Modifica la ley N°18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, para imponer a ambas cámaras la obligación de informar sobre las actividades de los parlamentarios durante las semanas destinadas al trabajo distrital y regional - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914511400

Modifica la ley N°18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, para imponer a ambas cámaras la obligación de informar sobre las actividades de los parlamentarios durante las semanas destinadas al trabajo distrital y regional

Fecha11 Septiembre 2019
Número de Iniciativa12943-07
Fecha de registro11 Septiembre 2019
MateriaSEMANA DISTRITAL, SEMANA REGIONAL
Autor de la iniciativaAmar Mancilla, Sandra, Auth Stewart, Pepe, Calisto Águila, Miguel Ángel, Ilabaca Cerda, Marcos, Jürgensen Rundshagen, Harry, Leuquén Uribe, Aracely, Marzán Pinto, Carolina, Romero Sáez, Leonidas, Schalper Sepúlveda, Diego, Vidal Rojas, Pablo
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción




MODIFICA LA LEY N° 18.918, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO NACIONAL, PARA IMPONER A AMBAS CÁMARAS LA OBLIGACIÓN DE INFORMAR SOBRE LAS ACTIVIDADES DE LOS PARLAMENTARIOS DURANTE LAS SEMANAS DESTINADAS AL TRABAJO DISTRITAL Y REGIONAL

BOLETÍN N° 12943-07



Considerando que:

1° Se entiende como función parlamentaria la acción propia que llevan a cabo Senadores y Diputados. Por simplificación o error la función parlamentaria suele asociarse exclusivamente al ámbito de las labores legislativas, pero ella, por expreso mandato constitucional y legal, va más allá e incluye la función fiscalizadora- en el caso de la Cámara de Diputados- y la de representación.

2° El desempeño del mandato parlamentario implica el desarrollo de múltiples acciones que complementan y enriquecen el cumplimiento de dichas funciones; entre ellas, se encuentran las que se realizan durante lo que se denomina “semana distrital” o “regional”, según se trate de diputados o senadores.

3° El artículo 38, del Reglamento de la Cámara de Diputados, señala que: “La última semana de cada mes se destinará al trabajo distrital y no habrá sesiones de Sala ni de comisiones”; y que, si bien el Senado no lo contempla en su Reglamento, existe la misma práctica.

4° Existe un gran desconocimiento de las actividades de los parlamentarios que se realizan fuera de las sesiones de Sala y de Comisión; y, particularmente, aquellas que realiza un Diputado o Senador, en el ejercicio de sus funciones, durante las semanas destinadas al trabajo distrital.

5° Estas actividades son relevantes y de interés público debiéndose facilitar a la ciudadanía la posibilidad de acceder a la información más completa y pertinente respecto de ellas.

6° La Constitución Política de la República, en su artículo 8°, obliga que los actos de los órganos del Estado sean públicos. Lo anterior es reafirmado por el inciso tercero, del artículo A, de la Ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, que señala que “El principio de transparencia consiste en permitir y promover el conocimiento y publicidad de los actos y resoluciones que adopten los diputados y senadores en el ejercicio de sus...

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