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Modifica la ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública, para hacerla aplicable a las personas jurídicas creadas por municipios y gobiernos regionales

Fecha de registro13 Diciembre 2022
Número de Iniciativa15574-06
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Cámara de Diputados
Autor de la iniciativaAcevedo Sáez, María Candelaria, Castillo Rojas, Nathalie, Molina Milman, Helia, Pizarro Sierra, Lorena, Ramírez Pascal, Matías, Santibáñez Novoa, Marisela, Tello Rojas, Carolina
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Gobierno Interior Nacionalidad Ciudadanía y Regionalización
Tipo de proyectoProyecto de ley
Proyecto de Ley.docx

Proyecto de Ley ‘transparencia total’


Proyecto que modifica la Ley 20.285 sobre Transparencia, para que las corporaciones, fundaciones y/o personas jurídicas creadas por municipios o gobiernos regionales estén sujetas a la normas de la ley de transparencia.


Antecedentes

En los últimos años en nuestro país se han conocido diversos casos de corrupción, los que se han vinculados a corporaciones que son financiadas con recursos públicos, particularmente corporaciones municipales. Así las corporaciones de Vitacura, Las Condes, Lo Barnechea, por nombrar sólo algunas, han sido vinculadas a eventuales casos de corrupción en el manejo de corporaciones y/o personas jurídicas, creadas bajo su alero y financiamiento.


Una de las dificultades en la administración de dichas corporaciones es que, legalmente, no tienen obligación de aplicar la Ley Nº 20.285 de Transparencia, y hasta ahora, solo por vía judicial se ha logrado el cumplimiento de la misma. Sin duda, el rol del Consejo para la Transparencia ha sido esencial en estos casos, pues a través de sus decisiones, se ha obligado a las corporaciones municipales a cumplir la normativa vigente con dictámenes ratificados por los tribunales superiores de justicia. Así, por ejemplo, ha dispuesto:


“Existen una serie de entidades que formadas bajo el Derecho Privado han sido creadas por el Estado -por intermedio de sus autoridades-, pero que en la actualidad no están sujetas a ningún tipo de rendición de cuentas o control social a favor de la ciudadanía, ya sea por no haber sido creadas bajo el alero del artículo 12 del decreto con fuerza de ley N° 1-3.063 de 1980, del entonces Ministerio del Interior; ni en el marco del artículo 129 de la ley N° 18.695 conforme al criterio dispuesto por la Contraloría General de la República en el referido dictamen. Por tratarse de entidades en las que no existió una concurrencia mayoritaria o exclusiva de órganos públicos en su creación, o no tienen una integración de sus órganos de decisión, administración y/o control por autoridades o funcionarios públicos, o por personas nombradas por éstos como es el caso de muchas corporaciones culturales o deportivas, tal es el caso de la Corporación del Deporte de la Ilustre Municipalidad de Cerro Navia (decisión de amparo Rol C75-12); la Corporación Cultural de La Florida (decisión de amparo Rol C484-15); Corporación Cultural de Ancud (decisión de amparo rol C1387-14); la Corporación Cultural de Ñuñoa (decisión de amparo Rol C1672-18); Corporación Cultural Municipal de Puente Alto (decisión de amparo Rol C6146-18); y la Corporación Cultural de las Condes (decisión de amparo Rol C6509-19); entre otras. Sin embargo, es evidente que, en todas dichas instituciones confluye una finalidad de satisfacción de necesidades de la comunidad y para cuyo efecto le han sido

atribuidas potestades públicas y se financia mayoritaria o exclusivamente con recursos públicos”1.


Es por lo anterior...

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