Modifica la ley N°14.908, Sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, para disponer la reliquidación mensual de las deudas alimenticias, en los casos que indica
Fecha | 14 Septiembre 2020 |
Número de Iniciativa | 13786-18 |
Fecha de registro | 14 Septiembre 2020 |
Etapa | Primer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Personas Mayores y Discapacidad |
Autor de la iniciativa | Cariola Oliva, Karol, Hoffmann Opazo, María José, Leiva Carvajal, Raúl, Luck Urban, Karin, Marzán Pinto, Carolina, Molina Magofke, Andrés, Olivera De La Fuente, Erika, Rey Martínez, Hugo, Saffirio Espinoza, René, Verdessi Belemmi, Daniel |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
Cámara Legislativa de Origen | Cámara de Diputados,Moción |
1
PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE LA OBLIGACIÓN DEL
JUEZ DE RELIQUIDAR DE OFICIO MENSUALMENTE LAS
DEUDAS DE PENSIONES ALIMENTICIAS
CONSIDERANDO QUE:
1. A la fecha, en nuestro ordenamiento jurídico, el derecho de alimentos
(menores y mayores), su resguardo, protección y aseguramiento de
cumplimiento y pago, se encuentra regulado en seis cuerpos normativos, a
saber:1
Norma
D. Oficial
Título
DFL N° 1 -
30.05.20
00
Título IX De los derechos y obligaciones entre los padres y los hijos. Artículos Nos 222 al 242.
Título XVIII De los alimentos que se deben por ley a ciertas personas. Artículos Nos 321 al 337.
DTO 830
27.09.19
90
PROMULGA CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO. Artículo N° 24, numeral 4.
05.10.19
62
1 Fuente, “Normativa Legal en materia de pago pensión de alimentos”, Biblioteca del Congreso Nacional,
20/08/2020
10-09-2020
07:50
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