Modifica la ley N°20.066, que Establece ley de violencia intrafamiliar, y la ley N°19.968, que Crea los Tribunales de Familia, para sancionar como delito, todo acto de violencia doméstica, y regular un nuevo procedimiento ante los juzgados de garantía - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914503203

Modifica la ley N°20.066, que Establece ley de violencia intrafamiliar, y la ley N°19.968, que Crea los Tribunales de Familia, para sancionar como delito, todo acto de violencia doméstica, y regular un nuevo procedimiento ante los juzgados de garantía

Fecha18 Mayo 2020
Número de Iniciativa13520-07
Fecha de registro18 Mayo 2020
Autor de la iniciativaNaranjo Ortíz, Jaime
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción

Jaime Naranjo Ortíz

Diputado de la República

Modifica la ley N°20.066, que Establece ley de violencia intrafamiliar, y la ley N°19.968, que Crea los Tribunales de Familia, para sancionar como delito, todo acto de violencia doméstica, y regular un nuevo procedimiento ante los juzgados de garantía Boletín N° 13520-07.


  1. Idea Matriz:


  • El presente proyecto tiene por objeto radicar la competencia de la violencia intrafamiliar en los juzgados de garantía, eliminando la dualidad creada por la ley Nº 20.066 entre violencia intrafamiliar no constitutiva de delito y el delito de maltrato habitual, siendo en todos los casos, la violencia intrafamiliar constitutiva de delito.


II. Leyes que modifica:


III. Consideraciones de hecho:


La violencia intrafamiliar, muy a nuestro pesar, constituye una constante en la historia de la humanidad. No distingue clase social ni nación, convirtiéndose en un problema de salud pública del que sólo recientemente los Estados han comenzado a hacerse cargo. Este tipo particular de agresión, internacionalmente conocida como violencia doméstica, acuñó su término en el año 2003 en la celebración de la Conferencia Mundial de Derechos Humanos en Viena. A pesar de haberse identificado, tratado y reconocido el tema en esa instancia, aún ha debido sortear los obstáculos propios de una sociedad machista que históricamente ha normalizado estas conductas, encontrándose intrínsecamente relacionado con la violencia de género. Es así, que, a pesar de haberse reconocido este tipo de agresión, desafortunadamente sus estadísticas han ido internacionalmente al alza, alejándose cada vez más, de la posibilidad de manejar, acotar y mucho menos erradicar esta problemática.


En efecto, aunque la violencia doméstica hace referencia genérica a las agresiones recibidas al interior del hogar, sin distinción del sexo del agresor, es sabido por todos que mayoritariamente es ejercida por el hombre en contra de la mujer. Pero, ¿Cómo describe la Organización de Naciones Unidades define Violencia de Género?, la identifica como: “todo acto de violencia que pueda tener como resultado un daño físico, sexual o psicológico para la mujer, inclusive las amenazas de tres actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se produce en la vida pública como en la vida privada”.


Si contraponemos ambos conceptos, podemos señalar que, al igual que la violencia doméstica, la violencia de género es un concepto moderno, que se posiciona gracias a los esfuerzos de las organizaciones feministas, dándose paso a la Declaración de Naciones Unidas sobre la eliminación de la violencia contra la Mujer de 1993, la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia en contra de la mujer (1994) y la Conferencia Mundial de la Mujer de Beijing (1995). Como lo reconoce la propia Convención de 1994, la violencia de género constituye: “una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre el hombre y la mujer que ha conducido a la dominación de la mujer y a la discriminación en su contra por parte del hombre e impedido el adelanto pleno de la mujer, y que la violencia contra la mujer es uno de los mecanismos sociales fundamentales por lo que se fuerza a la mujer a una situación de subordinación respecto del hombre”.


Por otra parte, según la OMS1, el 35% de las mujeres del mundo han sido víctimas de violencia física y/o sexual por parte de sus parejas, donde el 30% de ellas se vincula a la violencia conyugal. En el mismo plano, el 38% de los homicidios femeninos se deben a violencia conyugal. En lo que respecta a nuestro país, Chile recién en el año 1994, promulgó y publicó la Ley Nº 19.325 (hoy derogada por la ley Nº 20.066). Esta fue la primera vez que nuestro ordenamiento jurídico reconoció este tipo particular de violencia, ejercida mayoritariamente contra la mujer y los niños de un hogar. Desafortunadamente, nuestro país ha seguido la misma dinámica respecto de esta problemática, ha ido en ascenso. La tercera encuesta nacional de violencia intrafamiliar contra la mujer y delitos sexuales, de la Subsecretaría de Prevención de Delito, del año 2017, arrojó una vez más, como ya lo habían hechos las dos encuestas anteriores, un aumento en la violencia de género tanto en el aspecto físico como psíquico. Al respecto, un 38% de chilenas ha sufrido algún tipo de violencia en algún momento de su vida. El 36% ha experimentado violencia psicológica, el 16% violencia física y el 7 % violencia sexual.


Aún peor, la violencia vivida por muchas mujeres, ha, desafortunadamente, terminado en el fallecimiento de las víctimas. El año pasado, 2019, fueron 45 las mujeres asesinadas por su actual o ex pareja, tres más que en el año 2018. En consecuencia, en un periodo de 10 años (2010 - 2019), 412 femicidios se han cometido. Si bien las estadísticas del Poder Judicial reflejan que, “en los tribunales de familia las causas por violencia intrafamiliar tienden a disminuir entre el 2010 y 2017. Así, mientras en 2010 ingresaron 73.146 causas, durante el año 2017 lo hicieron 67.2047. Lo que resulta interesante relevar es que la proporción de causas disminuye a partir del año 2015, al 10% y tiende a mantenerse constante en el tiempo (…). En el ámbito penal, la tendencia de los últimos años (2015 y 2016 especialmente), por el contrario, muestra un aumento de las causas VIF. Así, mientras en 2010, hubo 3.037 ingresos, en 2017 éstos ascendieron a 4.567”2. En definitiva, estas estadísticas no arrojan una disminución de la violencia intrafamiliar, sino más bien reflejan un aumento en la gravedad del delito, he ahí el aumento sostenido de los femicidios.

Por otra parte, ese mismo estudio refleja, que la proporción de denuncias por VIF en nuestro país es de un 0,7%. Es decir, por cada mil personas, siete realizan denuncias por violencia intrafamiliar. Es tremendamente concluyente el estudio multipaís3 de la OMS sobre la Salud de la Mujer y la Violencia Doméstica del 2005, los resultados, “desafían la percepción de que el hogar es un lugar seguro para la mujer, mostrando que las mujeres corren mayores riesgos de experimentar la violencia en sus relaciones íntimas que en cualquier otro lugar”. Imaginarse lo que ocurrirá en nuestros hogares donde hoy el confinamiento es obligatorio debido al Covid-19, claramente debiera alarmarnos. Hasta el momento, las denuncias por violencia intrafamiliar han aumentado en un 70% a nivel país, destacando comunas como Providencia, que ha experimentado un aumento de un 500% entre marzo y abril del presente año. A modo de respaldo, una publicación titulada “Violencia contra las mujeres: la pandemia en la sombra”, escrita por la Directora Ejecutiva de ONU Mujeres, Phumzile Mlambo-Ngcuka, da cuenta de un aumento promedio de un 30 al 40% de las denuncias por violencia física ejercida en contra de mujeres por sus parejas durante el encierro por la pandemia.


IV. Consideraciones de derecho:


En el plano internacional, los avances en materia de promoción y protección de los derechos de las mujeres pueden remitirse en primer lugar a la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, conocida como la CEDAW, en 1979. Por otra parte, en el plano de la violencia propiamente tal, destaca en primer lugar la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, aprobada por la Asamblea General en la resolución A/RES/48/104, llevada a cabo el 20 de diciembre de 1993. En ella, se reconoce que, la violencia ejercida en contra de la mujer, “constituye una violación de los derechos humanos y libertades fundamentales”, evidenciándose en todos los ámbitos: doméstico, laboral, comunal e inclusive ejercida por el propio Estado.


Los Estados suscritos en esa oportunidad, se comprometieron a prevenir, investigar y sancionar los actos de violencia, facilitando el acceso a las mujeres a la justicia. Además, sumado a ello, se agrega la toma de medidas educativas, ofreciéndoles a las mujeres y sus hijos, asistencia especializada en lo que respecta a la rehabilitación, ayuda en los cuidados y manutención de los niños, con el objeto de fomentar su autonomía y confianza. Elementos fundamentes para romper con el círculo de la violencia. Luego, en 1994, en la Convención de Belem do Pará, se celebró la Convención Internacional para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, proponiéndose por primera vez, el desarrollo de mecanismos de protección y defensa de los derechos fundamentales de las mujeres, particularmente el de indemnidad física, sexual y psíquica. Entonces, la definición de violencia en contra de la mujer de dicha convención superó en especificidad a sus antecesoras, al...

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