Modifica las leyes N°s 19.419 y 19.925, para endurecer las sanciones a quienes entreguen a título gratuito u oneroso cigarrillos o alcohol a menores de edad
Fecha | 17 Octubre 2018 |
Fecha de registro | 17 Octubre 2018 |
Número de Iniciativa | 12180-11 |
Etapa | Primer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Salud |
Materia | ALCOHOL, CIGARRILLOS, MENORES DE EDAD |
Autor de la iniciativa | Álvarez Ramírez, Sebastián, Keitel Bianchi, Sebastián, Molina Magofke, Andrés, Soto Mardones, Raúl, Verdessi Belemmi, Daniel |
Cámara Legislativa de Origen | Moción,Cámara de Diputados |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
B ancada Evópoli
Diputado Sebastián Keitel
Valparaíso, octubre de 2018
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Proyecto de Ley Modifica las leyes N°s 19.419 y 19.925, para endurecer las sanciones a quienes entreguen a título gratuito u oneroso cigarrillos o alcohol a menores de edad |
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Boletín N° 12180-11 |
VISTOS:
Lo dispuesto en los artículos 63 y 65 de la Constitución Política de la República; lo prevenido por la Ley N° 18.918 Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y lo establecido por el Reglamento de la H. Cámara de Diputados.
CONSIDERANDO:
1° Que, en distintos rankings internacionales1 sobre consumo de sustancias, Chile destaca con lamentables primeros lugares. Es el país con mayor prevalencia de tabaquismo y alcoholismo de América Latina, de acuerdo al informe 2015 sobre uso de drogas en América y el Caribe hecho por la Organización de Estados Americanos.
la Ley N°19.419 Que Regula las Actividades que Indica Relacionadas con el Tabaco establece con nitidez los sitios en donde está prohibido fumar tales como medios de transporte de uso público o colectivo, todo espacio cerrado que sea un lugar accesible al público o de uso comercial colectivo, independientemente de quien sea el propietario o de quien tenga derecho de acceso a ellos, y especialmente espacios cerrados o abiertos, públicos o privados, que correspondan a dependencias de establecimientos de educación parvularia, básica y media, entre otros. Sin embargo, la norma no se cumple del todo, hecho que es evidente, especialmente respecto a los menores de edad. Cuestión similar acontece con la Ley N° 19.925 Sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas.
2° Que, a mayor abundamiento, se prohíbe la venta de estos productos en aquellos lugares que se encuentren a menos de cien metros de distancia de los establecimientos de educación básica y media. La distancia se medirá desde cada puerta de acceso de los respectivos establecimientos, por aceras, calles y espacios de uso público.
3° Que, otros aspectos relevantes de esta norma con el objeto de proteger especialmente a los menores de edad es el establecimiento2 de la prohibición de la publicidad del tabaco y de elementos de las marcas relacionados con dicho producto.
La prohibición se extiende también a la publicidad indirecta realizada por medio de emplazamiento, donde se muestra en medios de comunicación masiva el consumo de productos o marcas de productos hechos de tabaco.
4° Que, esta norma establece una especial herramienta como lo es el establecimiento de planes y programas de estudio de la Educación General Básica y de la Educación Media los que deberán considerar objetivos y contenidos destinados a educar e instruir a los escolares sobre los daños que provoca en el organismo el consumo de productos de tabaco y la exposición al humo del mismo, como también el carácter adictivo de éstos. Establece además la norma que debe establecerse un plan nacional de educación sobre el tabaco y sus daños, el que deberá actualizarse al menos cada cinco años.
5° Que, a pesar de todos los esfuerzos realizados en la tramitación y promulgación de esta ley que ahora se encuentra vigente, pareciera que aún no es suficiente escarmiento a personas sin escrúpulos que insisten en transgredirla, especialmente con menores de edad. Pareciera que sigue siendo rentable pagar la multa impuesta por el Juzgado de Policía Local correspondiente pero continuar con el lucrativo negocio de la venta de tabaco y bebidas alcohólicas a menores de edad, inclusive, en las cercanías de establecimientos educacionales.
POR LO TANTO,
El Diputado que suscribe viene a someter a la consideración de este Honorable Congreso Nacional el siguiente:
PROYECTO DE LEY
Artículo Primero: Modifíquese la Ley N°19.419 Que Regula las Actividades que Indica Relacionadas con el Tabaco, en el siguiente sentido:
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Sustitúyase el numeral 6 del Artículo 16 por el siguiente:
“Multa de 50 a 100 unidades tributarias mensuales, y de 200 a 400 unidades tributarias mensuales si la infracción...
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