Modifica la ley N°18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, y la ley N°18.883, que aprueba el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, para incorporar normas de prevención de la corrupción en el desempeño de la función de alcaldes o concejales - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914508329

Modifica la ley N°18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, y la ley N°18.883, que aprueba el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, para incorporar normas de prevención de la corrupción en el desempeño de la función de alcaldes o concejales

Fecha25 Julio 2019
Número de Iniciativa12842-06
Fecha de registro25 Julio 2019
EtapaArchivado
Autor de la iniciativaBrito Hasbún, Jorge, Castillo Muñoz, Natalia, Crispi Serrano, Miguel, Jackson Drago, Giorgio, Pérez Salinas, Catalina, Vidal Rojas, Pablo
MateriaESTATUTO ADMINISTRATIVO DE FUNCIONARIOS MUNICIPALES
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción

Modifica la ley N°18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, y la ley N°18.883, que aprueba el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, para incorporar normas de prevención de la corrupción en el desempeño de la función de alcaldes o concejales



Boletín N° 12842-06



  1. FUNDAMENTOS Y CONTENIDO

Los vacios o espacios oscuros en la gestión municipal son uno de los grandes desafíos que nos plantea la lucha contra la corrupción. Lo cierto es que sí se han producido avances legislativos en la materia. Al efecto podemos mencionar la Ley 21.121 que modifica normas sobre corrupción, en que se elevaron las penas para los delitos de cohecho y soborno, malversación de fondos, fraude al fisco, negociación incompatible, entre otros, se crearon las nuevas figuras de cohecho y soborno sin contraprestación, se establecieron normas especiales de prescripción y normas especiales de determinación de la pena para funcionarios con especial poder de decisión. Sin embargo, pese a este nuevo marco jurídico en materia de anticorrupción, resulta insoslayable el hecho de que aún existen grandes lagunas en diversas áreas de nuestra institucionalidad.

Y una de esas áreas, que ocupa además un lugar fundamental en el impacto en la calidad de vida de las personas, está dada por las municipalidades. Estas siguen siendo, todavía, espacios en que es posible realizar actos de corrupción con relativa facilidad, debido a la falta de herramientas que permitan un control efectivo.

Al respecto, resulta fundamental referirse al Informe del Consejo Asesor Presidencial contra los conflictos de interés, el tráfico de influencias y la corrupción del año 2016 (conocido como Informe Engel, por el Presidente del Consejo, Eduardo Engel), que propuso diversas medidas para la prevención de la corrupción en materia municipal. Varias de ellas fueron recogidas por el gobierno de la época y se concretaron en leyes, como la 20.922, que modificó la ley de plantas municipales, por ejemplo.

Otras propuestas, sin embargo, se quedaron en el tintero y no fueron recogidas. Una de ellas dice relación con otorgar atribuciones a la Contraloría General de la República, para controlar el gasto en publicidad en períodos electorales, estableciendo un límite de aumento máximo de un 5% en relación al promedio de los tres años anteriores.

La propuesta, dice relación con el posible uso de recursos fiscales para fines políticos en los años electorales. Al respecto, es atingente mencionar el Estudio sobre Gastos en Publicidad & Difusión en el Sector Municipal 2006 – 2016, realizado por la Contraloría General de la República. Allí se analizó, entre otras cosas, cuántos municipios se sujetaban a la recomendación del Consejo Asesor Presidencial de no elevar en más de un 5% el gasto destinado a publicidad, dando como resultado que tan solo un 29% de ellos cumplían con esta recomendación, mientras que un 36% de los municipios elevaba el gasto entre un 5% y un 50%, y un 32% lo elevaba en más de un 50%.



La propuesta, dice relación con el posible uso de recursos fiscales para fines políticos en los años electorales. Al respecto, es atingente mencionar el Estudio sobre Gastos en Publicidad & Difusión en el Sector Municipal 2006 – 20161, realizado por la Contraloría General de la República. Allí se analizó, entre otras cosas, cuántos municipios se sujetaban a la recomendación del Consejo Asesor Presidencial de no elevar en más de un 5% el gasto destinado a publicidad, dando como resultado que tan solo un 29% de ellos cumplían con esta recomendación, mientras que un 36% de los municipios elevaba el gasto entre un 5% y un 50%, y un 32% lo elevaba en más de un 50%.



Respecto a este análisis resulta también relevante hacer referencia a los resultados del indicador de aumento de gasto en publicidad y difusión realizado por las municipalidades, según la condición de reelegibilidad de cada alcalde, respecto del primer semestre del año 2016 y los tres años precedentes. El estudio arroja que respecto a los alcaldes que fueron a reelección y ganaron (correspondiente a 219), el aumento promedio del gasto en publicidad y difusión fue de un 42,2%, respecto de alcaldes que fueron a la reelección y perdieron, un 28,7% y respecto a alcaldes que no fueron a la reelección, el aumento fue de un 22,8%. Luego, el vacío legal al respecto, da lugar a posibles usos de recursos fiscales para fines electorales.



A lo anterior, se debe sumar otra medida que no fue considerada en su momento, esto es la limitación de la contratación de personal a honorarios en los periodos electorales, con similares justificación que la anterior medida, es decir, evitar la desviación de recursos públicos con propósitos electorales del alcalde.

Es por lo anterior, que el presente proyecto viene en proponer las siguientes medidas para prevenir aquellos espacios grises...

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