Modifica la ley sobre Registro Civil, para uniformar los datos de las partidas de nacimiento con los contenidos en los documentos de identificación.
Fecha | 22 Octubre 2014 |
Número de Iniciativa | 9675-07 |
Fecha de registro | 22 Octubre 2014 |
Materia | DOCUMENTOS DE IDENTIFICACIÓN, PARTIDAS DE NACIMIENTO, REGISTRO CIVIL |
Autor de la iniciativa | Andrade Lara, Osvaldo, Ceroni Fuentes, Guillermo, Chahin Valenzuela, Fuad, Coloma Alamos, Juan Antonio, Monckeberg Bruner, Cristián, Rincón González, Ricardo, Saffirio Espinoza, René, Soto Ferrada, Leonardo, Squella Ovalle, Arturo, Trisotti Martínez, Renzo |
Etapa | Primer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
Cámara Legislativa de Origen | Cámara de Diputados,Moción |
PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY SOBRE REGISTRO CIVIL, PARA UNIFORMAR LOS DATOS DE LAS PARTIDAS DE NACIMIENTO CON LOS CONTENIDOS EN LOS DOCUMENTOS DE IDENTIFICACIÓN
BOLETÍN N° 9675-07
VISTOS:
Lo dispuesto en la Constitución Política en la República de Chile y de los artículos
12 y siguientes de la Ley 18.918 Orgánica Constitucional del Congreso Nacional
CONSIDERANDO:
1.- Los nacimientos ocurridos en Chile deben inscribirse en la Oficina de Registro Civil e Identificación que corresponda a la Circunscripción (territorio) donde se produjo el parto. Ello de acuerdo al artículo 111 del Reglamento orgánico del Servicio de Registro Civil, DFL 2.128 de 1930.
2.- El artículo 33 del mismo Reglamento señala que habrá una circunscripción del Registro Civil en cada comuna-subdelegación del territorio de la República. No obstante, el Presidente de la República podrá agrupar más de una comuna del mismo departamento en una sola circunscripción.
Se indica además en el mismo artículo que el Presidente de la República podrá igualmente dividir en dos o más circunscripciones el territorio de una comuna. En este caso, las circunscripciones estarán formadas por distritos completos pertenecientes a una misma comuna.
3.- Por su parte el artículo 3° del texto que refunde, coordina y sistematiza la Ley sobre Registro Civil, N° 4.808, regulada en el DFL 1 del Ministerio de Justicia de fecha 30 de mayo del 2000, señala las inscripciones que se llevarán en el Libro de Nacimientos del Servicio Nacional de Registro Civil e Identificación.
Dentro de dichas inscripciones se encuentran los nacimientos que ocurran en el territorio de cada comuna, existiendo una partida única de nacimiento por cada persona inscrita.
4.- El hecho que el Reglamento indique que en el registro de nacimientos se deben inscribir los nacimientos que ocurran en la "circunscripción" donde se produjo el parto, y la ley señale que los nacimientos se inscriben en el registro correspondiente a la "comuna" donde ocurrió el parto, no es casualidad, y es que la ley, cuya última modificación es del año 2012, consideró la circunstancia de que en esa fecha ya existía un número considerable de circunscripciones que habían sido suprimidas y que la regla general es llevar las inscripciones por comuna.
En efecto, el Decreto Supremo N° 558 de 17 de abril de 1978 del Ministerio de Justicia suprimió a contar del 1° de junio de 1978 la Circunscripción "6° correspondiente a Sewell" del ex departamento de Rancagua, cuyo territorio fue anexado a la Circunscripción "4° correspondiente a Machalí". Comprendiendo, a partir de esa fecha la Circunscripción del Registro Civil "4° Machalí" la totalidad del territorio de la comuna del mismo nombre.
Así, de conformidad con este Decreto Supremo, las personas nacidas en las localidades de Machalí centro como El Guindal, Santa Teresita y Coya, son iguales que las nacidas en localidades o caseríos rurales, tales como Chacayes, Nogales, San Joaquín de los Mayos o Termas de...
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