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Modifica la ley N°12.297, sobre seguridad del Estado, para otorgar a los gobernadores regionales la facultad de presentar denuncia o querella

Fecha de registro08 Noviembre 2022
Número de Iniciativa15487-06
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Cámara de Diputados
Autor de la iniciativaAlessandri Vergara, Jorge, Araya Lerdo de Tejada, Cristián, Araya Guerrero, Jaime, Astudillo Peiretti, Danisa, Leiva Carvajal, Raúl, Pérez Olea, Joanna, Ulloa Aguilera, Héctor, Videla Castillo, Sebastián
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Gobierno Interior Nacionalidad Ciudadanía y Regionalización
Tipo de proyectoProyecto de ley



PROYECTO QUE MODIFICA LA LEY 12.927 SOBRE SEGURIDAD DEL ESTADO CUYO TEXTO ACTUALIZADO Y REFUNDIDO SE ENCUENTRA CONTENIDO EN EL DECRETO 890 DEL AÑO 1975, EN ORDEN A FACULTAR A LOS GOBERNADORES REGIONALES PARA PRESENTAR DENUNCIA O QUERELLA POR LOS HECHOS CONSTITUTIVOS DE LOS DELITOS DESCRITOS Y SANCIONADOS EN VIRTUD DE ESTA LEY.


Fundamentos:



1.- Con la dictación de las leyes 21.073 que regula la elección de los Gobernadores Regionales, y la ley 21.074 sobre Fortalecimiento de la Regionalización del país, ambas normas del año 2018, nuestro país dio un importante paso para consagrar un sentir que venía arrastrándose hace décadas: lograr descentralizar la organización administrativa del Estado. En ese sentido, uno de los hitos más importantes de la ley ha sido el reemplazo de la figura del Intendente Regional, por la del Gobernador Regional. Con esto, la máxima autoridad en cada una de las regiones ya no depende ni tampoco consulta al gobierno central respecto de sus decisiones o políticas públicas llevadas a cabo, puesto que dicho cargo ya no es designado directamente por el Presidente de la República, sino más bien es elegido democráticamente por la ciudadanía vía voto popular.


2.- Con la entrada en vigencia de las normas mencionadas, también se adecuaron una serie de leyes relacionadas con las competencias que detentaban los Intendentes Regionales, con el fin de radicarlas en la nueva autoridad regional. Así, por ejemplo, la ley 21.074 realiza una serie de modificaciones a la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades relacionadas con los convenios entre los Gobiernos Regionales y los Municipios. También se modifica el Código Procesal Penal, la ley de Bases Generales de la Administración del Estado y la nueva Ley General de Urbanismo y Construcciones. En todos esos cuerpos normativos, existían regulaciones donde los Intendentes Regionales tenían incumbencia, por lo que lógicamente se debió adecuar la ley de conformidad con la nueva organización regional.

3.- Sin embargo, las adecuaciones señaladas no abarcaron la totalidad de las normas en las cuales los antiguos Intendentes Regionales mantenían sus atribuciones, para depositarlas en los actuales Gobernadores Regionales, o bien, algunas de ellas fueron radicadas en el Delegado Presidencial Regional. Así se dispuso en la ley 21.324 que reformó la Constitución Política de la República de

Chile, al incorporar en nuestra Carta Fundamental la Disposición Transitoria Vigésimo Novena, la cual en su inciso séptimo señala: “Los gobernadores regionales electos, desde que asuman, tendrán las funciones y atribuciones que las leyes otorgan expresamente al intendente en tanto órgano ejecutivo del gobierno regional. Las restantes funciones y atribuciones que las leyes entregan al intendente se entenderán referidas al delegado presidencial regional que corresponda. Asimismo, las funciones y atribuciones que las leyes entregan al gobernador se entenderán atribuidas al delegado presidencial provincial”.

4.- En el caso de la ley 12.927 sobre Seguridad del Estado, cuyo texto actualizado y refundido se encuentra contenido en el decreto 890 del año 1975, específicamente en su artículo 26, se facultaba a los Intendentes Regionales para presentar denuncia o querella respecto de hechos constitutivos de los delitos descritos y sancionados en la mencionada ley, así como también en los Títulos I, II y VI, Párrafo 1° del Libro II del Código Penal y en el Título IV del Libro III del Código de Justicia Militar. Bajo ese orden de cosas, las materias señaladas no se relacionan con las atribuciones de los intendentes como órganos ejecutivos del...

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