Modifica la ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública, para hacerla aplicable a las personas jurídicas creadas por municipios y gobiernos regionales
Fecha de registro | 13 Diciembre 2022 |
Número de Iniciativa | 15574-06 |
Cámara Legislativa de Origen | Moción,Cámara de Diputados |
Autor de la iniciativa | Acevedo Sáez, María Candelaria, Castillo Rojas, Nathalie, Molina Milman, Helia, Pizarro Sierra, Lorena, Ramírez Pascal, Matías, Santibáñez Novoa, Marisela, Tello Rojas, Carolina |
Etapa | Primer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Gobierno Interior Nacionalidad Ciudadanía y Regionalización |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
Proyecto de Ley ‘transparencia total’
Antecedentes
En los últimos años en nuestro país se han conocido diversos casos de corrupción, los que se han vinculados a corporaciones que son financiadas con recursos públicos, particularmente corporaciones municipales. Así las corporaciones de Vitacura, Las Condes, Lo Barnechea, por nombrar sólo algunas, han sido vinculadas a eventuales casos de corrupción en el manejo de corporaciones y/o personas jurídicas, creadas bajo su alero y financiamiento.
Una de las dificultades en la administración de dichas corporaciones es que, legalmente, no tienen obligación de aplicar la Ley Nº 20.285 de Transparencia, y hasta ahora, solo por vía judicial se ha logrado el cumplimiento de la misma. Sin duda, el rol del Consejo para la Transparencia ha sido esencial en estos casos, pues a través de sus decisiones, se ha obligado a las corporaciones municipales a cumplir la normativa vigente con dictámenes ratificados por los tribunales superiores de justicia. Así, por ejemplo, ha dispuesto:
“Existen una serie de entidades que formadas bajo el Derecho Privado han sido creadas por el Estado -por intermedio de sus autoridades-, pero que en la actualidad no están sujetas a ningún tipo de rendición de cuentas o control social a favor de la ciudadanía, ya sea por no haber sido creadas bajo el alero del artículo 12 del decreto con fuerza de ley N° 1-3.063 de 1980, del entonces Ministerio del Interior; ni en el marco del artículo 129 de la ley N° 18.695 conforme al criterio dispuesto por la Contraloría General de la República en el referido dictamen. Por tratarse de entidades en las que no existió una concurrencia mayoritaria o exclusiva de órganos públicos en su creación, o no tienen una integración de sus órganos de decisión, administración y/o control por autoridades o funcionarios públicos, o por personas nombradas por éstos como es el caso de muchas corporaciones culturales o deportivas, tal es el caso de la Corporación del Deporte de la Ilustre Municipalidad de Cerro Navia (decisión de amparo Rol C75-12); la Corporación Cultural de La Florida (decisión de amparo Rol C484-15); Corporación Cultural de Ancud (decisión de amparo rol C1387-14); la Corporación Cultural de Ñuñoa (decisión de amparo Rol C1672-18); Corporación Cultural Municipal de Puente Alto (decisión de amparo Rol C6146-18); y la Corporación Cultural de las Condes (decisión de amparo Rol C6509-19); entre otras. Sin embargo, es evidente que, en todas dichas instituciones confluye una finalidad de satisfacción de necesidades de la comunidad y para cuyo efecto le han sido
Es por lo anterior...
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