Modifica Ley de Violencia Intrafamiliar y otros cuerpos legales y, establece ley sobre violencia en las relaciones íntimas de pareja sin convivencia. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914497486

Modifica Ley de Violencia Intrafamiliar y otros cuerpos legales y, establece ley sobre violencia en las relaciones íntimas de pareja sin convivencia.

Fecha20 Marzo 2013
Número de Iniciativa8851-18
Fecha de registro20 Marzo 2013
EtapaSegundo trámite constitucional (Senado) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento
MateriaPAREJAS SIN CONVIVENCIA, VIOLENCIA INTRAFAMILIAR
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Mensaje



MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE ley QUE MODIFICA LA LEY DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR Y OTROS CUERPOS LEGALES, y establece ley sobre violencia en las relaciones íntimas de pareja sin convivencia

SANTIAGO, 6 de marzo de 2013.-





MENSAJE 537-360/





A S.E. EL

PRESIDENTE

DE LA H.

CÁMARA DE

DIPUTADOS.

Honorable Cámara de Diputados

Tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley que modifica la Ley de Violencia Intrafamiliar y otros cuerpos legales.



I. FUNDAMENTOS

Esta iniciativa legal busca fortalecer ciertas disposiciones de la Ley de Violencia Intrafamiliar, así como otras disposiciones que dicen relación con este tipo de violencia, que, lamentablemente, sigue siendo tan frecuente en nuestro país, a pesar de las medidas de prevención que han adoptado los diversos órganos competentes.

Principalmente se busca reforzar el concepto de violencia intrafamiliar, incluyendo otros tipos de violencia, como son aquéllos que afectan la libertad o indemnidad sexual de las personas, así como también la subsistencia económica de éstas, en consonancia con las Convenciones Internacionales ratificadas por Chile, como la CEDAW.

Asimismo, se busca aprobar una nueva ley que protege a las personas que tengan una relación de pareja con su agresor, sin que convivan, de manera que el delito de maltrato habitual también sea sancionado respecto de éstos, con la pena de presidio menor en su grado mínimo, dado los altos índices de violencia que actualmente se presentan en nuestro país respecto de los coloquialmente llamados “pololos”.

De este modo, con esta iniciativa se fortalece la protección a las víctimas de violencia intrafamiliar y de violencia en el pololeo, facilitando a los tribunales la aplicación de medidas de protección y accesorias adecuadas, en orden a seguir avanzando en la erradicación de este tipo de violencia.



II. ANTECEDENTES

La Ley de Violencia Intrafamiliar entró en vigencia el año 1994, a través de la ley Nº 19.325, posteriormente derogada por el artículo 26 de la ley Nº 20.066, de 2005, constituyendo un gran avance para contribuir a erradicar este tipo de maltratos de los cuales las mujeres son las principales víctimas.

Desde dicha fecha, se han presentado una serie de mociones que han intentado perfeccionar esta legislación, las cuales han sido consideradas en este proyecto de ley.

En efecto, se tuvieron presente en la formulación de este proyecto de ley, las mociones refundidas correspondientes a los Boletines N°s 4106-18; 4936-18; 5093-18; 5235-18; 6001-18; 7314-18; 7566-18; 5979-18; 5293-18; 5569-18; 6057-18; 5292-18 y 5294-18, que, principalmente, modifican normas referidas a la violencia intrafamiliar contenidas en la ley N° 20.066, como en el Código Orgánico de Tribunales, el Código Civil, el Código Penal y la Ley sobre Tribunales de Familia. Dichas mociones han sido latamente discutidas en el seno de la Comisión de Familia de la Cámara de Diputados y se encuentran actualmente en primer trámite constitucional. Asimismo, cabe señalar que también se refirieron a esta materia las mociones correspondientes a los Boletines N°s 5200-07; 5212-07; 6122-07; 8122-07; 8192-07; 8494-07 y 8739-07.

Los autores de dichas mociones son los parlamentarios: Eliana Caraball, Leopoldo Sánchez, Osvaldo Palma, Francisco Encina, Adriana Muñoz, Denise Pascal, María Antonieta Saa Díaz, Alejandra Sepúlveda, Ximena Valcarce, Ximena Vidal, Maximiano Errázuriz, Karla Rubilar; Rodrigo Álvarez, Eugenio Bauer, Marcela Cubillos, Julio Dittborn, Marcelo Forni, Javier Hernández, Patricio Melero, Iván Moreira, Gonzalo Uriarte, Felipe Ward, Pedro Araya, Eduardo del Río, Carolina Goic, Jaime Mulet, Sergio Ojeda, Carlos Olivares, Jorge Sabag, Mario Venegas, Francisco Chahúan, Alfonso De Urresti, Marcelo Díaz, Marco Enríquez-Ominami, Álvaro Escobar, Tucapel Jiménez, Gonzalo Arenas, Jaime Quintana, Fulvio Rossi, Jorge Tarud, Patricio Vallespín, Claudio Alvarado, Ramón Barros, María Angélica Cristi, Marta Isasi, Juan Masferrer, Claudia Nogueira, Manuel Rojas, Marisol Turres, Guillermo Ceroni, Cristina Girardi, Gaspar Rivas, Marcela Sabat, René Saffirio, Enrique Estay, Alejandro García-Huidobro, José Antonio Kast, Andrea Molina, Carlos Recondo, David Sandoval; Ignacio Urrutia, Gastón Von Mühlenbrock, Mónica Zalaquett, Jorge Burgos, Juan Bustos, Roberto León, Carlos Bianchi, Soledad Alvear, José Antonio Gómez, Hernán Larraín, Juan Pablo Letelier, Sergio Romero, Lily Pérez, Ximena Rincón, Antonio Horvarth y Patricio Walker,

Por otra parte, es necesario señalar que se tuvo presente una moción presentada el año 2007 por el Senador Camino Escalona, cuyo número de Boletín es el 4886-07 y titulada Proyecto de ley que introduce modificaciones a la ley N°20.066 que sanciona la violencia intrafamiliar. Por medio de ésta, se buscó incluir dentro de la definición de violencia intrafamiliar a las relaciones de afectividad sin convivencia.

Finalmente, debe destacarse que durante el segundo semestre del año 2012, el Servicio Nacional de la Mujer lideró una mesa de trabajo en la que participaron representantes de Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones, Ministerio Público, Tribunales de Familia y Garantía. Las conclusiones de esta mesa fueron fundamentales para proponer reformas de orden legal que se proponen, además de otras de tipo administrativas.



III. CARACTERÍSTICAS GENERALES

  1. Definición violencia intrafamiliar

Se modifica la definición actual que contiene el artículo 5°, incluyendo dentro del maltrato que constituye violencia intrafamilar, aquélla que afecte la libertad o indemnidad sexual o la subsistencia económica.

De la misma manera, se incorpora un nuevo inciso segundo que dispone que también serán consideradas conductas constitutivas de violencia intrafamiliar, el no cumplir con los deberes legales de asistencia inherentes a las figuras de familia, guarda, tutela u otros a los que se estuviese obligado en atención a su posición respecto del otro, principalmente para atender a aquellos casos de abandono de personas de tercera edad.



  1. Medidas accesorias

En el caso de la medida de prohibición de acercamiento a la víctima, se establece la posibilidad del juez de también poder determinar la restricción o prohibición de comunicación entre la víctima y el ofensor, para así prevenir este tipo de violencia.

Por otra parte, se establece que la prohibición de porte y tenencia de armas se decretará, especialmente, cuando lo solicite la víctima por motivos fundados o, en su defecto, el arma de fuego hubiese tenido relación con el hecho constitutivo de maltrato.

  1. Circunstancias atenuantes y agravantes

Se incorpora una nueva disposición que establece que, en este tipo de delitos, no procederá acoger la circunstancia atenuante de actuar por arrebato u obcecación, dada su naturaleza particular.

Asimismo, se incorpora una nueva agravante, sólo para el delito de maltrato habitual, cual es el cometer dicho delito en presencia de menores de edad. Esta disposición busca proteger a los menores de ser testigos frecuentes de esta clase de violencia, con sus consecuencias posteriores y busca velar por el interés superior del menor.

  1. Suspensión del procedimiento

Respecto a esta figura, se establece de manera expresa que dicha suspensión es condicional y que debe decretarse oyendo previamente a la víctima, para así otorgarle una debida protección. Asimismo, una vez transcurrido la mitad del plazo de la medida impuesta como condición para su suspensión y antes de su término, se establece que el tribunal podrá, de oficio o a petición de parte, citar a audiencia y, oyendo a todos los intervinientes, revisar y modificar uno o más de estas medidas.

  1. Modificación a la Ley de Tribunales de Familia

Por otra parte, se modifican ciertas disposiciones de esta ley, para hacerlas consistentes con las enmiendas señaladas precedentemente, principalmente en materias procedimentales.

Asimismo, se introducen ciertas modificaciones a las medidas accesorias que puede decretar el tribunal, particularmente permitiéndole a la víctima que ha hecho abandono del hogar común, cuando sea necesario y especialmente si existen hijos en común, que ésta pueda volver a dicho hogar, prohibiendo o restringiendo, en su caso, la presencia del ofensor en tal lugar.

  1. Perdón de la víctima en delitos sexuales

En la actualidad el Código Penal permite que si el ofensor de ciertos delitos sexuales el cónyuge o conviviente, se puede poner término al proceso a requerimiento del ofendido, salvo que el juez, por motivos fundados...

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