Modifica la ley N°19.496 Sobre protección de los derechos de los consumidores, asignando de cargo del proveedor del crédito hipotecario, los gastos operacionales derivados de su repactación o renegociación
Fecha | 05 Agosto 2019 |
Fecha de registro | 05 Agosto 2019 |
Número de Iniciativa | 12858-03 |
Etapa | Primer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Economía, Fomento y Desarrollo |
Materia | CRÉDITOS HIPOTECARIOS |
Autor de la iniciativa | Alessandri Vergara, Jorge, Carter Fernández, Álvaro, Coloma Alamos, Juan Antonio, Fuenzalida Cobo, Juan, Hernández Hernández, Javier, Lavín León, Joaquín, Morales Muñoz, Celso, Moreira Barros, Cristhian, Norambuena Farías, Iván, Van Rysselberghe Herrera, Enrique |
Cámara Legislativa de Origen | Moción,Cámara de Diputados |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
Modifica la ley N°19.496 Sobre protección de los derechos de los consumidores, asignando de cargo del proveedor del crédito hipotecario, los gastos operacionales derivados de su repactación o renegociación
Boletín N° 12858-03
I. IDEAS GENERALES.
De acuerdo con la normativa vigente, un crédito o mutuo hipotecario es “un producto financiero en virtud del cual una parte denominada proveedor, entrega o se obliga a entregar una cantidad cierta de dinero a otra parte denominada consumidor, que se obliga a pagarla en cuotas y en un plazo determinado, incluyendo la suma de dinero que resulte de la aplicación de una tasa de interés establecida en el momento de su contratación, constituyendo una hipoteca sobre un inmueble, y cuya finalidad es la adquisición, construcción, ampliación o reparación de un inmueble o la libre disposición del dinero entregado por el proveedor.”
La funcionalidad de esta clase de contrato descansa en el hecho de que el deudor puede acceder a una mayor cantidad de dinero en préstamo de la que hubiera accedido sin la constitución de hipoteca, mientras que el acreedor ve garantizado el cumplimiento del pago de dicho crédito con el bien inmueble afecto por la hipoteca y los derechos que ésta le otorga, a saber, derecho de perseguir el inmueble en manos de quien se encuentre y pagarse preferentemente con el producido de la venta en pública subasta.
II. CONSIDERANDO.
Que, la constitución de un crédito hipotecario está asociada a una importante cantidad de gastos operacionales que son de cargo del deudor del crédito. Estos gastos son definidos como ”todas aquellas obligaciones de dinero, derivados de la contratación de un Crédito Hipotecario y devengados a favor del Proveedor, que no corresponden a tasa de interés ni a capital y que deben ser pagados por un Consumidor” y...
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