Modifica la ley Orgánica Constitucional de Municipalidades con el objeto de fijar las elecciones municipales en el último domingo de octubre del año en que correspondan efectuarse. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914500972

Modifica la ley Orgánica Constitucional de Municipalidades con el objeto de fijar las elecciones municipales en el último domingo de octubre del año en que correspondan efectuarse.

Fecha26 Enero 2000
Número de Iniciativa2466-06
Fecha de registro26 Enero 2000
Autor de la iniciativaAlessandri Valdés, Gustavo, Delmastro Naso, Roberto, Fossa Rojas, Haroldo, Kuschel Silva, Carlos Ignacio, Orpis Bouchon, Jaime, Pérez San Martín, Lily, Prokurica Prokurica, Baldo, Ulloa Aguillón, Jorge, Vega Vera, Osvaldo
MateriaELECCIONES, MUNICIPIOS
EtapaTramitación terminada Ley Nº 19.689 (Diario Oficial del 19/08/2000)
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción
Moción de los diputados señores Prokurica, Orpis, Alessandri, Fossa, Delmastro, Kuschel, Ulloa, Vega y la diputada señora Lily

S ESIÓN 26ª, EN MIÉRCOLES 26 DE ENERO DE 2000

Moción de los diputados señores Prokurica, Orpis, Alessandri, Fossa, Delmastro, Kuschel, Ulloa, Vega y la diputada señora Lily Pérez.


Reforma disposición legal que indica, para fijar las elecciones municipales en el último domingo de octubre del año en que corresponda efectuarse. (boletín Nº 2466-06)


El artículo 106 del DFL Nº 2 del Ministerio del Interior, publicado el 11 de enero de 2000, que fija el texto refundido de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, establece que las elecciones municipales se efectuarán cada cuatro años, el día 27 de octubre.

Por su parte, el artículo 169 de la Ley Orgánica Constitucional de Votaciones Populares y Escrutinios, dispone que el día que se fije para la realización de las elecciones y plebiscitos será feriado legal.

A su vez, el inciso segundo de esta norma, dispone que los plebiscitos comunales se efectuarán en día domingo.

Es del caso señalar que el 27 de octubre del presente año, fecha en que deberán efectuarse los comicios municipales, recae en día viernes.

De este modo, durante este año contaremos con un día feriado extraordinario, el de la elección municipal, que por su propia naturaleza no es posible trasladar al día lunes próximo, como lo establece el proyecto de ley que junto a otros parlamentarios presentáramos hace nueve años y que ya fue aprobado por este Congreso, encontrándose actualmente en el Senado, para resolver un veto presidencial. (Boletín Nº 328-06).

Como lo expresáramos en la fundamentación de la citada moción, el hecho de contar con días feriados durante la semana, acarrea una serie de consecuencias negativas para el desarrollo del país, tales como la interrupción del proceso productivo, de las actividades comerciales y escolares. Por tal motivo, estimamos que resulta más acorde con este predicamento, que las elecciones...

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