Modifica la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, en lo relativo a la elección de los alcaldes. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914500959

Modifica la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, en lo relativo a la elección de los alcaldes.

Fecha18 Enero 2018
Número de Iniciativa11583-06
Fecha de registro18 Enero 2018
EtapaPrimer trámite constitucional (Senado) Primer informe de comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización
Autor de la iniciativaAllende Bussi, Isabel, Araya Guerrero, Pedro, Guillier Álvarez, Alejandro
MateriaELECCIONES MUNICIPALES, LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenSenado,Moción

Boletín N° 11.583-06


Proyecto de ley, iniciado en moción de los Honorables Senadores señora Allende y señores Araya y Guillier, que modifica la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, en lo relativo a la elección de los alcaldes.



I. Antecedentes.


1. Historia elección de alcaldes desde 1990 a la fecha.


Desde 1990 a la actualidad, la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades ha sido modificada en tres ocasiones en relación a la forma de elección de la mayor autoridad municipal, es decir, el alcalde.


Dicha ley data de 1988, la que establecía en su artículo 48 que los alcaldes serían elegidos por el "consejo regional de desarrollo respectivo, a propuesta en terna del consejo de desarrollo comunal.", dejando en manos del Presidente de la República la designación de 16 alcaldes de las ciudades más importante del país. Dichos consejos eran organismos gremiales, los cuales estaban integrados tanto por autoridades, como el intendente o los gobernadores, junto a representantes de la sociedad civil.


En el año 1992, en el gobierno democrático de don Patricio Aylwin, se pudo reformar la forma de designación de estos, los cuales serían elegidos a través de elecciones populares, mediante un sistema indirecto. Para esto, la reforma creó los concejos comunales, los cuales serían elegidos por los ciudadanos de acuerdo al método proporcional D'Hondt, quienes serían los encargados, a su vez, de elegir al alcalde entre sus miembros, salvo que algún candidato a concejal hubiese sido electo obteniendo a lo menos el treinta y cinco por ciento de los votos válidamente emitidos, excluidos los votos en blanco y los nulos, en la respectiva elección de concejales, siempre y cuando integre la lista más votada, caso en el cual dicho concejal sería el alcalde elegido. En caso que el concejo defina y no





logre algunos de los candidatos mayoría absoluta mediante dos empates sucesivos, los dos concejales se repartían el periodo en dos años cada uno.


En 1996, mediante la ley 19.542, se termina con la elección indirecta de los alcaldes, pasando a un método directo, el cual mediante una reforma del artículo 115, se establece que será elegido alcalde el concejal más votado, siempre que pertenezca a un pacto electoral que cuente con el treinta por ciento de los votos válidamente emitidos. En caso que no proceda, se elegirá alcalde al concejal más votado si pertenece al pacto más votado. Como tercera opción, si no pueden proceder los anteriores métodos, es elegido alcalde el concejal más votado de la lista más votada. La última opción, es que, en caso de empate, el tribunal electoral regional sorteará.


Este enredado sistema electoral creaba la distorsión de que salían electos alcaldes que no tenían el mayor respaldo popular o, inclusive, sucedía que pactos minoritarios elegían al alcalde.


Así, como en el año 2002 se logró la reforma por un sistema que permite la elección separada de alcaldes y concejales. Gracias a la ley 19.704, se estableció la elección de los alcaldes mediante el sistema uninominal de mayoría relativa que se explica a continuación.1


2. Sistema de mayoría simple.


El sistema de elección de alcaldes que nos rige desde el 2002 es el de mayoría simple, el cual se le conoce como "first-past-the-post" o el primero que cruza la meta, ya que el candidato que saca un voto más es el elegido. Este método es





usado para las elecciones presidenciales de Honduras, México, Nicaragua y Venezuela.


Este sistema incentivó a que los electores utilicen en su sufragio un voto útil, tendiendo a optar por candidatos que tengan más posibilidades de salir electos, más que a la preferencia por la cual tenga mayor cercanía (voto estratégico v/s voto sincero).2



3. Ley de Gobernadores Regiones.


En el 2017 se publicó la ley 20.990, la que reforma la Constitución por la cual se modifica el artículo 111 del Código Político, en el que se establece la elección de gobernadores a través de un sistema de mayoría atenuada, donde saldrá electo gobernador el candidato que obtuviese al menos el cuarenta por ciento de los votos, en caso que nadie lo consiguiese, se establece la segunda vuelta. Además, este gobernador electo sólo podrá ser reelecto por un periodo...

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