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Modifica la ley orgánica constitucional de Municipalidades, fortaleciendo el rol preventivo de los gobiernos locales

Fecha09 Noviembre 2018
Número de Iniciativa12228-06
Fecha de registro09 Noviembre 2018
MateriaLEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Gobierno Interior Nacionalidad Ciudadanía y Regionalización
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Mensaje



MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES, FORTALECIENDO EL ROL PREVENTIVO DE LOS GOBIERNOS LOCALES.

Santiago, 6 de noviembre de 2018.









MENSAJE 189-366/







A S.E. LA

PRESIDENTA

DE LA H.

CÁMARA

DE DIPUTADOS

Honorable Cámara de Diputados:



En uso de mis facultades constitucionales, he resuelto someter a vuestra consideración el presente proyecto de ley que modifica la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, fortaleciendo el rol preventivo de los gobiernos locales.



  1. ANTECEDENTES.



Con ocasión del Acuerdo Nacional convocado con fecha 11 de marzo de 2018, se realizó una mesa de trabajo para abordar la principal preocupación de los chilenos, cual es, la seguridad pública. Para lo anterior se reunieron durante 90 días distintas autoridades, entre ellas, representantes del Gobierno, parlamentarios, alcaldes, miembros del Ministerio Público, representantes de la oposición, y actores del mundo civil y académico.



En este contexto, se creó una subcomisión con enfoque municipal que respondió a la necesidad de varios alcaldes en orden a regular a nivel legal las atribuciones de los municipios en la prevención del delito desde una perspectiva local.



  1. Fundamentos del proyecto.



Luego de una revisión de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, se concluyó que no hay en ella una regulación suficiente sobre el rol que les cabe a los municipios en materia de seguridad pública.



Además, existe desigualdad entre los distintos municipios para implementar sus planes, programas y proyectos en atención a los recursos de que disponen en cada comuna; cuestión que genera dependencia respecto del Gobierno Central y Gobiernos Regionales. También se constató una disparidad en los municipios respecto a las competencias técnicas de sus funcionarios -criterio que fue compartido por la Asociación Chilena de Municipalidades (ACHM) y la Asociación de Municipios de Chile (AMUCH)- que les impide tener una capacidad instalada en materia de seguridad comunal. De hecho, no existen requisitos formales ni un perfil de selección para los funcionarios municipales que realizan las labores de prevención del delito y de seguridad comunal.



A su turno, los Consejos Comunales para la Seguridad Pública de diversos municipios no han logrado generar las políticas necesarias para abordar adecuadamente la seguridad ciudadana, sea porque los actores afines no participan de sus convocatorias, sea porque no concurren quienes deben tomar las decisiones, sea porque las decisiones no pueden ser ejecutadas por falta de recursos, o porque la normativa vigente sobre el plan comunal no permite priorizar o focalizar los esfuerzos.



En consideración a que las municipalidades tienen un rol en la planificación y ejecución de las políticas públicas destinadas a garantizar la seguridad de sus vecinos, se hace indispensable modificar la normativa vigente, a fin de que éstas puedan cumplir con su mandato de resguardo a la ciudadanía en materia de seguridad.



En el cumplimiento de este objetivo, el presente proyecto de ley propone modificar la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, agregando entre las atribuciones de las municipalidades su rol en la prevención del delito; fortaleciendo el rol de los Consejos Comunales de Seguridad Pública, y su coordinación tanto con la comunidad como con las policías. Particularmente, se hace obligatoria la asistencia a dichos consejos, se fortalece la capacidad técnica del mismo, y se robustece la toma de decisiones en sus sesiones.



Además, se fortalecen las funciones municipales para apoyar a Carabineros de Chile en el control del tránsito y en la protección de las víctimas de violencia intrafamiliar.



  1. CONTENIDOS DEL PROYECTO DE LEY.



Las modificaciones que por el siguiente Mensaje se introducen a la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en línea con los acuerdos alcanzados en el marco de la mesa de trabajo convocada por el Presidente de la República para la seguridad pública, persiguen:



  1. Otorgar a las municipalidades la facultad de elaborar y ejecutar acciones para la prevención del delito, para lo cual se establece que trabajarán coordinadamente con las Fuerzas de Orden y Seguridad, y las demás instituciones públicas o privadas afines a la seguridad ciudadana local.



  1. Facultar al alcalde para que pueda disponer que sus inspectores municipales apoyen a Carabineros de Chile en labores sobre protección a las víctimas de violencia intrafamiliar, de conformidad a los términos del plan comunal de seguridad pública respectivo.



  1. Establecer que los municipios, a través de sus unidades encargadas del desarrollo comunitario, promuevan la formación de organizaciones sociales cuyo objetivo sea la seguridad ciudadana, e impulsen capacitaciones en materia de prevención del delito para la postulación de fondos concursables del Estado en esta materia.



  1. Otorgar a las municipalidades la facultad de cooperar con la fiscalización del control del tránsito; y a sus funcionarios habilitados, la facultad de colaborar en dicha gestión con Carabineros de Chile.



  1. Fortalecer el rol consultivo del Consejo Comunal de Seguridad Pública respecto del alcalde, promoviendo en su función la participación ciudadana y la relación con las policías. Asimismo, se regula su periodicidad y los requisitos para los compromisos que se acuerden en sus sesiones.



  1. Ajustar el Plan Comunal de Seguridad Pública con la Política Nacional de Seguridad Pública Interior, y con las acciones y estrategias de la gestión policial de Carabineros de Chile en materia de prevención del delito.



En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración el siguiente





PROYECTO DE LEY:





Artículo único.- Modifícase la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio del Interior, de 2006, de la siguiente manera:



    1. Incorpórase un artículo 3° bis nuevo, del siguiente tenor:



Artículo 3° bis.- Corresponderá asimismo a las municipalidades, en el ámbito de su territorio y en ejercicio de sus facultades, elaborar y ejecutar acciones dirigidas a la prevención del delito.



Con miras a lo señalado en el inciso anterior, los municipios deberán desarrollar un trabajo coordinado con las Fuerzas de Orden y Seguridad, y con las demás instituciones públicas o privadas cuyas funciones se vinculen con la seguridad ciudadana en el ámbito local.”.



    1. Agrégase en el inciso tercero del artículo 5°, a continuación de “correspondientes a”, la expresión “al control del tránsito y”.



    1. Sustitúyase en el inciso primero del artículo 7°, la frase “y cultural” por “, cultural y en materia de seguridad local”.



    1. Agrégase un artículo 16 ter nuevo del siguiente tenor:



Artículo 16 ter.- El alcalde podrá disponer que sus inspectores municipales, en el marco de sus competencias, apoyen a Carabineros de Chile en las labores referidas a la protección de las víctimas de violencia intrafamiliar, lo que deberá realizarse en concordancia con el respectivo plan comunal de seguridad pública.”.



    1. Incorpórase un inciso final nuevo al artículo 22, del siguiente tenor:



En el ejercicio de la función prevista en la letra b), la unidad encargada del desarrollo comunitario deberá promover la formación de organizaciones sociales cuyo objetivo sea la seguridad ciudadana. Asimismo, impulsará capacitaciones en materia de prevención del delito para la postulación de fondos concursables del Estado en esta materia.”.



    1. Agrégase un artículo 26 bis nuevo, del siguiente tenor:



Artículo 26 bis.-...

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