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Modifica la ley orgánica constitucional de municipalidades para hacer obligatorio el plebiscito comunal en los casos que indica

Fecha12 Agosto 2015
Número de Iniciativa10252-06
Fecha de registro12 Agosto 2015
EtapaArchivado
Autor de la iniciativaArriagada Macaya, Claudio, Auth Stewart, Pepe, Becker Alvear, Germán, Campos Jara, Cristián, Chávez Velásquez, Marcelo, Farías Ponce, Ramón, González Torres, Rodrigo, Macaya Danús, Javier, Mirosevic Verdugo, Vlado, Soto Ferrada, Leonardo
MateriaBIENES INMUEBLES, ENAJENACIÓN DE BIEN, LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES, MUNICIPIOS, PARTICIPACIÓN COMUNAL, PLANIFICACIÓN URBANA COMUNAL, PLEBISCITO COMUNAL
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción
Reseña del caso:

Modifica la ley orgánica constitucional de municipalidades para hacer obligatorio el plebiscito comunal en los casos que indica

Boletín N°10252-06


Honorable Cámara:


1.- Según el Instituto Nacional de Estadística, INE, ya para el año 2002 la población urbana de nuestro país alcanzaba el 86,6% del total de la población, uno de los más altos a nivel mundial.1

Este crecimiento urbano ha ocurrido en ausencia de una política nacional, generándose de manera inorgánica, dificultando con ello el desarrollo armónico de la ciudad, por lo que en las últimas décadas los chilenos hemos visto como la “explosión inmobiliaria” ha ido de la mano con un aumento sostenido de la segregación social, agrupando determinados sectores sociales en territorios específicos y concentrando en los lugares donde se han instalado los sectores más acomodados, las fuentes laborales, las áreas verdes, los espacios para la cultura, para el arte, etc.

Es una realidad innegable que en nuestro país la mayoría de la población carece en sus entornos más cercanos de los componentes de desarrollo social y económico que les permitan acceder a una mejor calidad de vida2 y con ello lograr una mayor realización personal y espiritual3.


2.-La forma de este crecimiento es regulada por instrumentos de planificación que dependen de la zona o área que pretenda intervenirse4 y en su elaboración la ciudadanía tiene una muy reducida posibilidad de participar activamente. Participan de manera consultiva, por ejemplo, en la generación de los planes reguladores, o bien cuando la autoridad comunal de manera discrecional decide convocar a un plebiscito a fin de dirimir ciertos aspectos relevantes para el desarrollo de la comuna.

Los Municipios sólo están obligados a plebiscitar una decisión relevante si un 10 % de los ciudadanos que participaron en la última elección solicita por escrito que se realice un plebiscito para dirimir algún tema de importancia comunal, cifra alta si consideramos que la firma de los vecinos debe ser validada notarialmente o ante el SERVEL, lo cual hace que el costo económico de conseguir la cantidad de firmas requerida sea muy alto, especialmente en las comunas más populosas. Por eso este sistema no ha sido utilizado.

3.- Somos de los que creen que la participación de los vecinos en la planificación de la ciudad es positiva, pues contribuye a la legitimación del sistema democrático que los habitantes de un lugar tengan mayor incidencia en la planificación de sus entornos de vida. Por ello pensamos que se debe crear un marco legal que incentive la participación de manera más activa ya que nuestro actual sistema no logra que la participación directa de los habitantes sea algo relevante.

En derecho comparado, países como Canadá, por ejemplo, permiten un alto grado de participación, estableciendo que los departamentos municipales, una vez que determinan la necesidad de realizar una consulta sobre algún tema relevante, desarrollan un proceso eleccionario enviando por correo la papeleta a los electores, cuyo resultado es vinculante si son recibidos de vuelta más del 25% de los votos enviados a los domicilios.5 Para el caso del desarrollo de áreas comerciales o la expansión de aquellas ya existentes, el Código Municipal de Toronto establece la obligación de realizar consultas con todos los propietarios de comercios o industrias del sector cercano donde se pretende desarrollar una nueva actividad.

Este ejemplo nos sirve para demostrar que es posible que los vecinos participen activamente en la toma de decisiones relevantes para la planificación de sus entornos y que no es necesario establecer requisitos tan altos para que la participación sea vinculante.

Recordemos que en nuestra Ley Orgánica la decisión de plebiscitar es discrecional y además sólo será vinculante si cuenta con la participación de al menos el 50% de los electores habilitados para votar en una comuna. Aun así, tenemos dos casos exitosos, Vitacura el año 2009 y Peñalolén en el año 2011, casos en que los habitantes se pronunciaron masivamente respecto de los cambios propuestos a los planes reguladores. Tales oportunidades demostraron que la ciudadanía puede tener alto interés en la planificación de su comuna si se motiva su participación. No obstante, este procedimiento ha sido muy poco utilizado y, además, como el nuevo sistema de inscripción automática aumentó en...

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