Modifica la ley N°19.925, sobre expendio y consumo de bebidas alcohólicas, para aumentar la sanción por el consumo de bebidas alcohólicas en calles, caminos y lugares de uso público - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914505087

Modifica la ley N°19.925, sobre expendio y consumo de bebidas alcohólicas, para aumentar la sanción por el consumo de bebidas alcohólicas en calles, caminos y lugares de uso público

Fecha27 Septiembre 2022
Número de Iniciativa15370-25
Fecha de registro27 Septiembre 2022
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Seguridad Ciudadana
Autor de la iniciativaCastro Bascuñán, José Miguel, Cordero Velásquez, María Luisa, Durán Salinas, Eduardo, Jouannet Valderrama, Andrés, Leal Bizama, Henry, Longton Herrera, Andrés, Schalper Sepúlveda, Diego
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción



Proyecto de ley que modifica la Ley 19.925 sobre expendio y consumo de bebidas alcohólicas con el objeto de aumentar la sanción por el consumo de bebidas alcohólicas en calles, caminos, plazas, paseos y demás lugares de uso público.


Fundamentos y Antecedentes


  • Que en el inciso cuarto del artículo de nuestra Constitución, se señala que: El Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común, para lo cual debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible, con pleno respeto a los Derechos y garantías que esta Constitución establece”

  • Actualmente, cerca del 87% del país vive en ciudades según el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNDU), por lo que es relevante estudiar y tomar medidas acerca del devenir de las ciudades y los espacios públicos en que compartimos.

  • De acuerdo con estudios efectuados por el Sistema de Indicadores y Estándares de Desarrollo Urbano (SIEDU), “Si bien el 85,5% de los chilenos vive a menos de 400 metros de distancia de una plaza pública, el estándar recomendado para la calidad de vida urbana; sólo 18 de 117 comunas cuentan con el número aconsejado de superficie de plazas y parques por habitante (10 m2), equivalente al 11,6% de la población que vive en ciudades con más de 50 mil habitantes”1





1 https://www.latercera.com/laboratoriodecontenidos/noticia/la-renovacion-de-la-ciudad-cuales-son- los-desafios-pendientes-en-los-espacios-publicos/I2VCKFHAM5FP3IQ5M6RXHR2RWI/


  • Se hace urgente recuperar los espacios públicos, toda vez que en estos los ciudadanos interactúan con frecuencia, logrando identificarse de manera individual y colectiva con estos lugares, existiendo muchas veces usos individuales y grupales, casuales o intencionales,2

  • Dicho de otro modo, el espacio público “es el terreno común donde las personas llevan a cabo las actividades funcionales y rituales que unen a una comunidad”3

  • Es un hecho el deterioro de la calidad de vida en muchas ciudades, producto de diversas situaciones como el consumo de alcohol en la vía pública, acaparando principalmente los espacios públicos que antiguamente servían de encuentro para la ciudadanía como las plazas; existiendo un deterioro de estos y sirviendo muchas veces para la delincuencia.

  • El Derecho a la Ciudad es el derecho de todos los habitantes a habitar, utilizar, ocupar, producir, transformar, gobernar y disfrutar ciudades, pueblos y asentamientos urbanos justos, inclusivos, seguros, sostenibles y democráticos, definidos como bienes comunes para una vida digna.4

  • Uno los componentes esenciales del derecho a la ciudad es que tenga “espacios y servicios públicos de calidad que mejoren las interacciones sociales y la participación política, promuevan las expresiones socioculturales, abracen la diversidad y fomenten la cohesión social” En el que los espacios y servicios públicos contribuyan a construir ciudades más seguras (especialmente para





2 Berroeta, H. y Vidal, T. (2012a). Una propuesta multimétodo para un abordaje transaccional del espacio público en la Escala de Barrio. Athenea Digital, 12(1), 209-237. Disponible en: http:// psicologiasocial.uab.es/athenea/index.php/atheneaDigital/ article/view/Berroeta-Vidal

3 Carr, S., Francis, M., Rivlin, L. y Stone, A. (1992). Public space. Cambridge, Inglaterra: Cambridge University Press, p. 6

4 https://onuhabitat.org.mx/index.php/componentes-del-derecho-a-la-ciudad


mujeres y niñas) y a satisfacer las necesidades de sus habitantes (especialmente las relacionadas con los medios de subsistencia).5

  • Que actualmente el artículo 25 de la Ley Nº 19.925, prohíbe el consumo de bebidas alcohólicas en calles, caminos, plazas, paseos y demás lugares de uso público. Su contravención será sancionada con multa hasta una unidad tributaria mensual o amonestación, cuando aparecieren antecedentes favorables para el infractor. Además el infractor podrá allanarse a la infracción y consignar de inmediato el 25% del monto máximo de la multa ante el oficial de guardia de la unidad policial, o el suboficial en su caso y para el evento que no lo haga será citado para que comparezca ante el Juez de Policía Local competente. Lo anterior, también tendrá lugar respecto de quienes fueren sorprendidos en la vía pública o en lugares de libre acceso al público en manifiesto estado de ebriedad, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 del mismo cuerpo legal citado.

  • Que sin embargo dicha norma ya no tiene el efecto disuasivo que las ciudades y sus habitantes requieren, toda vez que la práctica del consumo de alcohol en los espacios públicos es cada vez más frecuente.

  • Que es necesario erradicar de los espacios públicos, situaciones riesgosas para la población provocada por personas en estado de ebriedad, que consumen alcohol en los espacios públicos, causando en muchas oportunidades problemas de violencia, suciedad y sobretodo sensación de inseguridad para las personas de las comunas de nuestro país.

  • Frente a la gran cantidad de personas alcoholizadas que se toman espacios públicos, degradando la integridad física y psíquica de




5 ibidem


quien transita por esos lugares, constituye un desmedro para la imagen comunal y sobre todo hacen necesario de forma urgente la recuperación de estos espacios que representan la esencia de cada una de las ciudades, convirtiéndose en una problemática transversal a todos los sectores.

  • Que en concreto es necesario modificar el artículo 25 de la ley 19.925 sobre expendio y consumo de bebidas alcohólicas, por lo que proponemos aumentar las sanciones por el consumo de bebidas alcohólicas en los espacios públicos, elevando estas a una sanción de carácter penal que permita de una vez por todas erradicar de mejor forma estas prácticas, contemplando la reincidencia y no perdiendo de vista la importancia de la rehabilitación.

  • Por consiguiente, y con el mérito de los antecedentes expuestos, vengo en someter a la consideración de esta Honorable Corporación, el siguiente:


PROYECTO DE LEY



ARTÍCULO ÚNICO.- Sustitúyase el artículo 25 de la Ley 19.925 sobre expendio y consumo de bebidas alcohólicas, por uno del siguiente tenor:


Artículo 25.- Se prohíbe el consumo de bebidas alcohólicas en calles, caminos, plazas, paseos y demás lugares de uso público.


La infracción a lo establecido en el inciso precedente será sancionado con la pena de multa de una unidad tributaria mensual. La reincidencia será sancionada con una pena de multa de dos a cuatro unidades tributarias mensuales.


Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, la infracción habitual a la prohibición señalada en este artículo, será sancionada con la pena de prisión en su grado mínimo.


Se entenderá por habitual cuando el sujeto hubiere incurrido en dicha conducta al menos tres veces dentro de dos años seguidos o dentro de un año desde que hubiera sido condenado por la conducta prevista en el inciso primero


Con todo, si se dictare sentencia condenatoria en virtud de lo dispuesto en este artículo, el juez de garantía podrá dictar, como pena accesoria, alguna de las siguientes medidas:


1°. Seguir alguno de los programas a que se refiere el artículo 33 o un tratamiento médico, sicológico o de alguna otra naturaleza, destinado a la rehabilitación, y


2°. Internarse en un establecimiento hospitalario o comunidad terapéutica que cuente con programas para el tratamiento del alcoholismo, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 33 a 38.”







EDUARDO DURÁN SALINAS

DIPUTADO

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