Modifica la ley orgánica constitucional de Municipalidades para establecer medidas de protección de inmuebles de conservación histórica. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914495228

Modifica la ley orgánica constitucional de Municipalidades para establecer medidas de protección de inmuebles de conservación histórica.

Fecha08 Octubre 2014
Número de Iniciativa9650-06
Fecha de registro08 Octubre 2014
EtapaArchivado
MateriaCONSERVACIÓN HISTÓRICA
Autor de la iniciativaFarías Ponce, Ramón, Sandoval Plaza, David, Urrutia Soto, Osvaldo
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción


MOCIÓN PARLAMENTARIA QUE MODIFICA LA LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES PARA ESTABLECER MEDIDAS DE PROTECCIÓN DE INMUEBLES DE CONSERVACIÓN HISTÓRICA

BOLETÍN N° 9650-06


En los más de doscientos años de historia de nuestro país, se han erguido en Chile una serie de edificios de valor patrimonial. En el norte del país predomina una arquitectura más bien rural e indígena, sin perjuicio de otros estilos como el “americano” o “georgiano” de ciudades como Iquique, en la I Región de Chile1; en el valle central, principalmente en Santiago, se edificó con un estilo arquitectónico barroco colonial, del cual quedan pocas expresiones debido a la intensa y frecuente actividad telúrica de nuestro país. Avanzando hacia el sur nos encontramos con la arquitectura insular -promovida por los jesuitas alemanes que llegaron a nuestro país- donde destacan por ejemplo los “palafitos” de Chiloé2.


La frecuencia de los terremotos ocurridos en Chile también obligó a los arquitectos de la época a buscar soluciones en la construcción que las hicieran resistentes a estos movimientos.

A ello se debe en gran medida la arquitectura de carácter más bien horizontal de Chile. Lamentablemente estos movimientos destruyeron la mayoría de las primeras edificaciones coloniales, por lo que a la fecha, en Santiago se conserva solo un edificio del siglo XVI, el convento de San Francisco3. El paso del tiempo también ha hecho lo suyo, por lo que establecer medidas de protección y conservación patrimonial es fundamental.


En este sentido cabe hacer mención por una parte a la Ley de Monumentos Nacionales, Ley N° 17.288, de 1970, la cual define, en su artículo 1°, a los Monumentos Nacionales como: “los lugares, ruinas, construcciones u objetos de carácter histórico o artístico; los enterratorios o cementerios u otros restos de los aborígenes, las piezas u objetos antropo-arqueológicos, paleontológicos o de formación natural, que existan bajo o sobre la superficie del territorio nacional o en la plataforma submarina de sus aguas jurisdiccionales y cuya conservación interesa a la historia, al arte o a la ciencia; los santuarios de la naturaleza; los monumentos, estatuas, columnas, pirámides, fuentes, placas, coronas, inscripciones y, en general, los objetos que estén destinados a permanecer en un...

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