Modifica la Ley Orgánica del Congreso Nacional para crear la Comisión Mixta Permanente de Relaciones Exteriores. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914504504

Modifica la Ley Orgánica del Congreso Nacional para crear la Comisión Mixta Permanente de Relaciones Exteriores.

Fecha13 Julio 2011
Número de Iniciativa7787-10
Fecha de registro13 Julio 2011
EtapaSegundo trámite constitucional (Senado) Primer informe de comisión de Relaciones Exteriores
Autor de la iniciativaDelmastro Naso, Roberto, Díaz Díaz, Marcelo, Melero Abaroa, Patricio, Monckeberg Bruner, Cristián, Montes Cisternas, Carlos, Moreira Barros, Iván, Saa Díaz, María Antonieta, Saffirio Espinoza, René, Tarud Daccarett, Jorge
MateriaCOMISIÓN MIXTA PERMANENTE DE RELACIONES EXTERIORES, CONGRESO NACIONAL
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción

Modifica la Ley Orgánica del Congreso Nacional para crear la Comisión
Mixta Permanente de Relaciones Exteriores

Boletín N° 7787-10

Vistos. Lo dispuesto en los artículos , , , , 32° numeral 15°, 54° numeral 1° y 63° de la Constitución Política de la República y en la ley 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

Considerando.

  1. Que la democracia representativa constituye un importante hito del desarrollo político y social de la humanidad.

Desde el mundo antiguo, la noción de democracia fue evolucionando hasta adquirir los caracteres que se le reconocen hoy. Ya Montesquieu en El espíritu de las leyes, recoge algunos de sus principios sustantivos.

Entre ellos recoge la "división de poderes", ya esbozada por en Locke, al que agrega una noción similar al de Estado de Derecho, denominado "Estados templados". "La libertad política no se encuentra más que en los estados moderados; ahora bien, no siempre aparece en ellos, sino sólo cuando no se abusa del poder."'

Más aún, dicho autor manifiesta, también, la necesidad de que, a lo menos una parte de la asamblea que detente el poder legislativo, sea elegida por el pueblo. "Todos los ciudadanos de los diversos distritos deben tener derecho a dar su voto para elegir al representante, exceptuando aquellos que se encuentren en tan bajo estado que se les considere carentes de voluntad propia." 2

  1. Que de este modo, se abre paso en la teoría política la noción de democracia representativa, constituida por mandatarios del pueblo soberano que, en su lugar, adoptan las decisiones necesarias para la conducción del Estado. "...el pueblo deberá realizar por medio de sus representantes lo que no puede hacer por sí mismo." 3

' Montesquieu, "El espíritu de las Leyes", Editorial Tecnos, Madrid, 1985, p. 106. 2Montesquieu, Op. Cit., pp. 109 y 110.

'Montesquieu, Op. Cít., p. 109.

Tal formulación no fue pacífica. Rousseau manifiesta su profundo escepticismo frente a la factibilidad que el pueblo ejerza el poder, más aún a través de representantes.

"La soberanía no puede ser representada por la misma razón de ser inalienable; consiste esencialmente en la voluntad general, y a la voluntad no se la representa, es una o es otra. Los diputados del pueblo no son ni pueden ser representantes; son únicamente sus comisarios, y no pueden resolver nada en definitiva: Toda ley que el pueblo en persona no ratifica es nula; vale decir no es una ley. El pueblo inglés piensa que es libre y se engaña; lo es sólo mediante la elección de los miembros del Parlamento; tan pronto como éstos son elegidos cae en su condición de esclavo, no es nada. El uso que hace de su libertad en los cortos momentos en que la disfruta es tal, que bien merece perderla." 4

Algo posterior, el inglés Stuart Mill es categórico al afirmar las ventajas del sistema representativo. "Gobierno representativo significa que la nación, o al menos una porción numerosa de ella, ejerza por medio de diputados que nombra periódicamente, el poder supremo de inspección e intervención; poder que en toda Constitución deber residir en alguna parte. La nación debe poseer este poder en el sentido más absoluto de la palabra. Debe ser dueña, cuando lo desee, de todas la operaciones del Gobierno. "

Dichos conceptos empezaron a ser recogidos a partir de la Revolución Francesa y especialmente de la independencia de los Estados Unidos de América, comenzando a verificarse, en los hechos, un nuevo sistema de Gobierno, ajeno a las monarquías y que trascendería a la mayoría de las naciones latinoamericanas.

3.- Que, un concepto fundamental para entender la democracia representativa lo encontramos en la soberanía, profundamente analizado en la República de Bodino y definido como "el poder absoluto y perpetuo de un Estado." 6

La soberanía constituye una de las bases de la teoría política moderna y es el punto central de la creación de los Estados, tal como los entendemos hoy, dotados de independencia e imperio para dotarse de sistemas de gobierno y regular la vida de sus ciudadanos.

4 Rousseau, Op. Cit., p. 147.

sJohn Stuart Mill, "Del Gobierno Representativo", Editorial Tecnos, Madrid, 1985, p. 54. 6Bodino, "De la República". Citado por Norberto Bobbio, Op. Cit., p. 81.

  1. Que, sin embargo, en pleno siglo XXI observamos que este concepto de soberanía e independencia absoluta de los Estados se encuentra cada vez más relativizado por los compromisos que éstos asumen como consecuencia de su participación en la comunidad internacional.

El radio de acción de los Estados y sus autoridades se encuentra cada vez más condicionado por procesos internacionales de integración política y económica que les imponen significativas obligaciones en materia legislativa.

  1. Ello ha motivado una interesante discusión en torno a la cada vez más difusa soberanía de las naciones en un contexto internacional profundamente globalizado.

En la era de los estados - nación el margen de acción de cada país resultaba perfectamente nítido. El territorio y los ciudadanos representaban el objeto y sujetos vinculados con las decisiones.

Hoy, la integración, hace que los ámbitos de decisiones se vayan transfiriendo paulatinamente a organismos supranacionales, al tiempo de estandarizar las respuestas. Como señala Robert Dahl, asistimos a la tercera fase del pensamiento democrático, que sucede a la democracia directa y a la representativa: "La tercera transformación es la que se está dando ahora, a fines del siglo XX: el traslado del centro neurálgico de la toma de decisiones del Estado-nación al sistema transnacional. Hay, además un paralelismo muy claro. Así como hubo un tiempo en el que las ciudades fueron perdiendo sus autonomías en favor de Estados-nación, ahora éstos están perdiendo terreno en favor de los sistemas transnacionales."

  1. Que nuestra Constitución entrega al Presidente de la República la conducción de las relaciones internacionales. En efecto, el numeral 15° del Artículo 32 de la Carta Fundamental le faculta para "Conducir las Relaciones políticas con las potencias extranjeras organismos internacionales, y llevar a cabo las negociaciones; concluir, firmar y ratificar los tratados que estime convenientes para los intereses del país, los que deberán ser sometidos a la aprobación del Congreso conforme a lo prescrito en el artículo 54 N° 9°. Las discusiones y deliberaciones sobre estos objetos serán secretos si el Presidente de la República así lo exigiere,'"

Como dicho precepto lo señala, el Parlamento debe sancionar los tratados internacionales, atribución que se encuentra regulada en el Artículo 54, numeral 1° de la Constitución Política de la República que señala que corresponde al Congreso Nacional:

"1) Aprobar o desechar los tratados internacionales que le presentare el Presidente de la República antes de su ratificación. La aprobación de un tratado requerirá, en cada Cámara, de los quórum que corresponda, en conformidad al artículo 66, y se someterá, en lo pertinente, a los trámites de una ley.

El Presidente de la República informará al Congreso sobre el contenido y el alcance del tratado, así como de las reservas que pretenda confirmar o formularle.

El Congreso podrá sugerir la formulación de reservas y declaraciones interpretativas a un tratado internacional, en el curso del trámite de su aprobación, siempre que ellas procedan de conformidad a lo previsto en el propio tratado o en las normas generales de derecho internacional,

Las medidas que el Presidente de la República adopte o los acuerdos que celebre para el cumplimiento de un tratado en vigor no requerirán de nueva aprobación del Congreso, a menos que se trate de materias propias de ley. No requerirán de aprobación del Congreso los tratados celebrados por el Presidente de la República en el ejercicio de su potestad reglamentaria.

Las disposiciones de un tratado sólo podrán ser derogadas, modificadas o suspendidas en la forma prevista en los propios tratados o de acuerdo a las normas generales de derecho internacional.

Corresponde al Presidente de la República la facultad exclusiva para denunciar un tratado retirarse de él, para lo cual pedirá la opinión de ambas Cámaras del Congreso, en el caso de tratados que hayan sido aprobados por éste. Una vez que la denuncia o el retiro produzca sus efectos en conformidad a lo establecido en el tratado internacional, éste dejará de tener efecto en el orden jurídico chileno.

En el caso de la denuncia o el retiro de un tratado que fue aprobado por el Congreso, el Presidente de la República deberá informar de ello a éste dentro de los quince días de efectuada la denuncia o el retiro.

El retiro de una reserva que haya formulado el Presidente de la República y que tuvo en consideración el Congreso Nacional al momento de aprobar un tratado, requerirá previo acuerdo de éste, de conformidad a lo establecido en la ley orgánica constitucional respectiva. El Congreso Nacional deberá pronunciarse dentro del plazo de treinta días contados desde la recepción del oficio en que se solicita el acuerdo pertinente. Si no se pronunciare dentro de este término, se tendrá por aprobado el retiro de la reserva

De conformidad a lo establecido en la ley, deberá darse debida publicidad a hechos que digan relación con el tratado internacional, tales como su entrada en vigor, la formulación y retiro de reservas, las declaraciones interpretativas, las objeciones a una reserva y su retiro, la denuncia del tratado, el ...

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