Modifica la ley N°19.451, que Establece normas sobre trasplante y donación de órganos, con el objeto de garantizar el respeto de la voluntad manifestada por las personas en torno a su calidad de donantes - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914500428

Modifica la ley N°19.451, que Establece normas sobre trasplante y donación de órganos, con el objeto de garantizar el respeto de la voluntad manifestada por las personas en torno a su calidad de donantes

Fecha06 Junio 2018
Número de Iniciativa11792-11
Fecha de registro06 Junio 2018
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Salud
Autor de la iniciativaCastro Bascuñán, José Miguel, Celis Montt, Andrés, Fuenzalida Figueroa, Gonzalo, Longton Herrera, Andrés, Molina Magofke, Andrés, Sabat Fernández, Marcela, Santana Tirachini, Alejandro, Schalper Sepúlveda, Diego, Torrealba Alvarado, Sebastián, Urruticoechea Ríos, Cristóbal
MateriaDONACIÓN DE ÓRGANOS, DONANTES DE ÓRGANOS
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción

Modifica la ley N°19.451, que Establece normas sobre trasplante y donación de órganos, con el objeto de garantizar el respeto de la voluntad manifestada por las personas en torno a su calidad de donantes


Boletín N°11792-11


FUNDAMENTOS


1.- Según cifras oficiales en el año 2017 se alcanzó una cifra record en relación a la donación de órganos en nuestro país, se registraron 173 donantes efectivos, cifra superando la cifra del año 2016, donde se contó con 134 donantes. En cuanto al número de trasplantes realizados, se alcanzó la cifra de 457, superando ampliamente los 348 trasplantes realizados.


A lo anterior se suman las pérdida de posibles donantes por falta de notificación en el Sistema de Donación y Trasplante (SIDOT), en los establecimientos públicos de salud, entre los años 2012 al 2017, alcanza a 329 casos, obligación que se encuentra en el artículo 18 del Decreto 35 de 2013 (MINSAL).


2.- Recientemente el Ministerio de Salud señaló que como consecuencia de la aplicación de la normativa actual y los pronunciamientos que sobre el particular a emitido la Contraloría General de la República, en lo que va del año 2018 se ha desechado la posibilidad de realizar al menos 38 trasplantes por haberse descartado 15 donantes efectivos.


Lo anterior descanso sobre la base de que por un lado los familiares pueden, por medio de su intervención generar, lo que la misma ley denomina “duda fundada” la que en muchos casos permite pasar por alto de decisión expresada en vida por la persona fallecida, no obstante, en caso contrario la duda fundada no puede provocar el efecto contrario, que apareciendo un potencial donante efectivo en el registro de no donantes. Todos esto fue introducido el año 2013 por la ley Nº 20.673.


Para aparecer en el registro de no donantes, la persona debe manifestar su voluntad ante un notario público.




3.- La misma ley 20.673 vino a modificar la legislación vigente introduciendo lo que se conoce como donante universal, señalando que “toda persona mayor de dieciocho años será considerada, por el solo ministerio de la ley, como donante de sus órganos una vez fallecida, a menos que hasta antes del momento en que se decida la extracción del órgano, se presente una documentación fidedigna, otorgada ante notario público, en la que conste que el donante en vida manifestó su voluntad de no serlo.”


Sin embargo en caso de existir una duda fundada en los términos de la ley, la voluntad de la persona, quien pudiendo voluntariamente inscribirse en el registro de no donantes, no lo hizo, se le otorga la posibilidad a un tercero relacionado conforme al orden de prelación legal al decisión final.


4.- Por otro lado, la ley 20.413 anterior a la legislación vigente produjo un claro problema, pues creó un sistema de manifestación de voluntad poco certero, estableciendo que las personas mayores de dieciocho años podrán, en forma expresa, renunciar a su condición de donantes de sus órganos para trasplantes con fines terapéuticos.


La renuncia podrá manifestarse en cualquier momento ante el Servicio de Registro Civil e Identificación. Asimismo, al obtener o renovar la cédula de identidad o la licencia de conducir vehículos motorizados. De lo anterior se dejará constancia en dichos documentos.”


Es por ello que la posterior ley 20.673 corrige el sistema de donación de órganos, mediante una declaración bastante clara.


5.- Finalmente señalar que las políticas públicas de salud deben avanzar en el sentido correcto, y un acertado funcionamiento del sistema de donación y trasplante de órganos es precisamente facilitarlo.


En las últimas semanas hemos visto que una de las más simbólicas instituciones dedicadas a la promoción y difusión de la donación de órganos y tejidos en Chile, nos referimos a la Corporación del Trasplante, ha dejado de funcionar por falta de presupuesto, lo cual va en un sentido contrario al anhelo social y a la necesidad de los pacientes que esperan por una solución.


6.- Cabe señalar que entre el año 2010 y el año 2013 el registro de no donantes contó con 3.889.711 inscritos, conociéndose públicamente un sin número de casos de personas que señalaron nunca haber declarado...

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