Ingreso de proyecto . - Proyectos de Ley (Expresiones) - Iniciativas legislativas - VLEX 914511398

Ingreso de proyecto .

Fecha11 Septiembre 2019
EtapaPrimer trámite constitucional / C.Diputados




MODIFICA LA LEY N° 18.918, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO NACIONAL, PARA IMPONER A AMBAS CÁMARAS LA OBLIGACIÓN DE INFORMAR SOBRE LAS ACTIVIDADES DE LOS PARLAMENTARIOS DURANTE LAS SEMANAS DESTINADAS AL TRABAJO DISTRITAL Y REGIONAL

BOLETÍN N° 12943-07



Considerando que:

1° Se entiende como función parlamentaria la acción propia que llevan a cabo Senadores y Diputados. Por simplificación o error la función parlamentaria suele asociarse exclusivamente al ámbito de las labores legislativas, pero ella, por expreso mandato constitucional y legal, va más allá e incluye la función fiscalizadora- en el caso de la Cámara de Diputados- y la de representación.

2° El desempeño del mandato parlamentario implica el desarrollo de múltiples acciones que complementan y enriquecen el cumplimiento de dichas funciones; entre ellas, se encuentran las que se realizan durante lo que se denomina “semana distrital” o “regional”, según se trate de diputados o senadores.

3° El artículo 38, del Reglamento de la Cámara de Diputados, señala que: “La última semana de cada mes se destinará al trabajo distrital y no habrá sesiones de Sala ni de comisiones”; y que, si bien el Senado no lo contempla en su Reglamento, existe la misma práctica.

4° Existe un gran desconocimiento de las actividades de los parlamentarios que se realizan fuera de las sesiones de Sala y de Comisión; y, particularmente, aquellas que realiza un Diputado o Senador, en el ejercicio de sus funciones, durante las semanas destinadas al trabajo distrital.

5° Estas actividades son relevantes y de interés público debiéndose facilitar a la ciudadanía la posibilidad de acceder a la información más completa y pertinente respecto de ellas.

6° La Constitución Política de la República, en su artículo 8°, obliga que los actos de los órganos del Estado sean públicos. Lo anterior es reafirmado por el inciso tercero, del artículo A, de la Ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, que señala que “El principio de transparencia consiste en permitir y promover el conocimiento y publicidad de los actos y resoluciones que adopten los diputados y senadores en el ejercicio de sus...

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