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Modifica la ley N°18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, para permitir la fiscalización de las asociaciones y corporaciones municipales por la Contraloría General de la República

Fecha de registro17 Mayo 2023
Número de Iniciativa15953-06
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción
Autor de la iniciativaAlinco Bustos, René, De la Carrera Correa, Gonzalo, Matheson Villán, Christian, Mellado Suazo, Miguel, Naveillan Arriagada, Gloria, Romero Sáez, Leonidas, Sulantay Olivares, Marco Antonio, Teao Drago, Hotuiti, Trisotti Martínez, Renzo





Proyecto de Ley que incorpora las modificaciones que se indican en los artículos 135 y 150, derogando el artículo 136 de la Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.




Modifica los artículos 135 y 150 y deroga el artículo 136 de la Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, con la finalidad de incluir dentro del ámbito de la facultad fiscalizadora de la Contraloría General de la República, a las asociaciones de municipalidades y a las corporaciones creadas por las municipalidades -sin excepción- con la finalidad de evitar en ellas actos de corrupción.




FUNDAMENTOS.


Como tema de candente actualidad, han surgido sendas noticias relativas a la corrupción al interior de las distintas corporaciones municipales existentes en el país.

Tanto en aquellas creadas para administrar los servicios comunales de salud y educación, como aquellas creadas para administrar el deporte, la cultura, servicios de adultos mayores, etc, así como las asociaciones municipales destinadas a servir de reunión de municipalidades para los más variados temas, a saber, por zonas geográficas, territoriales, turísticos, por servicios de recolección de basura, por servicios de seguridad ciudadana, etc., resulta inevitable el enterarnos, cada cierto tiempo de escándalos de corrupción, líos de dinero, desviación de fondos públicos y otras figuras afines, delitos que muchas veces se cometen bajo el amparo de que no pueden ser calificados como “delitos funcionarios”, dada la inexistente condición de funcionarios públicos de las personas quienes sirven los cargos al interior de las corporaciones y asociaciones municipales.

Es por ello, que resulta de vital importancia y urgencia, la medida de que tanto las asociaciones municipales, como las corporaciones municipales queden bajo la

fiscalización estricta de la Contraloría General de la República, con la finalidad de que lo primero que se descubra al interior de ellas, no sea un delito, sino que la pesquisa de faltas administrativas por parte de la Contraloría General de la República, con ello quizás se logre minimizar la presencia de corrupción al interior de las mismas.

Otro elemento que motiva la presentación de este proyecto de ley, dice relación con las ingentes sumas de dinero que administran libremente, tanto las asociaciones municipales como las corporaciones municipales, circunstancia que motiva aún más la comisión de actos corruptos al interior de dichos organismos, puesto que disponen de dineros, que en el mismo municipio son limitados, dadas las múltiples necesidades que enfrentan las municipalidades, versus los fondos focalizados de los cuales puede libremente echar mano las asociaciones y corporaciones municipales. Tal elemento motiva necesariamente la distracción distinta a la finalidad pública, constituyéndose en muchos casos, en la puerta de ingreso a situaciones derechamente ligadas a la corrupción o a la falta a la probidad administrativa.

Además de lo anterior, la propia Contraloría General de la República ha emitido dictámenes relativos a estas materias, auto atribuyéndose facultades que en realidad la ley no le ha entregado taxativamente a la Contraloría, pero que con la fuerza de los hechos, el máximo ente de control decide fiscalizar, llegando a realizar dichas funciones, mediante la facultad interpretativa de la norma administrativa, extendiéndola a su nivel máximo, topándose muchas veces con interpretaciones contrarias, motivo por el cual resulta fundamental una clarificación legal de estas materias, con la finalidad de que la fuente formal de las facultades fiscalizadoras de la Contraloría General de la República, respecto de las asociaciones y corporaciones municipales, sea la Constitución Política de la República de Chile y la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.



IDEA MATRIZ




La presente iniciativa tiene por objeto introducir facultades fiscalizadoras a nombre de la...

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