Decreto núm. 30, publicado el 05 de Febrero de 1993. MODIFICA DECRETO 1.385 DE 1992, NORMAS SOBRE MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS PARA EL AÑO 1993 - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 471057406

Decreto núm. 30, publicado el 05 de Febrero de 1993. MODIFICA DECRETO 1.385 DE 1992, NORMAS SOBRE MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS PARA EL AÑO 1993

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto

MODIFICA DECRETO 1.385 DE 1992, NORMAS "SOBRE MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS PARA EL AÑO 1993" Núm. 30.- Santiago, 14 de Enero de 1993.- Teniendo presente: Que es necesario complementar y ampliar las normas del decreto de Hacienda N° 1.385, de 1992, a objeto de permitir una mayor flexibilidad de operación.

Visto: lo dispuesto en los artículos 26 y 70 del decreto Ley N° 1.263, la Ley N° 19.182 y el decreto de Hacienda N° 1.385, de 1992;

Decreto:

Modifícase el decreto N° 1.385, de 1992, del Ministerio de Hacienda, como sigue:

Agréganse los Títulos V, VI, VII y VIII con las normas que se señalan:

  1. FONDO NACIONAL DE DESARROLLO REGIONAL

    1. Por Resolución del Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, la que deberá ser visada por la Dirección de Presupuestos, se efectuarán:

      5.1 Incorporación de disponibilidades financieras reales al 1° de enero de 1993 y su distribución presupuestaria.

      5.2 Creación, cuando corresponda, de los Subtítulos 04 a ítem 41; 05 y 10, con aplicación de los ingresos resultantes en ítem de gastos del subtítulo 31.

      5.3 Incrementos de los presupuestos por estimaciones de mayores ingresos o por incorporaciones de ingresos no considerados en los presupuestos iniciales.

      5.4 Reducción de ingresos, salvo los provenientes de los subtítulos 06 y 09, por menores ingresos y/o disponibilidades y la correspondiente reducción en el gasto pertinente.

      5.5 Traspasos entre ítem del subtítulo 31.

      5.6 Creaciones o supreciones, e incrementos o reducciones de asignaciones identificatorias de estudios del ítem 53 y de proyectos de inversión de los ítem 61 al 73, de los presupuestos de las regiones respectivas.

      5.7 Incrementos del ítem de gastos con reducción del subtítulo 90.

    2. Por Resolución del Intendente Regional, con conocimiento de la Secretaría Regional Ministerial de Planificación y Coordinación correspondiente y con comunicación a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior y a la Dirección de Presupuestos, dentro del plazo de 10 días de la dictación de la Resolución, se efectuarán:

      6.1 Traspasos entre asignaciones de un mismo ítem de inversión de la respectiva Región. Por aplicación esta norma, cada asignación no podrá ser incrementada en una cantidad superior al 25% del monto inicial aprobado para 1993.

      6.2 Creaciones, incrementos o reducciones de asignaciones identificatorias de proyectos de inversión del ítem 77 cuyo costo total por proyecto no...

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