Modifica la ley N°20.255, que Establece reforma previsional, en lo relativo a la edad de postulación a la pensión básica solidaria de invalidez - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914504253

Modifica la ley N°20.255, que Establece reforma previsional, en lo relativo a la edad de postulación a la pensión básica solidaria de invalidez

Fecha18 Julio 2019
Número de Iniciativa12817-31
Fecha de registro18 Julio 2019
EtapaArchivado
MateriaPENSION BASICA SOLIDARIA DE INVALIDEZ
Autor de la iniciativaCelis Montt, Andrés, Del Real Mihovilovic, Catalina, Desbordes Jiménez, Mario, Longton Herrera, Andrés, Muñoz González, Francesca, Núñez Urrutia, Paulina, Olivera De La Fuente, Erika, Prieto Lorca, Pablo
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción

Modifica la ley N°20.255, que Establece reforma previsional, en lo relativo a la edad de postulación a la pensión básica solidaria de invalidez


Boletín N° 12817-31


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS


1. La Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad suscrita en el año 2008, supone más de 5 años de grandes esfuerzos y de verdadera tesón de las personas con discapacidad y de organizaciones dedicadas a promover sus intereses con el fin de lograr el reconocimiento mundial de la discapacidad como cuestión de derechos humanos.


2. La Convención antes señalada no pretende consagrar nuevos derechos fundamentales para las personas con discapacidad, sino hacerlos dignos y reconocerlos en el goce pleno de los mismos derechos humanos que el resto de los ciudadanos.


3. Es así, como en el artículo primero de la mencionada Convención, se establece que el propósito de ella es promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente.

Las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.


4. Por su parte, el artículo 12 establece que los Estados Partes, como es el caso de Chile, conforme al artículo 5º de la Constitución Política de la República, deben adoptar las medidas que sean pertinentes para proporcionar acceso a las personas con discapacidad al apoyo que puedan necesitar en el ejercicio de su capacidad jurídica.


5. La capacidad jurídica ha sido entendida como la aptitud de una persona para adoptar decisiones jurídicamente válidas y entablar relaciones contractuales vinculantes. Así, la capacidad jurídica convierte a una persona en sujeto de derechos y titular de derechos y obligaciones.


6. En el sentido antes descrito, el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en su Observación General Nº 1 sobre el citado artículo 12 de la Convención, reitera la obligación de los Estados Partes de incorporar el reconocimiento de la plena capacidad jurídica en todos los aspectos de la vida, en sus textos normativos y procedimientos. Asimismo, se deben establecer medidas concretas para establecer un modelo de toma de decisiones con apoyo, que respete la autonomía, voluntad y preferencia de las personas con discapacidad.


7. Las medidas de apoyo debiesen cumplir con criterios, tales como; ser proporcionales y adaptadas a las circunstancias de las personas, distinguiendo entre distintos tipos de actos, como los referidos al patrimonio.


8. Es en ese sentido que este proyecto de ley pretende ser un apoyo a los menores con discapacidad que poseen un subsidio de discapacidad mental.



9. El subsidio a la discapacidad mental, contemplada en el artículo 35 de la Ley 20.255, establece como beneficiarios a las personas declaradas con discapacidad mental, menores de 18 años, carentes de recursos, que no sean causantes de asignación familiar ni del subsidio familiar y que tengan residencia mínima continua de tres años en el país. Los potenciales beneficiarios pueden postular por intermedio de un tutor o persona natural que los tenga a su cargo.

La disposición señala expresamente: “Establécese un subsidio para las personas con discapacidad mental a que se refiere la ley N° 18.600 y que sean menores de 18 años de edad. El monto del subsidio corresponderá al valor de las pensiones asistenciales para menores de sesenta y cinco años vigente al 30 de junio de 2008. Este subsidio se otorgará conforme a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR