Modifica la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, para considerar la inhabilidad para los cargos de alcalde y concejales, de las personas condenadas como autor de algún delito constitutivo de violencia intrafamiliar. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914516118

Modifica la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, para considerar la inhabilidad para los cargos de alcalde y concejales, de las personas condenadas como autor de algún delito constitutivo de violencia intrafamiliar.

Fecha02 Agosto 2017
Número de Iniciativa11354-06
Fecha de registro02 Agosto 2017
EtapaPrimer trámite constitucional (Senado) Primer informe de comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización
Autor de la iniciativaGoic Boroevic, Carolina
MateriaALCALDES, CONCEJALES, INHABILIDADES, LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES, VIOLENCIA INTRAFAMILIAR
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenSenado,Moción


Boletín N° 11.354-06


Proyecto de ley, iniciado en moción de la Honorable Senadora señora Goic, que modifica la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, para considerar la inhabilidad para los cargos de alcalde y concejales, de las personas condenadas como autor de algún delito constitutivo de violencia intrafamiliar.



1. Fundamentos.


El Estado debe tener un rol preponderante en la erradicación de la violencia intrafamiliar en nuestra sociedad, por cuanto ésta constituye una violación, a los derechos esenciales de la persona humana y un obstáculo para el desarrollo y la profundización del proceso democrático.


En este sentido, nuestro país se ha comprometido a erradicar la violencia intrafamiliar, lo que se ha expresado en la ratificación de tratados internacionales y regionales sobre la materia e iniciativas legales de orden interno.


Así, nuestro país es signatario de la Convención internacional para la Eliminación de todas las formas de Discriminación en contra de la Mujer (1979) y de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer, Convención Belem do Pará (1994).


El compromiso que hemos asumido como sociedad de erradicar todo tipo de violencia contra la mujer, y en especial en este caso en contextos de familia, debe ser incorporado como un imperativo ético de quienes representan a la ciudadanía.


De esta manera, se deben establecer condiciones que permitan avanzar hacia una política que represente los valores fundamentales de nuestra sociedad, donde aquellos que hayan violado los derechos esenciales de la persona humana no puedan acceder a cargos de representación popular o deban cesar en el ejercicio de su cargo cuando dichas circunstancias sean sobrevinientes.


La legitimidad de que están dotadas las autoridades electas debe estar sometida a estándares éticos, para lo cual resulta imperativo poder asegurar que aquellos que sean candidatos a cargos de representación popular, respeten la dignidad y la integridad física y psíquica de las mujeres.


Nuestro país, merece medidas que apunten a asegurar que toda acción reñida con la ética, la probidad y la transparencia sea sancionada con la severidad que se corresponde ante acciones absolutamente inaceptables, porque se quebrantado la confianza que los ciudadanos han depositado en ellos y los valores que fundan nuestra sociedad.



2. Contenido y objetivos.


La presente propuesta legislativa establece la inhabilidad para optar a cargos de elección popular y el cese su ejercicio aquellos que sean condenados como autores de delitos constitutivos de violencia intrafamiliar.


El objetivo es establecer causales de inhabilidad o cesación en el cargo que no dependa de la entidad de la pena finalmente aplicada a delitos cometidos en contextos de violencia intrafamiliar, sino que opere de pleno derecho una vez que se encuentra firme la sentencia condenatoria respectiva.


En...

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