Modifica la ley N°19.968, que Crea los Tribunales de Familia, para dar rápida y efectiva tramitación a las denuncias de violencia intrafamiliar deducidas por terceros - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914503178

Modifica la ley N°19.968, que Crea los Tribunales de Familia, para dar rápida y efectiva tramitación a las denuncias de violencia intrafamiliar deducidas por terceros

Fecha03 Mayo 2017
Número de Iniciativa11213-18
Fecha de registro03 Mayo 2017
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de la Familia
Autor de la iniciativaCeroni Fuentes, Guillermo, Cornejo González, Aldo, Kast Sommerhoff, Felipe, Molina Oliva, Andrea, Monckeberg Bruner, Cristián, Saffirio Espinoza, René, Soto Ferrada, Leonardo, Turres Figueroa, Marisol
MateriaTRIBUNALES DE FAMILIA, VIOLENCIA INTRAFAMILIAR
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción
Por lo anterior, venimos en proponer el siguiente:

República de Chile

Congreso Nacional

Valparaíso

Modifica la ley N°19.968, que Crea los Tribunales de Familia, para dar rápida y efectiva tramitación a las denuncias de violencia intrafamiliar deducidas por terceros


Boletín N°11213-18


Fundamentos:



1. Normativa:


En Chile, la normativa que regula la violencia intrafamiliar, podemos encontrarla tanto en la ley n° 20.066 sobre Violencia Intrafamiliar, como en la ley de Tribunales de familia, Ley n° 19.968.


Así, el artículo 5 de la ley 20.066 sobre Violencia Intrafamiliar define la misma como “todo maltrato que afecte la vida o la integridad física o psíquica de quien tenga o haya tenido la calidad de cónyuge del ofensor o una relación de convivencia con él; o sea pariente por consanguinidad o por afinidad en toda la línea recta o en la colateral hasta el tercer grado inclusive, del ofensor o de su cónyuge o de su actual conviviente.
También habrá violencia intrafamiliar cuando la conducta referida en el inciso precedente ocurra entre los padres de un hijo común, o recaiga sobre persona menor de edad, adulto mayor o discapacitada que se encuentre bajo el cuidado o dependencia de cualquiera de los integrantes del grupo familiar.”


A su vez el artículo 6 de la misma ley, señala que : “Los actos de violencia intrafamiliar que no constituyan delito serán de conocimiento de los juzgados de familia y se sujetarán al procedimiento establecido en la Ley Nº19.968”


A partir de lo señalado en este artículo, la competencia de los Tribunales de Familia está dada en los casos que el acto de violencia intrafamiliar no configure un acto sancionado penalmente. Dicho de otro modo, estos tribunales conocen de aquellos maltratos intrafamiliares de carácter sicológico, o físico que no provoque lesiones, y que no sean habituales. La justicia penal, por su parte, conoce de los maltratos en contexto intrafamiliar que además configuren algún delito, tal como el maltrato habitual del artículo 14, lesiones de distinta gravedad, o muerte.


Dentro de la ley 19.968, sobre tribunales de familia, la violencia intrafamiliar se encuentra regulada como un procedimiento especial, el el título IV, párrafo segundo.



2. Problemática:


La violencia intrafamiliar ha evolucionado desde ser considerada como una problemática de carácter privado con escasa relevancia social y jurídica, a ser entendida como una vulneración a los derechos humanos, contenidos en catálogos internacionales obligatorios para muchos Estados.


De conocimiento público es que el marco normativo de la Violencia intrafamiliar presenta una serie de deficiencias, tal como lo detectó una investigación realizada por el Departamento de Evaluación de la Ley de la Cámara de Diputados, la cual evidenció una serie de falencias tanto en cuanto al propio texto legal, como a su aplicación práctica por parte de los distintos órganos involucrados.


Uno de las problemáticas que se detectaron fue el fenómeno de la retractación de la víctima y su incidencia en la eficacia del proceso judicial de violencia intrafamiliar.


Pues, la la víctima juega un rol importante dentro del proceso, y en la práctica, existe un porcentaje importante de casos judiciales que fracasan debido a que la víctima no participa activamente en los mismos, porque bien no asiste a las audiencias, no ratifica las denuncias que han sido interpuestas por terceros, o simplemete manifiesta su voluntad de poner término al proceso.


Los motivos por lo que la víctima decide retractarse o bien no participar del proceso son múltiples, y una de ellas se debe a la dependencia económica por parte de la mujer y su sensible estado emocional al ser maltratada. Esta situación conllevaría una condición de vulnerabilidad debido a la dependencia, por lo que las mujeres presentarían una tendencia a aceptar y normalizar situaciones de vulneración de derechos. Además, se ha identificado que la dependencia económica facilitaría el retorno de los agresores al hogar. Esto debido a que aprovecharían su situación de mantenedores del mismo para presionar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR