Modifica Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, para limitar la reelección consecutiva de alcaldes y concejales, a una única vez en la misma comuna. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914519624

Modifica Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, para limitar la reelección consecutiva de alcaldes y concejales, a una única vez en la misma comuna.

Fecha17 Enero 2012
Número de Iniciativa8148-06
Fecha de registro17 Enero 2012
EtapaArchivado
Autor de la iniciativaPérez San Martín, Lily
MateriaCONCEJALES, MUNICIPIOS, REELECCIÓN DE CONCEJALES, REELECCIÓN DE ALCALDES
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Senado
Tipo de proyectoProyecto de ley

Boletín N° 8.148-06


Proyecto de ley, iniciado en Moción de la Honorable Senadora señora Pérez San Martín, que modifica la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, para limitar la reelección consecutiva de alcaldes y concejales a una única vez en la misma comuna.


NORMATIVA


En el caso de los Alcaldes, el artículo 57 de la ley Orgánica Constitucional de Municipalidades Nº 18.695 establece que su mandato durará cuatro años y posteriormente, posibilita la reelección sin límite de tiempo ni de comuna. Sin más, se posibilita la reelección.


A su turno, el artículo 72 de la ley Nº 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades en su inciso primero, preceptúa que los Concejales durarán cuatro años en sus cargos y podrán ser reelegidos.


CONSIDERANDOS


Nos encontramos así, con que el marco normativo que regula las elecciones de estos cargos de elección popular, legitima la posibilidad que existan Alcaldes y Concejales que permanezcan largo tiempo en el cargo. Y no es con ello que se quiera sostener únicamente los elementos negativos que lleva aparejado una falta de alternancia en el poder, sin duda que ello conlleva beneficios, cual es por ejemplo permitir el desarrollo de proyectos a largo plazo, pero no son menos ciertos los efectos nocivos que puede tener la falta de renovación de los representantes.


En este sentido, la situación presentada no resulta una novedad, actualmente existen en tramitación varios proyectos sobre la materia, todos los cuales identifican las ventajas y desventajas proporcionadas por una falta de alternancia en el poder.


Sin embargo, no se puede desconocer ni resulta propio, a nuestro juicio, privar de ejercer su rol a quienes positivamente lo han ejecutado y sin duda han desarrollado o per se, cuentan con las competencias necesarias para ejercer cargos de elección popular.


Considero necesario de esta forma encontrar un justo medio entre los pro y contra que un sistema de reelección indefinida en una misma comuna puede conllevar. De esta manera, la fórmula apropiada resultante de la conjugación de estos factores resulta limitar la reelección, mas no de una manera general, sino a la misma comuna. Considero que de esta forma se reconoce por una parte a quienes positivamente ejercen sus liderazgos, permitiéndoles someterse indefinidamente a la votación popular y por otro, permite la alternancia en el poder, generar nuevos espacios e innovación


Es por todos los motivos expuestos que venimos a someter a vuestra consideración el siguiente


PROYECTO DE LEY


Artículo único: Modifícase la ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades de la forma que sigue:


1) Modifícase el inciso primero del artículo 57, de la siguiente forma:


El Alcalde será elegido por sufragio universal, en votación conjunta y cédula separada de la de Concejales, en...

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