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Modifica la ley N°19.496, que Establece Normas sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, para extender el período de garantía para productos nuevos y establecerla para bienes usados

Fecha19 Julio 2018
Fecha de registro19 Julio 2018
Número de Iniciativa11945-03
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Economía, Fomento y Desarrollo
MateriaPROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES
Autor de la iniciativaDurán Salinas, Eduardo
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Cámara de Diputados
Tipo de proyectoProyecto de ley

Modifica la ley N°19.496, que Establece Normas sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, para extender el período de garantía para productos nuevos y establecerla para bienes usados



Boletín N°11945-03




Exposición de motivos.


El Derecho del Consumidor ha ido adquiriendo una creciente importancia durante los últimos años en nuestro país. Entendemos a este Derecho como una normativa especial, de rango legal y con un principal carácter infraccional de Orden Público Económico. En lo concerniente a su ámbito de aplicación es necesaria la presencia de un acto o contrato de consumo, de tipo oneroso, entre un proveedor y un consumidor.


Es menester señalar que, en Chile han existido dos leyes del consumidor. La primera del año 1982 correspondía a la ley 18.223 y no contemplaba acciones colectivas, asociaciones de consumidores, regulación de cláusulas abusivas y, además, tenía un ámbito de aplicación restringido. En consecuencia, podemos decir que en dicha normativa no había realmente protección de los derechos de consumidor en chile.


Por su parte, la segunda, es la Ley 19.496 del año 1997 que esta actualmente vigente; la cual incorpora las acciones colectivas y las acciones difusas, regula la existencia de cláusulas abusivas, fortalece el SERNAC y aumenta el ámbito de aplicación entre otras materias. Podemos decir que con esta ley comienza una protección real de los Derechos del consumidor. Asimismo, esta ley fue objeto de una gran reforma en el año 2004 y que fue la ley 19.955.


Los derechos básicos que contempla la ley sobre Protección de los Derechos de los consumidores corresponden a un catálogo mínimo que permite la subsistencia y desenvolvimiento de los individuos en la sociedad. Este abanico de derechos que son de carácter irrenunciables para el consumidor modelan mayoritariamente las obligaciones correlativas que se exigen al proveedor.


Esta normativa protege al consumidor de los defectos del producto, consagrando una serie de casos de deficiencias, fallas o vicios que hacen que opere la responsabilidad, denominada “garantía legal”. Tal como en el ámbito del Derecho Civil existe una obligación de saneamiento por vicios redhibitorios contemplada en el artículo 1858 del Código Civil, en el Derecho del Consumo funciona una garantía legal o derecho de opción que se encuentra contemplada en los artículos 19, 20 y 21 de la ley 19.496.


La ley no realiza una definición expresa de lo que debemos entender por garantía legal o derecho de opción, frente a lo cual la doctrina se ha preocupado de definirla, asociándola en diversas oportunidades con instituciones propias del Derecho Civil.


En términos sintéticos la garantía legal es el mecanismo que la ley contempla para proteger a los consumidores respecto de la adquisición de bienes que no son ni aptos ni idóneos para el uso al que están destinados. La profesora Francisco Barrientos Camus señala que corresponde a “la protección jurídica que tiene el consumidor frente a los vicios de las cosas”1 y , a mayor abundamiento, el profesor Hernán Menanteau agrega que es “el acto por el cual el proveedor o el fabricante aseguran la calidad y la utilización del producto o la obligación subsidiaria que les asiste de mantener, reparar, reponer e indemnizar al consumidor por los defectos de la cosa y el daño causado”2. Cabe agregar que la garantía legal es un mecanismo mínimo que emplean las diversas legislaciones con el objeto de asegurar bienes de calidad en un mercado determinado.


Cabe destacar las cifras entregadas por el SERNAC que en comparación con el año 2016, los datos 2017 representan un aumento 27,8% del volumen de los reclamos cerrados con resultado desfavorable. Figurando los problemas de ejecución contractual los principales motivos de dichos reclamos, dentro de los cuales se encuentran los problemas para ejercer la garantía legal entre otros.


Luego de configurado una o más de enunciadas taxativamente en el artículo 20 de la ley, se origina para el consumidor un derecho de optar a su...

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