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Modifica la ley de Protección a la Vida Privada, prohibiendo el traspaso de datos personales por parte de instituciones públicas y privadas.

Fecha02 Agosto 2011
Número de Iniciativa7831-07
Fecha de registro02 Agosto 2011
MateriaPROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, PROTECCIÓN DE LA INTIMIDAD, TRASPASO DE DATOS PERSONALES
Autor de la iniciativaArenas Hödar, Gonzalo, Baltolu Rasera, Nino, Calderón Bassi, Giovanni, Hasbún Selume, Gustavo, Letelier Aguilar, Cristian, Norambuena Farías, Iván, Rosales Guzmán, Joel, Van Rysselberghe Herrera, Enrique, Ward Edwards, Felipe, Zalaquett Said, Mónica
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción

Modifica la ley de Protección a la Vida Privada, prohibiendo el traspaso
de datos personales por parte de instituciones públicas y privadas
Boletín 7831-07

La vida privada representa un ámbito de la persona que consustancial a ella, implica, entre otros aspectos, la libertad de poder actuar o pensar sin mayores límites que aquellos impuestos por la conciencia del individuo. Estamos entonces ante un ámbito en que el brazo del Estado no entra, quedando entregado dicho ámbito a esferas normativas como la moral, la religión, la razón o el sentido común.

Es así que este ámbito se encuentra incluso protegido constitucionalmente, no sólo en nuestro país, sino que también en la generalidad de las constituciones del mundo occidental. En este sentido, nuestro constituyente consagra en el artículo 19 número 4 del texto político el respeto y protección a la vida privada y honra de la persona y su familia.

Bajo este orden de ideas, el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española establece que "privado" es aquello particular y personal de cada individuo, concepto que históricamente ha sido entendido por el Derecho como un ámbito en que este no interviene, de ahí su carácter esencialmente externo y general.

Frente a esto, es precisamente nuestro ordenamiento jurídico el que ha reconocido este carácter externo, instituyendo en la generalidad de sus normas, disposiciones a través de las cuales no interviene en la regulación de la vida privada, sino que la reafirma, protegiéndola de toda trasgresión arbitraria o infundada, infligida ya sea por particulares o por el propio Estado.

A nivel constitucional, la ya citada norma del artículo 19 número 4, así como también varias disposiciones legales, protegen la vida privada de las personas desde nuestro Código Civil, Penal y Tributario, por nombrar algunos de nuestros código o leyes más emblemáticos, pero también existen cuerpos de leyes especiales como lo son la key de protección de los derechos de los consumidores y la ley de protección de la vida privada.

Pues bien, con relación a la ley de protección a la vida privada número 19.628, esta representa un impulso en el sentido de mantener el principio constitucionalmente afianzado del respeto de la vida privada, a partir de las nuevas formas que reviste el diario vivir al alero del avance de la ciencia y la tecnología, protegiendo los datos personales de la personas, resguardando con ello la intimidad de los directamente involucrados.

En nuestro país existen mecanismos de protección de la vida privada contemplados fundamentalmente en esta ley, estableciendo el legislador una serie de herramientas legales para la efectiva protección de los datos personales de [os usuarios o clientes, tanto en instituciones públicas como privadas. Así el título I de la ley 19.628, artículo 4 y siguientes, consagra toda una regulación de la utilización de los datos personales.

Sin embargo, se ha sabido de ciertos y determinados vacíos en nuestra legislación, principalmente en lo que respecta a los traspasos de datos personales desde organismos públicos a empresas privadas para fines comerciales, situación que implica un alto riesgo de quebrantamiento de [os principios sustentados en la propia ley y en la Constitución.




Que, de acuerdo a los lineamiento seguidos por la OCDE, los datos personales sólo pueden ser obtenidos a través de medios legales, ya que el propósito para el que se han obtenido condiciona su uso posterior, de modo que no pueden ser divulgados o utilizados para otros propósitos, salvo si el sujeto lo expresa tácitamente o si la autoridad lo ordena, de conformidad a la ley.

De esta forma, las personas deben conocer las prácticas y políticas con que se manejan sus datos, así como saber el propósito con que serán utilizados y la identidad de quien los controla, de modo de otorgar a las personas mayores ámbitos de libertades, maximizando la efectiva práctica de sus derechos, sobre todo a la privacidad y confidencialidad.

Con esto, se busca resguardar a los ciudadanos de nefastas prácticas que ocurren a diario, por ejemplo en materia de traspaso de datos de compañía seguridad social o comercial, las que traspasan sin el consentimiento de los titulares,...

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