Modifica la ley N°18.216 para ampliar las hipótesis de expulsión como pena sustitutiva - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914511759

Modifica la ley N°18.216 para ampliar las hipótesis de expulsión como pena sustitutiva

Fecha11 Octubre 2022
Número de Iniciativa15408-25
Fecha de registro11 Octubre 2022
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Seguridad Ciudadana
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Mensaje

MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY N°18.216 PARA AMPLIAR HIPÓTESIS DE EXPULSIÓN COMO PENA SUSTITUTIVA.

________________________________________

Santiago, 07 de octubre de 2022.


MENSAJE156-370/





A S.E. EL

PRESIDENTE

DE LA CÁMARA

DE DIPUTADAS

Y DIPUTADOS


Honorable Cámara de Diputadas y Diputados:

En uso de mis facultades constitucionales, tengo el honor de someter a vuestra consideración el siguiente proyecto de ley que modifica la ley N°18.216 para ampliar las hipótesis de expulsión como pena sustitutiva.


  1. ANTECEDENTES

La situación carcelaria es un asunto de especial atención de nuestro gobierno. Uno de los temas que más preocupa corresponde a los niveles de hacinamiento carcelario, dado el incremento exponencial de la población penitenciaria, sobre todo en las cárceles del norte de nuestro país.


Uno de los factores que ha incidido en dicho incremento ha sido la presencia de personas extranjeras en prisión preventiva o condenadas en los recintos penitenciarios.


De acuerdo con datos de Gendarmería de Chile, la población migrante recluida ha incrementado, a nivel nacional, representando un 3,7% del total de personas privadas de libertad en el año 2013 a un 10,3% a abril del presente año (4.298 personas extranjeras), primando las personas extranjeras de nacionalidad boliviana (1.368), seguida por las de nacionalidad colombiana (1.221), venezolana (721) y peruana (517). Del total de personas extranjeras recluidas en centros penitenciarios, el 86% se encuentra recluido en las regiones de Antofagasta, Arica y Parinacota, Atacama, Tarapacá y Metropolitana, siendo el Centro Penitenciario de Alto Hospicio el recinto que alberga a la mayor cantidad de personas extranjeras privadas de libertad en el país (23,49%).


En relación con los delitos por los cuales se encuentran recluidas estas personas, priman las imputaciones por infracciones a la ley N°20.000. Un 61,7% del total de personas extranjeras recluidas lo están por infracciones a dicha ley. La preponderancia de internaciones por infracciones a dicho cuerpo legal se da tanto en hombres como en mujeres y tanto respecto de condenas como de prisiones preventivas. Así, 6 de cada 10 personas extranjeras recluidas se encuentran por delitos de la ley N° 20.000. Respecto de las mujeres extranjeras, 9 de cada 10 se encuentran recluidas por delitos relacionados con el tráfico de drogas.

Nuestras extensas fronteras -con una gran cantidad de pasos fronterizos terrestres- hacen que Chile sea más vulnerable al narcotráfico y otras formas de delincuencia organizada transnacional.


Es de usual ocurrencia comprobar que las bandas criminales vinculadas al narcotráfico, en su modus operandi, se aprovechan de la especial situación de vulnerabilidad de las personas migrantes, especialmente de mujeres, para llevar a cabo sus propósitos delictivos, abusando de la pobreza y falta de oportunidades de dichas personas, “señalándolas como campo fértil para el mercado del narcotráfico, donde personas en situación de exclusión y vulnerabilidad ven en la participación en este nicho una forma de supervivencia y de protección desde quienes manejan las redes ilícitas (Pandit y Basu, 2012; Greene et al., 2018), como puede ser el caso de muchos ‘burreros’ que ejercen dicha función en las zonas fronterizas entre Chile, Perú y Bolivia.”1.


En este sentido, cabe recalcar que se reconoce internacionalmente el efecto diferenciado que tienen las políticas referidas a la represión y sanción de los delitos relacionados con las drogas, entre hombres y mujeres2. Por esto, resulta imperioso revisar las políticas públicas en materia criminal -y particularmente, de persecución penal- con perspectiva de género, para no intensificar y ahondar en las brechas ya existentes en nuestra sociedad. Lo anterior se acentúa en grupos específicos de mujeres, como lo son las mujeres migrantes o mujeres indígenas.


De acuerdo a datos proporcionados por Gendarmería de Chile, al observar la distribución del total de la población penal privada de libertad, según sexo, a abril de 2022, los hombres son significativamente más que las mujeres. Así, los hombres corresponden al 92,8%, mientras que las mujeres alcanzan sólo el 7,2% del total de la población penal. Pero, en el caso de la población extranjera, las mujeres extranjeras tienen una mayor proporción, alcanzando el 14,9% y los hombres el 85,1%3.


Además, se debe considerar que ciertas personas que cometen delitos propios de la ley Nº20.000, generalmente con participación en los niveles más inferiores y, por tanto, fungibles, de las organizaciones criminales, tienen sus familias en sus países de origen. Esto es especialmente relevante respecto de las mujeres, cuyas familias -a las que tienen que sostener- permanecen en sus propios países, incurriendo ellas en la comisión de delitos vinculados al narcotráfico, frecuentemente para poder solventar la subsistencia de sus hijas o hijos, como ocurre, particularmente, con las mujeres extranjeras indígenas, quienes cometen dichos delitos con el fin de “aumentar sus recursos económicos para el cuidado de sus hijos en su calidad de madres solteras o divorciadas o palear los gastos asociados a enfermedades de algún pariente”4.


La participación de mujeres extranjeras en la comisión de delitos contemplados en la ley N°20.000 se ve reflejada en datos de Gendarmería de Chile. De acuerdo con estos datos, del total de mujeres extranjeras privadas de libertad (640), el 90% se encuentra recluida por delitos vinculados a la ley Nº20.000 (576).


Por las causas señaladas, es imperioso buscar alternativas al presidio efectivo de personas extranjeras.


Una de estas medidas alternativas es la pena sustitutiva de expulsión, la que fue introducida a nuestro ordenamiento jurídico por la ley N° 20.603, publicándose el 27 de junio de 2012. La ley incorporó la figura de expulsión en el artículo 34 de la ley N° 18.216. El principal objetivo trazado, en su momento, era combatir el hacinamiento carcelario.

El año 2021, sin embargo, se publicó la ley N°21.325, Ley de Migración y Extranjería, que reformó el artículo 34 de la ley N°18.216, con el fin de prohibir el acceso a la pena sustitutiva de expulsión, a las personas condenadas por los delitos de la ley N°20.000; por los delitos previstos en los incisos segundo, tercero, cuarto y quinto del artículo 168 de la Ordenanza de Aduanas; y por los delitos de tráfico ilícito de migrantes y trata de personas.


Considerando que el 61,7% de las personas extranjeras recluidas lo está por delitos vinculados al tráfico de drogas, de los cuales, se estima que, una importante cantidad de personas se verá impedida de acceder a la expulsión a partir de la reciente modificación, resulta perentorio adoptar las medidas tendientes a revertir los inminentes efectos perniciosos de tal reforma.


Por las razones antes expresadas y ante la constatación de que, en la mayoría de los casos, las personas extranjeras luego de haber cumplido su pena en Chile son expulsadas igualmente por la vía administrativa, se incorpora una modificación a la ley N°18.216, para incluir la opción de solicitar por parte del condenado la expulsión como pena sustitutiva en la figura de la denominada “pena mixta”, regulada en el artículo 33 de la mencionada ley.


Actualmente, la “pena mixta” permite, para aquellos condenados a penas de hasta cinco años y un día, disponer la interrupción de la pena privativa de libertad originalmente impuesta, reemplazándola por el régimen de libertad vigilada intensiva, en la medida en que se cumplan determinados requisitos. Frente a esto, la modificación que se propone, permite, respecto de estas mismas condenas, reemplazar la pena privativa de libertad originalmente impuesta, por la de expulsión, aplicando los mismos requisitos que se plantean actualmente para la “pena mixta”, con algunas modificaciones adecuatorias de acuerdo a la naturaleza diferenciada entre las penas sustitutivas de libertad vigilada intensiva y la de expulsión.


  1. OBJETIVOS DE LA INICIATIVA


Con base en lo expuesto, la iniciativa que se somete a vuestra consideración tiene por objetivo revertir los efectos de la exclusión de las personas extranjeras condenadas por infracción a la ley N°20.000 de la posibilidad de acceder a la expulsión, junto con posibilitar la aplicación de dicha pena sustitutiva como alternativa a la de libertad vigilada intensiva en el marco de la pena mixta, regulada en el artículo 33 de la ley N°18.216.


  1. CONTENIDO DEL PROYECTO

En primer lugar, el presente proyecto consta de un estatuto permanente compuesto por un artículo único.

Adicionalmente, teniendo presente lo expuesto en el cuerpo del presente Mensaje, el proyecto de ley que someto a vuestra consideración propone, por una parte, revertir los efectos producidos por la limitación introducida mediante la Ley de Migración y Extranjería para la pena sustitutiva de expulsión, y, por otro lado, ampliar la hipótesis de expulsión en casos de condenas no susceptibles de ser sustituidas desde su inicio, sino que a través de la denominada “pena mixta”.

A continuación, se describen los principales contenidos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR