Modifica la ley N°20.430, en lo relativo al procedimiento para el reconocimiento de la condición de refugiado
Fecha | 05 Agosto 2022 |
Fecha de registro | 05 Agosto 2022 |
Número de Iniciativa | 15257-06 |
Autor de la iniciativa | Becker Alvear, Miguel Ángel, Berger Fett, Bernardo, Castro Bascuñán, José Miguel, Cordero Velásquez, María Luisa, Durán Salinas, Eduardo, Longton Herrera, Andrés, Olivera De La Fuente, Erika, Oyarzo Figueroa, Rubén Dario, Pérez Olea, Joanna, Trisotti Martínez, Renzo |
Cámara Legislativa de Origen | Moción,Cámara de Diputados |
Etapa | Primer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Gobierno Interior Nacionalidad Ciudadanía y Regionalización |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
MODIFICA LA LEY N°20.430, QUE ESTABLECE
DISPOSICIONES SOBRE PROTECCIÓN DE REFUGIADOS,
EN MATERIA DEL PROCEDIMIENTO PARA LA
DETERMINACIÓN DE LA CONDICIÓN DE REFUGIADO
Fundamentos:
La Ley N°20.430 regula desde 2010 la situación de aquellas personas
que son refugiadas o solicitantes de refugio en Chile, lo que se ha visto
exponencialmente incrementado desde la explosión de la crisis de la
situación migratoria en el país.
La condición de refugiado es contemplada en los instrumentos de
Derecho Internacional, específicamente, en la Convención de la
Organización de las Naciones Unidas de 1951, que fija el Estatuto de los
Refugiados, pero posee antecedentes desde situaciones humanitarias
complejas como lo fue la Gran Guerra de inicios del siglo XX.
Así, el instrumento mencionado allega características que definen a la
persona que recibe refugio en un país distinto de aquel del cual proviene,
definiéndola como la que:
“Debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza,
religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones
políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a
causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país; o
que, careciendo de nacionalidad y hallándose, a consecuencia de tales
acontecimientos, fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual,
no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera regresar a él.” (Letra A de
artículo primero de la Convención sobre Estatuto de los Refugiados).
De esta manera, cada estado miembro de la Organización de las
Naciones Unidas, como lo es Chile desde su origen, efectúa su regulación
04-08-2022
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