Modifica la ley N°18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, para autorizar la celebración de las sesiones del concejo municipal mediante sistemas de videoconferencia, en los casos y en las condiciones que indica - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914510707

Modifica la ley N°18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, para autorizar la celebración de las sesiones del concejo municipal mediante sistemas de videoconferencia, en los casos y en las condiciones que indica

Fecha18 Marzo 2020
Número de Iniciativa13324-06
Fecha de registro18 Marzo 2020
EtapaArchivado
Autor de la iniciativaAmar Mancilla, Sandra, Carter Fernández, Álvaro, Troncoso Hellman, Virginia
MateriaCORONAVIRUS, CORONAVIRUS COVID-19, COVID-19
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción

Modifica la ley N°18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, para autorizar la celebración de las sesiones del concejo municipal mediante sistemas de videoconferencia, en los casos y en las condiciones que indica


Boletín N° 13324-06

VISTOS:


Lo dispuesto en los artículos 63 y 65 de la Constitución Política de la República; lo prevenido por la Ley N° 18.918 Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y lo establecido por el Reglamento de la H. Cámara de Diputados.



CONSIDERANDO:


  1. Que es de público conocimiento la actual Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud. En efecto, el COVID-19 es la enfermedad infecciosa causada por el coronavirus que se ha descubierto más recientemente. Tanto el nuevo virus como la enfermedad eran desconocidos antes de que estallara el brote en Wuhan (China) en diciembre de 2019. Los síntomas más comunes de la COVID-19 son fiebre, cansancio y tos seca. En cuanto al contagio de esta enfermedad, una persona la puede contraer por contacto con otra que esté infectada. Ésta se propaga de persona a persona a través de las gotículas procedentes de la nariz o la boca, las cuales se pueden alojar en las vías respiratorias de otras, incluso a metros de distancia o bien, sobre los objetos y superficies, que pueden conservar el virus por horas. La pandemia de la COVID-19 es una emergencia sanitaria y social mundial que requiere una acción efectiva e inmediata de los gobiernos, las personas y las empresas.1


  1. Que en Chile hasta el día 17 de marzo, existían 238 contagios de Arica a Magallanes, los cuales podrían aumentar exponencialmente si no se toman los debidos resguardos.


  1. Que el Estado debe velar por la salud de sus habitantes y simultáneamente procurar la continuidad de los servicios públicos. En este sentido las Municipalidades son los órganos de la administración del Estado más cercanos a la comunidad, debido a las funciones y atribuciones que se asignan a los alcalde y concejales, en la Ley N° 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades. En este sentido el inciso primero, artículo 1° de la citada ley prescribe “La administración local de cada comuna o agrupación de comunas que determine la ley reside en una municipalidad.”.


  1. Que para cumplir con el mandato de la Ley N° 18.695, es necesario que algunas materias sean sometidas por el alcalde al pronunciamiento del concejo municipal, especialmente aquellas contenidas en el artículo 65, mediante sesiones en las cuales es requisito indispensable la concurrencia de alcaldes y los concejales, además, de otros funcionarios indispensables como el secretario municipal que da fe y consigna en actas el contenido de dicha sesión, las cuales, por regla general son públicas y con gran concurrencia de vecinos. Así, la norma contenida en el inciso primero del artículo 84 señala que “El concejo se reunirá en sesiones ordinarias y extraordinarias. Sus acuerdos se adoptarán en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR