Modifica las leyes orgánicas constitucionales de Municipalidades, y sobre Gobierno y Administración Regional, para permitir a los partidos políticos la presentación de candidaturas solo en las regiones donde se encuentren legalmente constituidos - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914502923

Modifica las leyes orgánicas constitucionales de Municipalidades, y sobre Gobierno y Administración Regional, para permitir a los partidos políticos la presentación de candidaturas solo en las regiones donde se encuentren legalmente constituidos

Fecha11 Marzo 2015
Número de Iniciativa9924-07
Fecha de registro11 Marzo 2015
EtapaTramitación terminada Ley N° 20.913 (Diario Oficial del 02/04/2016)
Autor de la iniciativaAndrade Lara, Osvaldo, Ceroni Fuentes, Guillermo, Chahin Valenzuela, Fuad, Coloma Alamos, Juan Antonio, Monckeberg Bruner, Cristián, Monckeberg Díaz, Nicolás, Pérez Lahsen, Leopoldo, Rincón González, Ricardo, Saffirio Espinoza, René, Squella Ovalle, Arturo
MateriaCANDIDATOS, GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN REGIONAL, LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES, PACTOS ELECTORALES, PARTIDOS POLÍTICOS, REGIONES
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Cámara de Diputados
Tipo de proyectoProyecto de ley

Modifica las leyes orgánicas constitucionales de Municipalidades, y sobre Gobierno y Administración Regional, para permitir a los partidos políticos la presentación de candidaturas solo en las regiones donde se encuentren legalmente constituidos

Boletín N°9924-07

Fundamentos:



  • Los Partidos Políticos son inherentes a todo régimen democrático, y constituyen sin lugar a dudas una pieza fundamental para el funcionamiento del sistema republicano. A partir de estos se construyen los programas que darán las directrices para la gestión gubernamental; proveen de candidatos para el ejercicio de la función pública y ejercen el control y la fiscalización del actuar Estatal.



  • Tal como se señaló, los partidos –y en mucho menor medida los independientes- proveen de candidatos que periódicamente se someten al escrutinio popular, con ocasión de la realización de comicios electorales que proveen los cargos de representación popular.



  • Teniendo en consideración esta relación entre partidos políticos y procesos electorales, las leyes que regulan este fenómeno disponen una serie de directrices en relación a la presentación de las candidaturas. Particularmente, en relación a la constitución territorial de los partidos y a la posibilidad de presentar candidaturas en regiones respecto de las cuales no se encuentren constituidos, los incisos segundo y tercero del artículo 3° bis de la ley 18.700 sobre Votaciones Populares y Escrutinios, dispone:



El pacto electoral regirá en todas las regiones del país en que uno o más de los partidos políticos integrantes del mismo se encuentren legalmente constituidos.



Las declaraciones de candidaturas que presente el pacto electoral, sólo podrán incluir candidatos de los políticos que se encuentren legalmente constituidos en la respectiva región.”





De esta manera, a las elecciones parlamentarias solo se podrán presentar candidatos a diputados y senadores en distritos o circunscripciones que se encuentren o coincidan con una región donde el respectivo partido político se encuentre legalmente constituido.



  • Un criterio distinto tiene la ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en cuanto permite –con ocasión de un pacto electoral-, la presentación de candidaturas a alcaldes y concejales en comunas de regiones donde no se encuentre legalmente constituido el partido del respectivo candidato. En efecto, en su inciso cuarto, el artículo 107 dispone:



Las declaraciones de candidaturas a alcalde y a concejales que presente un pacto electoral y los subpactos comprendidos en él podrán incluir candidatos de cualquiera de los partidos que los constituyan,...

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