Modifica la ley N°19.913, con el objeto de incorporar las sanciones de inhabilitación, y de suspensión de cargo y oficio público y profesión titular en el caso del delito de lavado de activos. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914496555

Modifica la ley N°19.913, con el objeto de incorporar las sanciones de inhabilitación, y de suspensión de cargo y oficio público y profesión titular en el caso del delito de lavado de activos.

Fecha19 Mayo 2015
Fecha de registro19 Mayo 2015
Número de Iniciativa10058-07
Autor de la iniciativaAndrade Lara, Osvaldo, Espinosa Monardes, Marcos, Hernando Pérez, Marcela, Jarpa Wevar, Carlos Abel, Meza Moncada, Fernando, Monckeberg Bruner, Cristián, Núñez Arancibia, Daniel, Rincón González, Ricardo, Robles Pantoja, Alberto, Silber Romo, Gabriel
MateriaDELITOS, LAVADO DE DINERO, OFICIO PÚBLICO, PROFESIÓN TITULAR, SANCIÓN DE INHABILIDAD, SUSPENSIÓN DE CARGO
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Cámara de Diputados
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento
Tipo de proyectoProyecto de ley
PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE LOS DERECHOS DE LA MUJER EMBARAZADA DURANTE EL TRABAJO DE PARTO, PARTO Y EL POST PARTO, ADEMÁS DE SANCIONAR LA VIOLENCIA OBSTÉTRICA

Modifica la ley N°19.913, con el objeto de incorporar las sanciones de inhabilitación, y de suspensión de cargo y oficio público y profesión titular en el caso del delito de lavado de activos.


Boletín N°10058-07

Fundamentos:


1° Con fecha 18 de febrero de 2015 ha entrado en vigencia la ley número 20818 la cual viene a modificar la ley 19913 que regula los organismos y las materias propias al lavado de activos.

En esta modificación a grueso modo y para entender las razones de este proyecto es que nos referiremos a las penas de esta ley.

El texto original sancionaba el lavado de activos con penas privativas de libertad que iban de presidio mayor en su grado mínimo a medio y multas que van de las 100 a 1000 utm.

Dejando en claro desde ya que no existe otra forma de castigar en esta ley a quien realice estos ilícitos.


2° Con la entrada en vigencia de esta ley se hace la incorporación de un último inciso al art 27 el cual trata de las penas y su graduación, en este nuevo inciso se pone la limitante que señala que la pena privativa de libertad aplicable por este artículo no podrá exceder de la pena mayor que la ley le asigna al autor del delito base que castiga esta ley. Es decir al tener los delitos bases de la ley de lavado de activos, penas inferiores per se, al aplicarse la ley de lavado de activos, sus penas no podrán superar la señalada en el delito base por el cual se está castigando.


Cuadro comparativo de los delitos bases por la cual se efectúa el delito de lavado de activos; es decir quien realice el verbo rector del artículo 27 de la ley 19.913 respecto de la perpetración de los delitos cometidos en las siguientes leyes:

Ley 20.000 Trafico Estupefacientes y Psicotrópicos

Ley 18.314 Conductas Terroristas

Ley 17798 Control de Armas

Ley 18045 Mercado de Valores

Ley 17336 Propiedad Intelectual

DFL n° 3 Ley General de Bancos

Código Tributario

Código Penal

Norma

Delito base

Límite superior pena

Se reduce el límite superior de la pena por lavado de activos?

Ley N° 20.000

Producción de droga (1)

Presidio mayor

en sus grados mínimo a medio

No

Posesión de precursores (2)

Presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo

Tráfico (3)

Presidio mayor

en sus grados mínimo a medio

Porte ilegal y micro-tráfico (4)

Presidio menor en sus grados medio a máximo

Proporcionar hidrocarburos aromáticos a menores (5)

Presidio menor en sus grados medio a máximo

No

Receta ideológicamente falsa (6)

Presidio mayor en sus grados mínimo a medio

No

Expendio irregular (7)

Presidio mayor en sus grados mínimo a medio

No


Cultivo de especies estupefacientes (8)

Presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo


Desvío ilegal de cultivos lícitos (10)

Presidio mayor en sus grados mínimo a medio

No


Facilitación (11)

Misma pena que el delito que facilita

--


Tolerancia de tráfico o consumo en establecimientos (12)

Presidio menor en sus grados medio a máximo


Asociación ilícita

Financiamiento y dirección (16.1)

Presidio mayor en sus grados medio a máximo

No

Colaboración (16.2)

Presidio mayor en sus grados mínimo a medio

No

Ley N° 18.314

Homicidio, lesiones graves, secuestro, sustracción de menores, envío de cartas explosivas, incendio y estragos, delitos contra la salud pública y magnicidio (2.1 y 2.3)

Pena asignada al delito base aumentada hasta en tres grados, salvo respecto del incendio que sólo se aumenta en dos grados y en ciertos casos, solo se aumenta el límite inferior en un grado.

No, pues en la mayoría de los casos, al aumentarse en tres grados la pena del delito que sirve de base a la calificación terrorista se excede el presidio mayor en su grado medio.

Apoderamiento de medio de transporte (2.2)

Presidio mayor en su grado mínimo a presidio perpetuo calificado

No

Colocación o lanzamiento de artefacto explosivo (2.4)

Presidio mayor en su grado máximo

No

Asociación ilícita (jefaturas) (2.5)

Crímenes

Presidio perpetuo calificado

No

Simple delitos

Presidio mayor en su grado medio

No

Asociación ilícita (miembros) (2.5)

Crímenes

Presidio menor en su grado mayor

Simple delitos

Presidio menor en su grado medio

Financiación (8)

Presidio

menor en su grado medio a presidio mayor en su grado

mínimo

Art. 10 de la ley Nº 17.798

Fabricación o tráfico de armas

Presidio o relegación menores en sus grados mínimo a medio.

Título XI de la ley Nº 18.045 sobre Mercado de Valores

Art. 59

Presidio menor en su grado medio a presidio mayor en su grado mínimo

Art. 60

Presidio menor en cualquiera de sus grados

Divulgación de información falsa (art. 61)

Presidio menor en sus grados mínimo a medio

Título XVII ley General de Bancos

DFL n°3

Art. 157

Reclusión menor en sus grados medio a máximo

Art. 158

Presidio menor en sus grados medio a máximo

Art. 159

Reclusión menor en su grado medio a máximo

Art. 160

Presidio

menor en sus grados medio a máximo

Arts. 178 Nº 1 Ley sobre Ordenanza de Aduanas

Contrabando

Multa de una a cinco veces el valor de la mercancía objeto

del delito o con presidio menor

en sus grados mínimo a medio o con ambas penas a la vez, si ese valor excede de 25 UTM

Art. 81 inciso segundo de la ley Nº 17.336 sobre propiedad intelectual

Piratería

Comercialización

Reclusión menor en su grado mínimo

Fabricación o importación

Reclusión menor en su grado medio a máximo

Arts. 59 y 64 de la LOC Nº 18.840 del Banco Central de Chile

Falsedad maliciosa de documentos

Presidio menor en su grado medio a máximo

Falsificación de dinero

Presidio menor en sus grados medio a máximo

Art. 974 párr. Código Tributario

Fraude tributario

Presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado medio

No

Código Penal

Prevaricación

Prevaricación (Art. 223).

Reclusión menor en su grado mínimo

Cohecho

Cohecho activo (art. 248)

Reclusión menor en su grado mínimo

Cohecho pasivo (248 bis)

Reclusión menor en su grado medio

Soborno (250)

Hasta reclusión menor en su grado medio

Malversación de caudales públicos

Malversación de caudales públicos (233)

Presidio menor en su grado medio


Presidio menor en su grado máximo


Presidio mayor en sus grados mínimo a medio

No

Fraudes y exacciones ilegales

239

De Presidio menor en sus grados medio a máximo hasta presidio mayor en su grado mínimo.

240

Reclusión menor en su grado medio

240 bis

Reclusión menor en su grado medio

Delitos contra la libertad y seguridad

Secuestro (141)

Presidio o

reclusión menor en su grado máximo

Secuestro por rescate (141)

Presidio mayor en su grado mínimo a medio

No

Secuestro calificado...

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