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Modifica la ley N°19.496, que Establece normas para la protección de los derechos de los consumidores, en materia de sanciones y procedimiento en caso de infracciones a la ley, y en las reglas aplicables a las asociaciones de consumidores

Fecha21 Diciembre 2016
Número de Iniciativa11061-03
Fecha de registro21 Diciembre 2016
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Economía, Fomento y Desarrollo
Autor de la iniciativaAlvarado Ramírez, Miguel Ángel, Auth Stewart, Pepe, Castro González, Juan Luis, Chávez Velásquez, Marcelo, Farcas Guendelman, Daniel, Lorenzini Basso, Pablo, Núñez Arancibia, Daniel, Poblete Zapata, Roberto, Rocafull López, Luis, Soto Ferrada, Leonardo
MateriaINFRACCIÓN A LEY DEL CONSUMIDOR, PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción
LAS REFORMAS QUE NECESITA LA LEY DEL CONSUMIDOR

Modifica la ley N°19.496, que Establece normas para la protección de los derechos de los consumidores, en materia de sanciones y procedimiento en caso de infracciones a la ley, y en las reglas aplicables a las asociaciones de consumidores

Boletín N°11061-03

H.CÁMARA.


La Ley 19.496 de 1997, o “Ley del Consumidor” desde su entrada en vigor ha sido reformada en diversas ocasiones siendo los cambios más relevantes a nuestro juicio aquellos introducidos por la ley 19.955 del año 2004 que modificó los artículos que regulan el procedimiento aplicable a los juicios para el resguardo de los derechos individuales y que incluyó por primera vez un sistema para defender el interés colectivo o difuso de miles de consumidores no agrupados, que en el anterior sistema estaban condenados a observar impávidos como se cometían infracciones por parte de las empresas sin que existiese un justo resarcimiento ya que los costos de demandar eran muy altos en relación al beneficio obtenido.

Sin embargo, la Ley recién cumple 20 años y a pesar de las mejoras introducidas en diversas reformas con el correr del tiempo sigue evidenciado falencias que impiden que los principios y objetivos que inspiran su tramitación se vean realizados completamente. Este objetivo se trata principalmente de disminuir la asimetría de poder que existe entre los grandes proveedores y el consumidor final o tal como señaló el mensaje del presidente Patricio Aylwin del año 1991, “cautelar en forma especial los intereses de los grupos o sectores no organizados, entre los que se cuentan los consumidores (…) de modo de impedir eventuales abusos que se deriven de la carencia de un ordenamiento jurídico adecuado

Pues bien, durante el segundo gobierno de la Presidenta Michelle Bachelet se despachó un mensaje para modificar la Ley del Consumidor y que tiene por objetivo principal transformar el rol del SERNAC (Servicio Nacional del Consumidor) órgano estatal encargado de la velar por la protección de los consumidores, dotándolo de diversos mecanismos de control, de fiscalización y resolutivos, junto con aumentar su planta de personal y entregarle nuevas competencias que lo convertirán en un órgano de importante trascendencia en nuestro ordenamiento legal.

Este cambio está en camino de transformarse en el perfeccionamiento más radical e importante desde la entrada en vigencia de la Ley el año 97 y esperamos que permita a las personas resolver de manera más expedita y fácil los conflictos que se susciten en las relaciones jurídicas de consumo y por lo tanto nos haga más fácil el a veces duro camino para defender los derechos de las personas que se enfrentan ante empresas que a diferencia de ellos, cuentan con la debida asesoría legal y los medios económicos para poder solventar un proceso.

No obstante, junto con los temas procedimentales y administrativos también se discuten en el proyecto del ejecutivo aspectos de fondo que implican un mejoramiento y perfección en el catálogo de derechos para los consumidores. Estos cambios de fondo tienen la particularidad de desatar un consenso transversal en las diferentes bancadas parlamentarias, en efecto, previamente habían sido presentado proyectos que recogían tales ideas, por ejemplo sobre el aumento el plazo de prescripción, el aumento de las multas o la determinación sobre que fallos serán inapelables

Por esa razón, a pesar de lo positivo de las iniciativas contenidas en el proyecto se está evidenciando un problema conceptual que tiene su presentación y es que creemos que es efectivo que la modificación del rol del SERNAC es positiva, el catálogo de derechos que tiene un consumidor en el actual sistema no tiene por qué estar sujeto a la discusión sobre las competencias y facultades de un organismo público.

Estos temas que dicen relación con el catálogo de derechos y deberes que tiene un consumidor final es lo que se ha denominado en el transcurso de la discusión como los aspectos sustantivos del proyecto y nosotros creemos que por ser de una naturaleza distinta la discusión sobre estos temas puede correr en un carril paralelo, más expedito, pues los consumidores no pueden seguir esperando que el perfeccionamiento del sistema de derechos y obligaciones esté condicionado al aumento de las facultades del SERNAC.

De esa forma lo que hemos querido realizar por medio de este proyecto es una recopilación de diversos temas de fondo que nos parecen relevantes de ser incorporados al sistema de manera que cuando avance la discusión procedimental sobre el rol del Estado en la defensa de las personas, las herramientas de las que dispongamos para aplicar tales facultades serán mayores, así como será mayor el haz de derechos con el que cuenta el consumidor, haciendo el acceso a la justicia mucho más eficiente pues nada obtenemos si mejora la institución y mejora el procedimiento pero no entregamos más derechos a las personas.


Por lo tanto lo que proponemos discutir en el proyecto son los siguientes aspectos:


1.-Aumentar las multas que pueden ser aplicadas a las empresas y graduarlas dependiendo de su importancia social.

Nos parece adecuado aumentar el monto de las Multas y a su vez le entregar una mayor discrecionalidad al sentenciador, señalando que deberá definir en base a ciertos criterios como la relevancia social, la cantidad de personas afectadas así como perjuicio ocasionado.


2.- Aumentar el plazos que tiene el consumidor para presentar las acciones.

Los plazos para ejercer las acciones que la ley entrega hoy son excesivamente exiguos, en efecto, el plazo de seis meses establecido en el actual artículo 26º resulta insuficiente no solo para las demandas individuales sino por sobre todo para las demandas colectivas donde está en juego el interés de muchas personas y en ese sentido proponemos la modificación de la frase seis meses por dos años para el caso de demandas individuales y cuatro años para demandas colectivas.




3.-Aumentar la cantidad de fallos Inapelables:

Las actuales 10 UTM de los fallos inapelables que establece la Ley son una cifra que sólo se aproxima a los costos que tendría hacerse asesorar por un abogado conforme al valor del mercado y por ello constituye un desincentivo al consumidor para que éste persevere en el procedimiento. Por lo tanto consideramos razonable una cifra de al menos 25 UTM tal como se encuentra propuesto en el proyecto comentado.


4.-Endurecer el control y las sanciones a la publicidad engañosa

Consideramos que se debe facultar al tribunal para determinar la suspensión de las emisiones publicitarias si se determina por el juez que caen en la publicidad engañosa y cuando la gravedad de los hechos lo amerite consideramos que incluso pueda ordenar medidas destinadas a disminuir eventuales perjuicios de personas que pudiesen verse afectadas así como ordenar que se realice a costa del infractor publicidad destinada a corregir la información engañosa entregada.


5-Sancionar la Reincidencia

Proponemos que cuando el tribunal en su sentencia declare que la infracción ha producido un riesgo elevado para los consumidores, podrá aumentar en el 25% la multa determinada en la sentencia.


6.-Se elimina la inhabilidad para ser testigo para el propio consumidor afectado.

Esta inhabilidad impedía en muchos casos al consumidor poder acreditar la infracción y debemos por lo tanto reconocer la asimetría existente durante el proceso. De hecho en muchos casos de demanda colectiva costaba encontrar testigos ya que todos los afectados eran los miles de clientes de una compañía que no podían declarar en juicio por que serían tachados lo cual es absurdo si consideramos que precisamente el objetivo de tener una regulación especial en materia de consumo es reconocer que existe una asimetría entre las partes y por lo tanto las normas de derecho común relativas a las tachas no pueden ser aplicables.


7.- Invertir la carga de la prueba en beneficio del consumidor.

En virtud de la misma asimetría señalada precedentemente se propone que el juez competente pueda distribuir la carga de la prueba conforme a la disponibilidad y facilidad probatoria para cada parte del litigio.


8.-Permitir como medida precautoria el cese del cobro de lo adeudado.

Se propone incorporar una medida precautoria excepcional por la cual una vez decretada la admisibilidad de una demanda, el cobro que realiza la empresa proveedora en aquella materia que sea objeto del juicio, podrá ser suspendido por el juez hasta la sentencia definitiva, es decir, podrá evitarse que los consumidores tengan que pagar las...

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