Ley núm. 20818, publicada el 18 de Febrero de 2015. PERFECCIONA LOS MECANISMOS DE PREVENCIÓN, DETECCIÓN, CONTROL, INVESTIGACIÓN Y JUZGAMIENTO DEL DELITO DE LAVADO DE ACTIVOS - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 557649210

Ley núm. 20818, publicada el 18 de Febrero de 2015. PERFECCIONA LOS MECANISMOS DE PREVENCIÓN, DETECCIÓN, CONTROL, INVESTIGACIÓN Y JUZGAMIENTO DEL DELITO DE LAVADO DE ACTIVOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyLey

LEY NÚM. 20.818

PERFECCIONA LOS MECANISMOS DE PREVENCIÓN, DETECCIÓN, CONTROL, INVESTIGACIÓN Y JUZGAMIENTO DEL DELITO DE LAVADO DE ACTIVOS

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley originado en moción, de los exdiputados señores Jorge Burgos Varela, Gabriel Ascencio Mansilla, Juan Bustos Ramírez, Francisco Encina Moriamez, Álvaro Escobar Ruffat, Carlos Montes Cisternas y Eduardo Saffirio Suárez

Proyecto de ley:

"Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 19.913, que creó la Unidad de Análisis Financiero:

1) Agrégase, en el inciso primero del artículo 1º, a continuación de la expresión "ley" la frase ", y en el artículo 8º de la ley Nº 18.314".

2) Modifícase el artículo 2º en el siguiente sentido:

  1. En su inciso primero:

    1. Suprímese, en su encabezamiento, a continuación de la expresión "Análisis Financiero", la voz "sólo".

    2. Reemplázase, en el párrafo segundo de la letra b), el texto que señala: "el ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago, que el Presidente de dicha Corte designe por sorteo en el acto de hacerse el requerimiento. El ministro resolverá, sin audiencia ni intervención de terceros.", por lo siguiente: "un ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago, quien resolverá, sin audiencia ni intervención de terceros dentro del plazo de tres días contado desde la presentación de la misma. Corresponderá al Presidente de esta Corte designar, una vez al año y por sorteo, a dos de sus miembros para cumplir esta labor. Si ninguno de los ministros estuviere en funciones, corresponderá otorgar la autorización al Presidente de la Corte o a quien lo subrogue.".

    3. Sustitúyese, en la letra d), la conjunción "y", la segunda vez que aparece, por una coma, e intercálase, a continuación de la palabra "datos", los términos "y registros".".

  2. Agrégase en el inciso final, entre la palabra "ley" y la coma que la sigue, la frase "o el artículo 8º de la ley Nº 18.314".

    3) Modifícase el artículo 3º en el siguiente sentido:

  3. Introdúcense las siguientes modificaciones en el inciso primero:

    1. Elimínase, a continuación de la voz "sobre", la expresión "los actos, transacciones u".

    2. Suprímese, a continuación de la expresión "inversión;", la frase "el Comité de Inversiones Extranjeras;".

    3. Reemplázase la locución "las bolsas de comercio;" por lo siguiente: "las bolsas de valores y las bolsas de productos, así como cualquier otra bolsa que en el futuro esté sujeta a la supervisión de la Superintendencia de Valores y Seguros;".

    4. Sustitúyese la frase final: ", y las sociedades anónimas deportivas profesionales, regidas por la ley Nº 20.019.", por las siguientes "; las organizaciones deportivas profesionales, regidas por la ley Nº 20.019; las cooperativas de ahorro y crédito; las representaciones de bancos extranjeros y las empresas de depósito de valores regidas por la ley Nº 18.876.".

  4. Intercálase en su inciso segundo, entre las expresiones "jurídica aparente" y la coma que la sigue, las siguientes oraciones: "o pudiera constituir alguna de las conductas contempladas en el artículo 8º de la ley Nº 18.314, o sea realizada por una persona natural o jurídica que figure en los listados de alguna resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas".

  5. Agrégase el siguiente inciso sexto, nuevo, pasando el actual a ser séptimo:

    "Las superintendencias y los demás servicios y órganos públicos señalados en el inciso segundo del artículo de la ley Nº 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, estarán obligados a informar sobre operaciones sospechosas que adviertan en el ejercicio de sus funciones. Sin perjuicio de lo anterior, estas entidades no estarán sujetas a las obligaciones contenidas en el inciso cuarto de este artículo y a lo dispuesto en el artículo 5º de esta ley, así como tampoco a las sanciones y al procedimiento establecido en el Título II de la presente ley.".

    4) Reemplázanse, en el artículo 5º, la frase "cuatrocientas cincuenta unidades de fomento o su equivalente en otras monedas", por "diez mil dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en pesos chilenos, según el valor del dólar observado el día en que se realizó la operación".

    5) Sustitúyese, en el inciso primero del artículo 6º, la referencia al "inciso primero" por otra a los "incisos primero y sexto".

    6) Agrégase en el inciso final del artículo 13, a continuación del guarismo "28", sustituyendo el punto final por una coma, lo siguiente: "como también de aquellos que le sirven de base y que se señalan en la letra a) del artículo 27.".

    7) Sustitúyense en el artículo 15 las expresiones "ley Nº 19.366" por las siguientes "ley Nº 20.000".

    8) Introdúcense las siguientes enmiendas en el artículo 19:

  6. Reemplázase, en la letra b), la frase "los artículos 4º y 5º de esta ley;" por "el artículo 5º;".

  7. Sustitúyese la letra c) por la siguiente:

    "c) Será infracción grave el no dar cumplimiento a las obligaciones contenidas en los artículos 2º, letra b), 3º y 41 de esta ley.".

  8. Agrégase el siguiente inciso final:

    "No se aplicará el procedimiento regulado en este Título a las infracciones del artículo 4º, las que serán sancionadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39.".

    9) Suprímese, en el artículo 20, el párrafo segundo de la letra b) de su número 2.

    10) Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 27:

  9. Sustitúyese la letra a) del inciso primero por la siguiente:

    "a) El que de cualquier forma oculte o disimule el origen ilícito de determinados bienes, a sabiendas de que provienen, directa o indirectamente, de la perpetración de hechos constitutivos de alguno de los delitos contemplados en la ley Nº 20.000, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas; en la ley Nº 18.314, que determina las conductas terroristas y fija su penalidad; en el artículo 10 de la ley Nº 17.798, sobre control de armas; en el Título XI de la ley Nº 18.045, sobre mercado de valores; en el Título XVII del decreto con fuerza de ley Nº 3, del Ministerio de Hacienda, de 1997, ley General de Bancos; en el artículo 168 en relación con el artículo 178, Nº 1, ambos del decreto con fuerza de ley Nº 30, del Ministerio de Hacienda, de 2005, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 213, del Ministerio de Hacienda, de 1953, sobre Ordenanza de Aduanas; en el inciso segundo del artículo 81 de la ley Nº 17.336, sobre propiedad intelectual; en los artículos 59 y 64 de la ley Nº 18.840, orgánica constitucional del Banco Central de Chile; en el párrafo tercero del número 4º del...

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