Decreto núm. 30, publicado el 05 de Febrero de 1993. MODIFICA DECRETO 1.385 DE 1992, NORMAS SOBRE MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS PARA EL AÑO 1993
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE HACIENDA |
Rango de Ley | Decreto |
MODIFICA DECRETO 1.385 DE 1992, NORMAS "SOBRE MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS PARA EL AÑO 1993" Núm. 30.- Santiago, 14 de Enero de 1993.- Teniendo presente: Que es necesario complementar y ampliar las normas del decreto de Hacienda N° 1.385, de 1992, a objeto de permitir una mayor flexibilidad de operación.
Visto: lo dispuesto en los artículos 26 y 70 del decreto Ley N° 1.263, la Ley N° 19.182 y el decreto de Hacienda N° 1.385, de 1992;
Decreto:
Modifícase el decreto N° 1.385, de 1992, del Ministerio de Hacienda, como sigue:
Agréganse los Títulos V, VI, VII y VIII con las normas que se señalan:
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FONDO NACIONAL DE DESARROLLO REGIONAL
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Por Resolución del Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, la que deberá ser visada por la Dirección de Presupuestos, se efectuarán:
5.1 Incorporación de disponibilidades financieras reales al 1° de enero de 1993 y su distribución presupuestaria.
5.2 Creación, cuando corresponda, de los Subtítulos 04 a ítem 41; 05 y 10, con aplicación de los ingresos resultantes en ítem de gastos del subtítulo 31.
5.3 Incrementos de los presupuestos por estimaciones de mayores ingresos o por incorporaciones de ingresos no considerados en los presupuestos iniciales.
5.4 Reducción de ingresos, salvo los provenientes de los subtítulos 06 y 09, por menores ingresos y/o disponibilidades y la correspondiente reducción en el gasto pertinente.
5.5 Traspasos entre ítem del subtítulo 31.
5.6 Creaciones o supreciones, e incrementos o reducciones de asignaciones identificatorias de estudios del ítem 53 y de proyectos de inversión de los ítem 61 al 73, de los presupuestos de las regiones respectivas.
5.7 Incrementos del ítem de gastos con reducción del subtítulo 90.
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Por Resolución del Intendente Regional, con conocimiento de la Secretaría Regional Ministerial de Planificación y Coordinación correspondiente y con comunicación a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior y a la Dirección de Presupuestos, dentro del plazo de 10 días de la dictación de la Resolución, se efectuarán:
6.1 Traspasos entre asignaciones de un mismo ítem de inversión de la respectiva Región. Por aplicación esta norma, cada asignación no podrá ser incrementada en una cantidad superior al 25% del monto inicial aprobado para 1993.
6.2 Creaciones, incrementos o reducciones de asignaciones identificatorias de proyectos de inversión del ítem 77 cuyo costo total por proyecto no...
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