Modifica la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, con el objeto de regular las acciones publicitarias institucionales.
Fecha | 10 Julio 2008 |
Número de Iniciativa | 5973-06 |
Fecha de registro | 10 Julio 2008 |
Etapa | Archivado |
Autor de la iniciativa | Escalona Medina, Camilo, Letelier Morel, Juan Pablo, Muñoz Aburto, Pedro |
Materia | MUNICIPIOS, PUBLICIDAD INSTITUCIONAL |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
Cámara Legislativa de Origen | Senado,Moción |
MOCIÓN
MODIFICA LA LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES CON EL OBJETO DE REGULAR LAS ACCIONES PUBLICITARIAS INSTITUCIONALES
Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 1º, 19º y 63º numeral 1) de la Constitución Política de la República y en el D.F.L. N° 1 de 2006, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Considerando:
1.- Que la democracia implica el derecho de los ciudadanos a elegir sus autoridades, participando para ello en los procesos electorales, pero, también, a través de diversas vías en el quehacer público.
2.- Que un adecuado ejercicio del poder público implica que las autoridades estén dispuestas a absolver las solicitudes y requerimientos de los ciudadanos, lo que se garantiza a través del derecho de petición, reconocido por la Constitución Política de la República.
3.- Que, lo anterior, evidentemente se complementa con la obligación de que las autoridades respondan a estos planteamientos, aportando a los ciudadanos la máxima información posible acerca de sus inquietudes y, en general, respecto de la gestión que realizan por mandato popular.
4.- Que en muchos municipios del país, este último y deseable objetivo se está cumpliendo a través de la proliferación de lienzos, carteles, anuncios gráficos, impresos de diversa naturaleza y toda clase de acciones publicitarias y de propaganda en que se destacan obras realizadas o proyectadas, las que se acompañan de fotografías o imágenes de las autoridades, las que, en muchas ocasiones, exceden largamente lo necesario para dar a conocer adecuadamente los logros de las autoridades.
5.- Que lo anterior constituye claramente una deformación de un buen propósito, el cual termina ocasionando más perjuicios que beneficios para la comunidad, a saber:
Primero, constituye un costo adicional para el municipio, generándose la costumbre de producir y editar carteles, revistas, volantes y otros objetos con una periodicidad y calidad mayor a la requerida para informar a los vecinos.
Segundo, resulta un perjuicio estético para la comunidad, al ser utilizados en muchos casos letreros, lienzos y afiches en forma abusiva.
Tercero, incrementa y anticipa la competencia entre los actuales alcaldes y ediles con nuevos postulantes, que se ven obligados a contrarrestar estos avisos institucionales con mensajes propios, con el consiguiente perjuicio y daño para los bienes públicos y privados.
Cuarto, habitualmente el desarrollo de estas acciones implica alterar los símbolos representativos del municipio, los que son reemplazados por alguno alusivo o distintivo de la autoridad respectiva.
6.- Que resulta necesario volver al principio de austeridad tradicional en nuestro servicio público, optándose por mecanismos publicitarios sencillos y sobrios que cumplan con el objetivo básico de informar y orientar a la comunidad, pero sin incurrir en gastos ni montajes excesivos.
Asimismo, se requiere resguardar la institucionalidad de...
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