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Decreto 217 - MODIFICA DECRETO Nº 47, DE 1992, ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES

EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyDecreto

MODIFICA DECRETO Nº 47, DE 1992, ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES

Santiago, 26 de octubre de 2001.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 217.- Visto: El D.F.L. Nº458 (V. y U.), de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones; el D.L. Nº 1.305, de 1975; la Ley Nº16.391 y las facultades que me confiere el artículo 32 número 8º de la Constitución Política de la República de Chile,

D e c r e t o:

Artículo único

Modifícase la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, cuyo texto fue fijado por D.S. Nº47 (V. y U.), de 1992, en la siguiente forma:

  1. Sustitúyense en el artículo 1.1.2. la definición de los siguientes vocablos:

    "Carga de ocupación": relación del número máximo de personas por metro cuadrado, para los efectos del cálculo de los sistemas de evacuación, según el destino del edificio o de sus sectores si contiene diferentes usos.".

    "Distanciamiento": distancia mínima horizontal entre el deslinde del predio y el punto más cercano de la edificación, sin contar los elementos de techumbre en volado, aleros, vigas, jardineras o marquesinas.".

    "Fachada con vano": paramento exterior de una edificación, desde el suelo natural hasta su punto más alto, que incluye entrantes y salientes, tales como puertas, ventanas, bow-windows, balcones, terrazas, azoteas, loggias, escaleras y pasillos exteriores, salvo que los vanos se ubiquen a una altura superior a 1,8 m con respecto al nivel interior del piso que sirven.".

    "Lote": superficie de terreno continua resultante del proceso de división y urbanización del suelo, o de modificaciones, anexiones o sustracciones de la misma.".

    "Loteo de terrenos": proceso de división del suelo, cualquiera sea el número de predios resultantes, cuyo proyecto contempla la apertura de nuevas vías públicas, y su correspondiente urbanización.".

    "Muro cortafuego": el que cumple con la resistencia al fuego requerida según el caso, de acuerdo con el artículo 4.3.3. de esta Ordenanza.".

    "Obra menor": modificación de edificaciones existentes que no alteran su estructura o ampliaciones de hasta 100 m2.".

    "Predio remanente": aquél cuya superficie es inferior a la mínima establecida en el respectivo Instrumento de Planificación Territorial.".

    "Sistema de Información Geográfica" (SIG): herramienta informática que permite el manejo de información planimétrica georreferenciada en interacción con bases de datos asociadas.".

    "Urbanizar": ejecutar, ampliar o modificar cualquiera de las obras señaladas en el artículo 134 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones que correspondan según el caso, en el espacio público o en el contemplado con tal destino en el respectivo Instrumento de Planificación Territorial o en un proyecto de loteo.".

    "Vías de evacuación": circulación horizontal, inclinada o vertical de un edificio, que permita la salida fluida de personas en situaciones de emergencia, desde el acceso de cada unidad hasta un espacio exterior libre de riesgo, comunicado a la vía pública.".

    "Volumen teórico": volumen o envolvente máxima, expresado en metros cúbicos, resultante de la aplicación de las disposiciones sobre superficies de rasante, distanciamientos, antejardines y alturas máximas, cuando las hubiere, en un terreno determinado.".

  2. Agréganse en el artículo 1.1.2., en el orden alfabético que les corresponda, los siguientes vocablos y sus definiciones:

    "Pendiente promedio de un terreno": porcentaje que señala la o las inclinaciones de un terreno con respecto al plano horizontal, calculado de acuerdo a un método geográfico o geométrico generalmente aceptado.".

    "Predio": denominación genérica para referirse a sitios, lotes, macrolotes, terrenos, parcelas, fundos, y similares, de dominio público o privado, excluidos los bienes nacionales de uso público.".

  3. Elimínanse los siguientes vocablos y sus respectivas definiciones del artículo 1.1.2. en su texto vigente hasta la entrada en vigencia del D.S. Nº75 (V. y U.), de 2001:

    "Estación de servicio automotor": local destinado al expendio de gasolina, petróleo, diesel, kerosene, lubricantes u otros productos de similar naturaleza para vehículos motorizados u otros usos sea que preste o no servicios tales como lavado, lubricación, revisión o mantención de vehículos.".

    "Obra gruesa": conjunto de elementos de estructura y muros de cualquiera naturaleza que forman parte del edificio.".

  4. Reemplázase el inciso segundo del artículo 1.2.4., por el siguiente:

    "El proyectista será responsable respecto de los cálculos de superficie edificada, de los coeficientes de constructibilidad y de ocupación del suelo, porcentajes, superficies de sombra y demás antecedentes declarados, cuyo cálculo no corresponderá verificar a las Direcciones de Obras Municipales.".

  5. Elimínase en el inciso segundo del artículo 1.2.7. el número "11. Cambio de profesionales durante la ejecución de la obra.".

  6. Agrégase a continuación del inciso segundo del artículo 1.4.1., el siguiente inciso tercero:

    "En cada caso el cumplimiento de las disposiciones señaladas en el inciso anterior se verificará sobre la base de los antecedentes que bajo su responsabilidad hubiere acompañado el interesado y los profesionales competentes que suscriben la solicitud.".

  7. Reemplázase el artículo 1.4.3. por el siguiente:

    "Artículo 1.4.3. Las Direcciones de Obras Municipales entregarán a los interesados el formulario único nacional para cada actuación elaborado por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, el cual contendrá la lista de antecedentes que conforme a la Ley General de Urbanismo y Construcciones y a esta Ordenanza deban presentarse en cada caso.".

  8. Reemplázase el artículo 1.4.5. por el siguiente:

    "Artículo 1.4.5. Será obligación del interesado presentar los certificados de factibilidad de dación de servicios que en cada caso correspondan de acuerdo a esta Ordenanza.".

  9. Reemplázase en la oración inicial del inciso sexto del artículo 1.4.7., la expresión "anteproyecto", por "anteproyecto de edificación", y agrégase el inciso séptimo siguiente:

    "En el caso de anteproyectos de loteo, se entenderá que se mantienen los elementos sustantivos de éstos cuando el número de lotes no se aumenta en más de un 20% y la superficie destinada a vialidad, áreas verdes y equipamiento no se disminuye en más de un 20%.".

  10. Reemplázase el artículo 1.4.8., por el siguiente:

    "Artículo 1.4.8. Para la aplicación de las normas urbanísticas que se relacionen con la superficie, medida y orientación de los deslindes, pendientes y niveles del predio en que se emplazará un proyecto, se utilizará la información contenida en el plano de levantamiento topográfico del predio firmado por profesional competente, cuando éste se acompañe a la solicitud. En tal caso dicho plano deberá singularizarse en la declaración jurada del propietario señalada en el artículo 1.2.2.".

  11. Reemplázase el inciso tercero del artículo 1.4.9., por los siguientes incisos tercero y cuarto:

    "En caso que se cuente con Revisor Indpendendiente, los planos, especificaciones técnicas y demás nuevos antecedentes que se suscriban por los proyectistas pertinentes, antes de remitirse a la Dirección de Obras Municipales deberán ser suscritos por dicho Revisor, indicando la nueva fecha de éstos, reemplazando para todos los efectos legales, los documentos que se modificaron.

    En el evento que el interesado no subsane o aclare las observaciones en un plazo de 60 días, contados desde la comunicación formal del Director de Obras Municipales, éste deberá rechazar la solicitud de aprobación de anteproyecto o de permiso, en su caso, y devolver todos los antecedentes al interesado, debidamente timbrados.".

  12. Reemplázase en el inciso segundo del artículo 1.4.10. la expresión "tanto de esta Ordenanza", por la expresión "tanto de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y de esta Ordenanza".

  13. Reemplázase el inciso final del artículo 1.4.18., por el siguiente:

    "En todo caso un mismo predio no podrá estar afecto a postergación de permisos por más de 12 meses.".

  14. Sustitúyese en el inciso cuarto del artículo 2.1.4. la palabra "georeferenciada", por

    "georreferenciada".

  15. Sustitúyese el número 2 del artículo 2.1.9. por el siguiente:

    "2. Cumplido el trámite a que se refiere el número anterior, la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo remitirá el expediente completo del Plan Regulador Intercomunal al Gobierno Regional para su aprobación.".

  16. Elimínase el inciso quinto del artículo 2.1.13., pasando sus actuales incisos sexto y séptimo a ser quinto y sexto, y agrégase el siguiente inciso séptimo:

    "El procedimiento de enmiendas contemplado en este artículo también podrá utilizarse para modificar las rasantes y distanciamientos en los instrumentos de planificación territorial de las regiones I, II, XI y XII, según lo dispuesto en el último inciso del artículo 2.6.3. de esta Ordenanza, y para la incorporación de inmuebles de conservación histórica a que se refiere el inciso final del artículo 2.1.38.".

  17. Reemplázanse los incisos tercero y cuarto del artículo 2.1.15., por los siguientes:

    "En los casos a que se refieren los incisos primero y segundo del artículo 72 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, deberá confeccionarse un Plan Seccional de Zona de Remodelación, el que constará de los siguientes antecedentes:

  18. Catastro de la situación existente de la zona escogida en base a uno o más planos que grafiquen lo siguiente:

    1. Trazados viales, líneas oficiales y líneas de edificación existentes.

    2. Características de la edificación existente con su volumetría, coeficientes y densidades.

    3. Usos de suelo existentes.

  19. Memoria explicativa, que contenga los fundamentos de la proposición.

  20. Ordenanza del Plan, en la que se determinen las nuevas características de la zona, entre ellas el aspecto urbanístico de los usos de suelo, trazados viales, densidades, líneas de edificación, sistemas de agrupamiento, coeficientes y alturas de edificación.

  21. Planos que grafiquen las nuevas...

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