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Ley núm. 21121, publicada el 20 de Noviembre de 2018. MODIFICA EL CÓDIGO PENAL Y OTRAS NORMAS LEGALES PARA LA PREVENCIÓN, DETECCIÓN Y PERSECUCIÓN DE LA CORRUPCIÓN

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Rango de LeyLey

LEY NÚM. 21.121

MODIFICA EL CÓDIGO PENAL Y OTRAS NORMAS LEGALES PARA LA PREVENCIÓN, DETECCIÓN Y PERSECUCIÓN DE LA CORRUPCIÓN

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al proyecto de ley originado en moción de los Honorables senadores señores Pedro Araya Guerrero, Alfonso De Urresti Longton y Felipe Harboe Bascuñán, y de los exsenadores señores Alberto Espina Otero y Hernán Larraín Fernández,

Proyecto de ley:

"Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Penal:

1) En el artículo 21:

a) Modifícase el epígrafe sobre penas de crímenes de la siguiente manera:

i. Intercálase, después del párrafo duodécimo, relativo a la inhabilidad absoluta perpetua para ejercer cargos en el ámbito de la salud o la educación o que involucren una relación directa y habitual con menores de dieciocho años, adultos mayores o personas en situación de discapacidad, el siguiente párrafo decimotercero:

"Inhabilitación absoluta perpetua para ejercer cargos, empleos, oficios o profesiones en empresas que contraten con órganos o empresas del Estado o con empresas o asociaciones en que éste tenga una participación mayoritaria; o en empresas que participen en concesiones otorgadas por el Estado o cuyo objeto sea la provisión de servicios de utilidad pública.".

ii. Agrégase a continuación del párrafo decimotercero, que pasó a ser decimocuarto, relativo a la inhabilitación especial perpetua para algún cargo u oficio público o profesión titular, el siguiente párrafo decimoquinto:

"Inhabilitación absoluta temporal para ejercer cargos, empleos, oficios o profesiones en empresas que contraten con órganos o empresas del Estado o con empresas o asociaciones en que éste tenga una participación mayoritaria; o en empresas que participen en concesiones otorgadas por el Estado o cuyo objeto sea la provisión de servicios de utilidad pública.".

b) Incorpórase, después del párrafo octavo del epígrafe sobre penas de simples delitos, relativo a la inhabilitación absoluta temporal para ejercer cargos en el ámbito de la salud o la educación o que involucren una relación directa y habitual con menores de dieciocho años, adultos mayores o personas en situación de discapacidad, el siguiente párrafo noveno:

"Inhabilitación absoluta temporal para ejercer cargos, empleos, oficios o profesiones en empresas que contraten con órganos o empresas del Estado o con empresas o asociaciones en que éste tenga una participación mayoritaria; o en empresas que participen en concesiones otorgadas por el Estado o cuyo objeto sea la provisión de servicios de utilidad pública.".

2) Agrégase el siguiente artículo 39 quáter:

"Artículo 39 quáter.- La pena de inhabilitación absoluta perpetua o temporal para ejercer cargos, empleos, oficios o profesiones en empresas que contraten con órganos o empresas del Estado o con empresas o asociaciones en que éste tenga una participación mayoritaria; o en empresas que participen en concesiones otorgadas por el Estado o cuyo objeto sea la provisión de servicios de utilidad pública, prevista en el artículo 251 quáter de este Código, produce:

  1. La privación de todos los cargos, empleos, oficios y profesiones ejercidos en empresas que contraten con órganos o empresas del Estado o con empresas o asociaciones en que éste tenga una participación mayoritaria; o en empresas que participen en concesiones otorgadas por el Estado o cuyo objeto sea la provisión de servicios de utilidad pública.

  2. La incapacidad para obtener los cargos, empleos, oficios y profesiones mencionados, perpetuamente cuando la inhabilitación es perpetua, y por el tiempo de la condena cuando es temporal.

    La pena de inhabilitación absoluta temporal de que trata este artículo tiene una extensión de tres años y un día a diez años y es divisible en la misma forma que las penas de inhabilitación absoluta y especial temporales.

    En este caso, ejecutoriada que sea la sentencia definitiva, el tribunal la comunicará a la Dirección de Compras y Contratación Pública. Dicha Dirección mantendrá un registro público actualizado de las personas naturales a las que se les haya impuesto esta pena.".

    3) Suprímese el numeral 2° del artículo 223.

    4) En el artículo 233:

    a) Sustitúyese, en el numeral 1°, la expresión "presidio menor en su grado medio y multa de cinco unidades tributarias mensuales", por "presidio menor en sus grados medio a máximo".

    b) Sustitúyese, en el numeral 2°, la expresión "presidio menor en su grado máximo y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales", por "presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo".

    c) Suprímese, en el numeral 3°, la expresión "y multa de once a quince unidades tributarias mensuales".

    d) En el inciso final:

    i. Sustitúyese la expresión "la pena" por "las penas de multa del doble de lo substraído y".

    ii. Reemplázase la palabra "mínimo" por "medio".

    5) En el artículo 235:

    a) Sustitúyese, en el inciso primero, la expresión "diez al cincuenta por ciento" por "la mitad al tanto".

    b) Sustitúyese, en el inciso final, la expresión "del cinco al veinticinco por ciento" por "de la mitad".

    6) En el artículo 239:

    a) Sustitúyese, en el inciso segundo, la frase "el juez podrá aumentar en un grado la pena señalada en el inciso anterior", por "se impondrá la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo".

    b) Sustitúyese, en el inciso tercero, la locución "su grado mínimo" por "sus grados mínimo a medio".

    c) Sustitúyese, en el inciso final, la expresión "del diez al cincuenta por ciento" por "de la mitad al tanto".

    7) Reemplázase el artículo 240 por el siguiente:

    "Artículo 240.- Será sancionado con la pena de reclusión menor en sus grados medio a máximo, inhabilitación absoluta temporal para cargos, empleos u oficios públicos en sus grados medio a máximo y multa de la mitad al tanto del valor del interés que hubiere tomado en el negocio:

  3. El empleado público que directa o indirectamente se interesare en cualquier negociación, actuación, contrato, operación o gestión en la cual hubiere de intervenir en razón de su cargo.

  4. El árbitro o el liquidador comercial que directa o indirectamente se interesare en cualquier negociación, actuación, contrato, operación o gestión en la cual hubiere de intervenir en relación con los bienes, cosas o intereses patrimoniales cuya adjudicación, partición o administración estuviere a su cargo.

  5. El veedor o liquidador en un procedimiento concursal que directa o indirectamente se interesare en cualquier negociación, actuación, contrato, operación o gestión en la cual hubiere de intervenir en relación con los bienes o intereses patrimoniales cuya salvaguardia o promoción le corresponda.

    En este caso se aplicará lo dispuesto en el artículo 465 de este Código.

  6. El perito que directa o indirectamente se interesare en cualquier negociación, actuación, contrato, operación o gestión en la cual hubiere de intervenir en relación con los bienes o cosas cuya tasación le corresponda.

  7. El guardador o albacea que directa o indirectamente se interesare en cualquier negociación, actuación, contrato, operación o gestión en la cual hubiere de intervenir en relación con el patrimonio de los pupilos y las testamentarías a su cargo, incumpliendo las condiciones establecidas en la ley.

  8. El que tenga a su cargo la salvaguardia o la gestión de todo o parte del patrimonio de otra persona que estuviere impedida de administrarlo, que directa o indirectamente se interesare en cualquier negociación, actuación, contrato, operación o gestión en la cual...

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