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Modifica la ley orgánica constitucional de Municipalidades, con el objeto de establecer inhabilidades para ser candidato a alcalde y concejal

Fecha15 Diciembre 2015
Número de Iniciativa10445-06
Fecha de registro15 Diciembre 2015
EtapaArchivado
Autor de la iniciativaAlvarez-Salamanca Ramírez, Pedro Pablo, Hasbún Selume, Gustavo, Hoffmann Opazo, María José, Kort Garriga, Issa Farid, Nogueira Fernández, Claudia, Sabat Fernández, Marcela, Sandoval Plaza, David, Trisotti Martínez, Renzo, Urrutia Bonilla, Ignacio, Ward Edwards, Felipe
MateriaCANDIDATOS, FUNCIONARIOS PÚBLICOS, INHABILIDADES PARA ALCALDES, INHABILIDADES PARA CONCEJALES, LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES, PROBIDAD ADMINISTRATIVA
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción

Modifica la ley orgánica constitucional de Municipalidades, con el objeto de establecer inhabilidades para ser candidato a alcalde y concejal

Boletín N°10445-06


I.- IDEAS GENERALES.


La probidad administrativa, desde siempre ha constituido una norma de conducta que ha orientado el accionar de los funcionarios y máximos dirigentes públicos, prevaleciendo como pocas naciones latinoamericanas la honradez y dedicación de éstos. Sin embargo a lo anterior, este principio sólo se plasmó constitucionalmente en Chile en la década pasada, en virtud de la reforma constitucional que introdujo modificaciones en el artículo 8° de nuestro Código Político, erigiendo a la Probidad Administrativa como un principio inconcuso que debe siempre ser seguido por todo funcionario público.


En efecto, el artículo inciso de nuestra Constitución Política establece como principio rector de toda función pública la probidad administrativa, estatuyendo que “el ejercicio de las funciones públicas obliga a sus titulares a dar estricto cumplimiento al principio de probidad en todas sus actuaciones”. De tal manera que esta norma establecida constitucionalmente, consagra un marco de actuación de todo servidor público, esto es, de actuar conforme a las normas referidas a la probidad.


Bajo este punto de vista, si analizamos la función pública desde una perspectiva amplia resulta claro que en ella se encuentran inmersas todas nuestras autoridades, sean o no elegidas democráticamente y, frente a ello a todos les asiste el deber de actuar con corrección y apego a las normas que gobiernan sus actuaciones.


Existe al respecto una frondosa jurisprudencia tanto de nuestros tribunales de justicia como de la propia Contraloría General de la República, en torno al reconocimiento de la probidad como un elemento que preside las normas y la orgánica de nuestro servicios públicos, precepto que obliga a los funcionarios a actuar con honradez, mirando el interés general por sobre el particular.


En este sentido, la ley Orgánica Constitucional de Bases de la Administración regula expresamente a la probidad administrativa en su Título III estableciendo un concepto de Probidad Administrativa el que reza consiste en observar una conducta funcionaria intachable y un desempeño honesto y leal de la función o cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular. (art.54 inc. 2° Ley 18.575)


En concordancia con lo anterior el inciso 1° del artículo 54 del Estatuto Administrativo establece que Las autoridades de la Administración del Estado, cualquiera que sea la denominación con que las designen la Constitución y las leyes, y los funcionarios de la Administración Pública, sean de
planta o a contrata, deberán dar estricto cumplimiento al principio de la probidad administrativa, es así como es nuestra propia normativa la que establece una obligación para aquellos funcionarios pertenecientes al sector pública de un modo general y obligatorio, sin distinción de ninguna especie.


Según la doctrina el principio de probidad conlleva la observancia de tres principios fundamentales, así:

a) Observar una conducta funcionaria intachable: Esto significa que las actuaciones de los servidores públicos deben adecuarse completamente a los deberes que les fija la ley y constituir un testimonio de ética pública ante la comunidad.

b) Desempeñar honesta y lealmente la función o cargo: Las funciones o cargos públicos implican prestar servicios para una entidad especial: la Administración del Estado, que está a cargo del logro del bien común como todos los poderes públicos, asumiendo...

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