Modifica la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, con el objeto de regular las acciones publicitarias institucionales. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914497849

Modifica la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, con el objeto de regular las acciones publicitarias institucionales.

Fecha10 Julio 2008
Número de Iniciativa5973-06
Fecha de registro10 Julio 2008
EtapaArchivado
Autor de la iniciativaEscalona Medina, Camilo, Letelier Morel, Juan Pablo, Muñoz Aburto, Pedro
MateriaMUNICIPIOS, PUBLICIDAD INSTITUCIONAL
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenSenado,Moción
1

MOCIÓN



MODIFICA LA LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES CON EL OBJETO DE REGULAR LAS ACCIONES PUBLICITARIAS INSTITUCIONALES




Vistos:



Lo dispuesto en los artículos , 19º y 63º numeral 1) de la Constitución Política de la República y en el D.F.L. N° 1 de 2006, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.




Considerando:



1.- Que la democracia implica el derecho de los ciudadanos a elegir sus autoridades, participando para ello en los procesos electorales, pero, también, a través de diversas vías en el quehacer público.



2.- Que un adecuado ejercicio del poder público implica que las autoridades estén dispuestas a absolver las solicitudes y requerimientos de los ciudadanos, lo que se garantiza a través del derecho de petición, reconocido por la Constitución Política de la República.



3.- Que, lo anterior, evidentemente se complementa con la obligación de que las autoridades respondan a estos planteamientos, aportando a los ciudadanos la máxima información posible acerca de sus inquietudes y, en general, respecto de la gestión que realizan por mandato popular.



4.- Que en muchos municipios del país, este último y deseable objetivo se está cumpliendo a través de la proliferación de lienzos, carteles, anuncios gráficos, impresos de diversa naturaleza y toda clase de acciones publicitarias y de propaganda en que se destacan obras realizadas o proyectadas, las que se acompañan de fotografías o imágenes de las autoridades, las que, en muchas ocasiones, exceden largamente lo necesario para dar a conocer adecuadamente los logros de las autoridades.


5.- Que lo anterior constituye claramente una deformación de un buen propósito, el cual termina ocasionando más perjuicios que beneficios para la comunidad, a saber:



Primero, constituye un costo adicional para el municipio, generándose la costumbre de producir y editar carteles, revistas, volantes y otros objetos con una periodicidad y calidad mayor a la requerida para informar a los vecinos.


Segundo, resulta un perjuicio estético para la comunidad, al ser utilizados en muchos casos letreros, lienzos y afiches en forma abusiva.


Tercero, incrementa y anticipa la competencia entre los actuales alcaldes y ediles con nuevos postulantes, que se ven obligados a contrarrestar estos avisos institucionales con mensajes propios, con el consiguiente perjuicio y daño para los bienes públicos y privados.


Cuarto, habitualmente el desarrollo de estas acciones implica alterar los símbolos representativos del municipio, los que son reemplazados por alguno alusivo o distintivo de la autoridad respectiva.



6.- Que resulta necesario volver al principio de austeridad tradicional en nuestro servicio público, optándose por mecanismos publicitarios sencillos y sobrios que cumplan con el objetivo básico de informar y orientar a la comunidad, pero sin incurrir en gastos ni montajes excesivos.


Asimismo, se requiere resguardar la institucionalidad de...

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