Modifica la ley N°19.418, sobre juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias, para prorrogar el mandato de los dirigentes de juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias, por el impacto de la enfermedad Covid-19 en Chile - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914496909

Modifica la ley N°19.418, sobre juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias, para prorrogar el mandato de los dirigentes de juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias, por el impacto de la enfermedad Covid-19 en Chile

Fecha08 Abril 2020
Número de Iniciativa13415-06
Fecha de registro08 Abril 2020
EtapaSegundo trámite constitucional (Senado) Primer informe de comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización
MateriaCORONAVIRUS, CORONAVIRUS COVID-19, COVID-19
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Mensaje

MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE PRORROGA EL MANDATO DE LOS DIRIGENTES DE JUNTAS DE VECINOS Y DEMÁS ORGANIZACIONES COMUNITARIAS, POR EL IMPACTO DE LA ENFERMEDAD COVID-19 EN CHILE.

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Santiago, 07 de abril de 2020.






M E N S A J E N° 033-368/





Honorable Cámara de Diputados:


En uso de mis facultades constitucionales, tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley que tiene por objeto prorrogar el mandato de los dirigentes de juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias que hubieren cumplido el periodo para el cual fueron elegidos (i) durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe, declarado por decreto supremo N° 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; (ii) el tiempo en que éste sea prorrogado, si es el caso; o, (iii) en los tres meses anteriores a su declaración; quienes permanecerán en sus cargos hasta tres meses después de que el estado de excepción haya finalizado.





I. ANTECEDENTES GENERALES


A fines de diciembre de 2019, fue notificado por primera vez en Wuhan, República Popular China, un brote del virus denominado coronavirus-2 del síndrome respiratorio agudo grave (SARS-CoV-2), que produce la enfermedad del coronavirus 2019 o COVID-19.



En virtud de lo anterior, el 30 de enero de este año, el Director General de la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró que el brote de COVID-19 constituye una Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII), de conformidad a lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento Sanitario Internacional, promulgado en nuestro país por el decreto N° 230, de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores. Posteriormente, el pasado 11 de marzo, la OMS, calificó el COVID-19 como una pandemia global reportándose, a esta fecha, más de 1.210.000 infectados y 67.000 casos fatales a nivel mundial.



En consideración de lo anterior, nuestro país ha adoptado diversas medidas para hacer frente a este desafío. Así, el 8 de febrero se publicó en el Diario Oficial el decreto N° 4, de 2020, del Ministerio de Salud, que decreta alerta sanitaria en todo el país, facilitando la contratación de personal adicional para la red de salud, la compra de insumos, la coordinación con otros órganos del Estado, como las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública, y en los hospitales, la reasignación de servicios clínicos y unidades de apoyo y/o la suspensión de cirugías que no sean de urgencia.


Posteriormente, se declaró el estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en todo el territorio nacional, por el plazo de 90 días, mediante decreto supremo N° 104, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Con fecha 23 de marzo del presente año, se publicó en el Diario Oficial el decreto supremo N° 107, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que declara como zonas afectadas por catástrofe por la propagación del COVID-19, a las 346 comunas correspondientes a las 16 regiones del país, por un plazo de 12 meses.


Asimismo, en el marco de la alerta sanitaria declarada por el Ministerio de Salud, dicha Cartera de Estado ha adoptado diversas medidas sanitarias, en base a la evidencia científica y el avance del COVID-19 en el país, que incluyen medidas tales como cuarentena o aislamiento de ciertas comunas o localidades, cordones sanitarios, aduanas sanitarias, entre otras.


Esta situación de excepcionalidad, si bien urgente e imprescindible, ha traído como efecto la paralización de distintas actividades. Así, por ejemplo, dirigentes de diversas juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias, se han visto obligados a cesar en sus cargos -por el cumplimiento del periodo legal para el cual fueron elegidos- sin que estas organizaciones puedan reunirse a elegir a quienes los reemplazarán. Esto ha generado un vacío en su administración y dirección que, entre una serie de problemas, impide que éstas puedan postular a los fondos concursables que los órganos de la Administración del Estado ofrecen.


Se hace presente que, de acuerdo a datos proporcionados por el Registro Nacional de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro, a cargo del Servicio del Registro Civil e Identificación, de un total de 231.292 organizaciones comunitarias registradas desde el año 2012, 40.256 se podrían ver afectadas por el vencimiento de su Directorio.


No se puede dejar de mencionar que, durante los últimos días, diversas mociones han sido presentadas con miras a dar una respuesta a este problema. Así, por ejemplo, la moción contenida en el boletín N° 13.379-06, presentada por las H. Diputadas Daniella Cicardini Milla, Marcela Hernando Pérez, Joanna Pérez Olea, Catalina Pérez Salinas y por los H. Diputados Fidel Espinoza Sandoval, Marcos Ilabaca Cerda Luis Rocafull López y Raúl Saldívar Auger; las mociones contenidas en los boletines N°s 13.380-06 y 13.390-06, presentadas por las H. Diputadas Loreto Carvajal Ambiado, Cristina Girardi Lavín, Carolina Marzán Pinto, Andrea Parra Sauterel y los H. Diputados Ricardo Celis Araya, Rodrigo González Torres, Tucapel Jiménez Fuentes y Raúl Soto Mardones; la moción contenida en el boletín N° 13.395-06, presentada por el H. Diputado Pablo Kast Sommerhoff; y, la moción contenida en el boletín N° 13.405-06, presentada por la H. Diputada Camila Flores Oporto.


Por lo tanto, existiendo una preocupación transversal por esta materia, se hace imprescindible que, junto con este H. Congreso Nacional, trabajemos con premura en la aprobación de una modificación legal que permita mantener, en lo esencial, el funcionamiento de las organizaciones comunitarias.


II. FUNDAMENTOS Y CONTENIDO DEL PROYECTO


En conformidad al artículo 1, inciso tercero, de la Constitución Política de la República, el Estado reconoce y ampara a los grupos intermedios -como las organizaciones comunitarias- a través de los cuales se organiza y estructura la sociedad y les garantiza la adecuada autonomía para cumplir sus propios fines específicos.


A nivel local, son las juntas de vecinos las organizaciones comunitarias representativas de las personas que residen en una misma unidad vecinal, y que tienen como objeto promover el desarrollo de la comunidad, defender los intereses, velar por los derechos de los vecinos y colaborar con las autoridades del Estado y de las municipalidades. Estas organizaciones comunitarias, en la representación de los intereses de sus asociados, gozan de personalidad jurídica y patrimonio propio; se organizan a través de asambleas conformadas por la totalidad de sus afiliados; y, son dirigidas y administradas por un directorio.


En efecto, el artículo 19 de la ley N° 19.418, sobre juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se encuentra en el decreto con fuerza de ley N° 58, de 1997, del Ministerio del Interior, dispone que las organizaciones comunitarias serán dirigidas y administradas por un directorio compuesto, a lo menos, por tres miembros titulares, elegidos en votación directa, secreta e informada, por un periodo de tres años, en una asamblea general ordinaria. En el mismo acto se elegirá igual número de miembros suplentes.



A su vez, el artículo 24, letra a), de la misma norma establece que estos dirigentes cesarán en sus cargos por el sólo ministerio de la ley, una vez que se cumpla el periodo de tres años para el cual fueron elegidos, sin que se tomen en consideración circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito que impidan a las organizaciones comunitarias reunirse para elegir a nuevos dirigentes.

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