Modifica la ley N°18.834, que Aprueba el Estatuto Administrativo, y la ley N°18.883, que Establece el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, en el sentido de eximir a las personas con discapacidad de los requisitos educacionales en el ingreso a la función pública - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914502586

Modifica la ley N°18.834, que Aprueba el Estatuto Administrativo, y la ley N°18.883, que Establece el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, en el sentido de eximir a las personas con discapacidad de los requisitos educacionales en el ingreso a la función pública

Fecha17 Enero 2019
Fecha de registro17 Enero 2019
Número de Iniciativa12404-06
EtapaArchivado
Autor de la iniciativaAuth Stewart, Pepe, Castillo Muñoz, Natalia, Jarpa Wevar, Carlos Abel, Jiles Moreno, Pamela, Melero Abaroa, Patricio, Meza Moncada, Fernando, Ramírez Diez, Guillermo, Schilling Rodríguez, Marcelo, Sepúlveda Soto, Alexis, Torrealba Alvarado, Sebastián
MateriaDISCAPACIDAD, ESTATUTO ADMINISTRATIVO DE FUNCIONARIOS MUNICIPALES, ESTATUTO ADMINISTRATIVO PARA FUNCIONARIOS MUNICIPALES, EXIMIR DE REQUISITOS, REQUISITOS EDUCACIONALES
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Cámara de Diputados
Tipo de proyectoProyecto de ley

Modifica la ley N°18.834, que Aprueba el Estatuto Administrativo, y la ley N°18.883, que Establece el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, en el sentido de eximir a las personas con discapacidad de los requisitos educacionales en el ingreso a la función pública


Boletín N°12404-06

H. Cámara:


1.-Nuestra Constitución Política establece que es obligación fundamental del Estado promover la integración armónica de todas las personas a la sociedad, ayudándolos a que puedan encontrar todos los medios materiales y espirituales posibles que les permitan acceder a iguales oportunidades en su vida.

Este mandato constitucional en lo que a discapacidad se refiere, se ha ido materializando a través de distintas leyes durante los últimos 25 años, originándose el primer gran hito con la promulgación de la Ley 19.284 en 1993, la que inicia el rol activo del Estado en materia de integración y respeto allí donde la respuesta exclusiva era el asistencialismo.

De allí en más se han dado algunos pasos más al aprobarse diversas leyes, tales como la Ley 20.422 de 2010 que vino a establecer el derecho a la igualdad de oportunidades y el principio de eliminación de toda discriminación, o bien la Ley 21.015 que establece el 1% de contratación obligatoria en el sector público y privado.

Cabe señalar que esta última Ley reconoce el deber que le cabe al Estado en la prevención, rehabilitación e integración de los discapacitados y sus familias al determinar que organismos públicos y empresas privadas con dotación de personal superior a 100 personas deban contratar a lo menos al 1% de personas en situación de discapacidad, concretando el principio de no discriminación laboral contenido previamente en la Ley 20.422.

En el sistema público es el jefe superior del servicio quien debe adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de la obligación a que se refiere el inciso segundo y de no ser posible debe remitir un informe fundado a la Dirección Nacional del Servicio Civil y al Servicio Nacional de la Discapacidad, explicando las razones que fundamentan dicha imposibilidad.


2.-De acuerdo al Segundo Estudio nacional de la Discapacidad de 2015, se estima que “el 16,7% de la población de 2 y más años se encuentra en situación de discapacidad, es decir, 2 millones 836 mil 818 personas.”

Sobre las cifras de inserción laboral de las personas con algún grado discapacidad, el mismo estudio establece que la tasa de ocupación de aquellos con discapacidad leve a moderada es de un 51,7%, mientras que para las personas en situación de discapacidad severa es de apenas un 21,8%, es decir, 235.228 personas del total del universo analizado.

También existe una diferencia significativa en el acceso a la educación, pues el promedio de años de estudio de las personas que están en situación de discapacidad es de 8,6 años, mientras que el de las personas que no están en esa situación es de 11,6 años. Esto evidencia que las personas en situación de discapacidad estudian, en promedio, 3 años menos que la población nacional, diferencia que seguramente se acrecienta en lo que se refiere a la discapacidad mental.1

3.- La Ley 20.422 define a una persona con discapacidad como aquella que, “teniendo una o más deficiencias físicas, mentales, sea por causa psíquica o intelectual, o sensoriales, de carácter temporal o permanente, al interactuar con diversas barreras presentes en el entorno, ve impedida o restringida su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.”

Se reconoce la diferencia de las personas con discapacidad y se mandata a seguir mejorando la legislación para...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR