Modifica la ley N°19.496, que Establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores, para establecer el etiquetado de advertencia sobre riesgos de cyberbulling y canales de ayuda, en dispositivos que admiten conexión a internet, y sanciona su infracción. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914500320

Modifica la ley N°19.496, que Establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores, para establecer el etiquetado de advertencia sobre riesgos de cyberbulling y canales de ayuda, en dispositivos que admiten conexión a internet, y sanciona su infracción.

Fecha17 Julio 2018
Número de Iniciativa11924-03
Fecha de registro17 Julio 2018
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Economía, Fomento y Desarrollo
Autor de la iniciativaBellolio Avaria, Jaime, Bobadilla Muñoz, Sergio, Carter Fernández, Álvaro, Hoffmann Opazo, María José, Melero Abaroa, Patricio, Noman Garrido, Nicolás, Sanhueza Dueñas, Gustavo, Trisotti Martínez, Renzo, Van Rysselberghe Herrera, Enrique, Von Mühlenbrock Zamora, Gastón
MateriaCIBERBULLYING, PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción

Modifica la ley N°19.496, que Establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores, para establecer el etiquetado de advertencia sobre riesgos de cyberbulling y canales de ayuda, en dispositivos que admiten conexión a internet, y sanciona su infracción



Boletín N°11924-03



I.- IDEAS GENERALES.

Chile tiene uno de los récords más tristes y menos enorgullecedores; es el segundo país con la tasa de suicidio infanto-adolecente más alta del mundo. Esta cifra va en aumento, año tras año, según los datos entregados por la OCDE, y dentro de las múltiples razones de mayor prevalencia, en la proliferación de este fenómeno, es el bullying o acoso escolar.

El acceso a las tecnologías de la información y al internet va en aumento considerablemente, y su uso comienza en edades cada vez más tempranas, creándose nuevas formas de abuso o acoso que tienen como medio a estas herramientas. A estas nuevas formas se les denomina ciberbullying, y está constituido por conductas de acoso que se dan entre iguales, que suponen el uso de medios tecnológicos, el internet y tecnologías de la información y, que tienen como destinatarios a menores de edad. Los profesionales señalan que una de las características principales de este tipo de conductas es la mayor sensación de impunidad y un menor grado para apreciar el daño, puesto que agresores y víctimas no están “cara a cara”1.

Sólo por nombrar algunos datos ilustrativos respecto al uso de estas tecnologías y el impacto que puede generar, el estudio “La generación interactiva en Iberoamérica 2010, niños y adolescentes ante las pantallas”, recogió datos de 1.632 niños y adolescentes chilenos entre 6 a 18 años.2 De estos, el 76 por ciento tiene acceso a internet en su casa y el 36 por ciento reconoce que sus padres no ejercen control sobre la navegación en internet; el 41 por ciento tiene computador en su dormitorio; y el 98 declara tener Facebook. A su vez, el 56 por ciento de los niños entre 6 a 9 años tiene celular propio; el 56 reconoce no apagar nunca su celular; y el 11 reconoce haber utilizado el celular para hacer daño.

De acuerdo a esta alarmante realidad, los diputados firmantes de esta moción concordamos en la idea de establecer mecanismos paliativos de los nefastos efectos del ciberbullying en nuestro país.

II.- CONSIDERANDO.

  1. Que, el innegable aumento de la tecnología que se encuentra a nuestra disposición y la rápida masificación del internet de las cosas, ha devenido en un aumento del acoso cibernético o ciberbullying. Distintos estudios desarrollados y vinculados a esta área, concluyen que los menores de edad, y entre ellos los pre-adolescentes, integran el grupo poblacional más dispuesto para adoptar y adaptar con mayor naturalidad estas nuevas herramientas comunicativas en su vida diaria.3

  2. Que, los expertos señalan distintos factores que tienen incidencia en este aumento, a saber: (i) alta disponibilidad de nuevas tecnologías (ii) importancia progresiva del ciberespacio en la vida de las personas como espacio de socialización complementario al contexto del hogar, la escuela o la comunidad (iii) menor percepción del daño causado que en el bullying, ya que víctima y agresor no están en una situación “cara a cara”, (iv) sensación de impunidad del acosador por el anonimato que posibilita y que conlleva que no se enfrente a las represalias de la víctima, de sus compañeros, amigos, padres, responsables escolares, (v) la ausencia de conciencia que tiene el acosador del daño que ejerce, ya que en ocasiones asocia su conducta a un rol, y atribuye la conducta a un personaje o rol interpretado en la Red y (vi) las características propias de Internet que estimula el fácil agrupamiento de hostigadores y la cómoda reproducción y difusión de contenidos audiovisuales4, por lo cual hace necesario medidas tendientes a afrontar este flagelo constantemente, tarea que...

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