Modifica la ley N°19.496, que Establece Normas sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, para establecer la nulidad de los contratos de seguro contra fraudes informáticos, que tengan por objeto eludir la responsabilidad de los bancos frente a sus clientes - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914516975

Modifica la ley N°19.496, que Establece Normas sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, para establecer la nulidad de los contratos de seguro contra fraudes informáticos, que tengan por objeto eludir la responsabilidad de los bancos frente a sus clientes

Fecha23 Agosto 2018
Número de Iniciativa12054-03
Fecha de registro23 Agosto 2018
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Economía, Fomento y Desarrollo
Autor de la iniciativaBernales Maldonado, Alejandro, Jürgensen Rundshagen, Harry, Mirosevic Verdugo, Vlado, Sepúlveda Soto, Alexis
MateriaFRAUDE INFORMÁTICO, PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES, RESPONSABILIDAD DE LOS BANCOS
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción

Modifica la ley N°19.496, que Establece Normas sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, para establecer la nulidad de los contratos de seguro contra fraudes informáticos, que tengan por objeto eludir la responsabilidad de los bancos frente a sus clientes


Boletín N°12054-03


Fundamentos:


1.- La utilización de la tecnología en las operaciones bancarias ha traído consigo el aumento de los fraudes informáticos. En efecto, entre enero y febrero de 2018, los delitos informáticos investigados por la PDI aumentaron un 64% al pasar de 149 casos a 245 en comparación de igual periodo con el 2017. Mientras que en 5 años los casos se duplicaron al incrementarse de 470 casos en 2013 a 1.222 en 20171.


2.- En el caso de los fraudes informáticos el perjuicio económico recae en los bancos. Así lo ha establecido la jurisprudencia de la Corte Suprema conforme a las consideraciones de Derecho que a continuación se señalan.


a) Conforme lo establece el artículo 40 de la Ley General de Bancos, estos se dedican a captar o recibir en forma habitual dinero o fondos del público, con el objeto de darlos en préstamo, descontar documentos, realizar inversiones, proceder a la intermediación financiera, hacer rentar estos dineros y, en general, realizar toda otra operación que la ley le permita.”


b) Por otra parte, el artículo 1° del Decreto con Fuerza de Ley N°707 de 7 de octubre de 1982 establece: “la cuenta corriente bancaria es un contrato a virtud del cual un banco se obliga a cumplir las órdenes de pago de otra persona hasta concurrencia de las cantidades de dinero que se hubieren depositado en ella o del crédito que se haya estipulado”.


c) En lo que respecta al contrato de cuenta corriente, este se estructura en base a la figura del depósito irregular. En efecto, “al recaer el depósito en una suma de dinero que no está destinada a mantenerse en arca cerrada, se presumirá que se permite emplearlo, quedando obligado el depositario a restituir igual cantidad en la misma moneda.”2 La particularidad de este depósito es que: a) la cosa depositada que se recibe es un género, esto es, dinero y; b) el depositario puede servirse del dinero entregado junto con la obligación de restituirlo en un monto equivalente, y no en especie.


En consecuencia, los contratos que se estructuran en base a un depósito irregular constituyen un título traslaticio de dominio y no de mera tenencia como ocurre en el depósito ordinario3. Así dadas las cosas, “indudablemente la obligación esencial del banco es la restitución de las sumas depositadas, esto es la misma cantidad de dinero que ha recibido, aunque no se trate de las mismas monedas y billetes, por cuanto se trata de un depósito de cosas fungibles, cuya propiedad, como antes se ha señalado, adquiere éste.”4


d) Por otra parte, el deber de custodia material de los dineros recae sobre los bancos, quienes “deben adoptar todas las medidas de seguridad necesarias para proteger adecuadamente el dinero bajo su resguardo” (rol 2196-2018). Asimismo, cuando una entidad bancaria ofrece a sus clientes la posibilidad de hacer transferencias electrónicas, asume que aquellas deben asegurar sus fines. En efecto, “La Superintendencia de Bancos a través de la circular n° 3451 de 2008, dispone que los...

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