Modifica la ley N°18.101 y la ley General de Urbanismo y Construcciones, para regular el arrendamiento y el subarrendamiento, y sancionar los casos en que sean abusivos.
Fecha | 03 Octubre 2018 |
Número de Iniciativa | 12145-14 |
Fecha de registro | 03 Octubre 2018 |
Autor de la iniciativa | Castillo Muñoz, Natalia, Cruz-Coke Carvallo, Luciano, Fernández Allende, Maya, Jackson Drago, Giorgio, Sabat Fernández, Marcela, Torrealba Alvarado, Sebastián, Winter Etcheberry, Gonzalo |
Materia | ABUSOS DESHONESTOS, ARRENDAMIENTO, REGULACIÓN |
Etapa | Primer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
Cámara Legislativa de Origen | Cámara de Diputados,Moción |
Modifica la ley N°18.101 y la ley General de Urbanismo y Construcciones, para regular el arrendamiento y el subarrendamiento, y sancionar los casos en que sean abusivos
Boletín N°12145-14
Considerando:
1. Que el incremento en la última década de los precios de venta y arriendo de inmuebles habitacionales ha conducido a una expansión del mercado informal de viviendas, expresado tanto en la reemergencia de asentamientos informales como son campamentos en áreas periféricas en numerosas ciudades del país, como en la proliferación de subarriendo de piezas, especialmente en áreas urbanas centrales. Esto último involucra no sólo el uso de construcciones antiguas, sino también la proyección de nuevos inmuebles para cumplir este fin. La oferta habitacional bajo este contexto se caracteriza por bajos estándares de habitabilidad y condiciones económicas de usura, lo que configura un modelo de arrendamiento y subarrendamiento abusivo.
2. Que la población que accede a mercados informales de arriendo y subarriendo es la más vulnerable, habitualmente en condiciones laborales informales o irregulares. Entre ella se cuenta un importante porcentaje de población migrante que, por la carencia de redes, situación migratoria irregular o desconocimiento de sus derechos, accede la vivienda en condiciones de arriendo o subarrendamiento abusivo.
3. En los últimos años, inmuebles destinados al subarriendo informal han protagonizado incendios con consecuencias fatales en vidas humanas y pérdidas materiales significativas para subarrendatarios y vecinos a los inmuebles siniestrados. Estas catástrofes se han producido por precarias instalaciones eléctricas y mínimas o inexistentes medidas de seguridad contra incendios de los inmuebles.
4. Que la inexistencia de regulación y fiscalización sobre inmuebles subarrendados implica condiciones de habitabilidad que comprometen la salud y el bienestar de sus habitantes, perpetuando los altos niveles de hacinamiento y las inadecuadas condiciones de aislación térmica y sonora; la deficiente ventilación e iluminación natural; la insuficiencia de los servicios higiénicos y vulnerando los estándares mínimos de confort, todo en contravención a las disposiciones de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (en adelante OGUC).
5. Que la habitación de familias con lactantes e infantes al interior de estas habitaciones compromete todos los esfuerzos de la política de infancia del país.
6. Que la regulación de la situación descrita con objeto de garantizar las condiciones de habitabilidad debe ser necesariamente acompañada de una política pública que evite los costos involucrados al incrementar el estándar habitacional, permitiendo evitar el perjuicio al que la población vulnerable se verá expuesta frente al alza de los precios de arriendo y el desplazamiento geográfico. Para ello, es imperativo generar programas dentro de las políticas de subsidio al arriendo que se orienten a este segmento de oferta habitacional.
7. Que la situación...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba