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Modifica la ley N° 8.946, que Fija texto definitivo de las leyes de Pavimentación Comunal, en materia de ejecución de obras provisorias de emergencia por parte de los municipios

Fecha21 Junio 2017
Número de Iniciativa11288-06
Fecha de registro21 Junio 2017
EtapaTramitación terminada Ley N° 21.111 (Diario Oficial del 24/09/2018)
Autor de la iniciativaAlvarez Vera, Jenny, Arriagada Macaya, Claudio, Ceroni Fuentes, Guillermo, Fernández Allende, Maya, García García, René Manuel, Jarpa Wevar, Carlos Abel, Norambuena Farías, Iván, Pilowsky Greene, Jaime, Sepúlveda Orbenes, Alejandra, Soto Ferrada, Leonardo
MateriaMUNICIPIOS, PAVIMENTACION
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción

Modifica la ley N° 8.946, que Fija texto definitivo de las leyes de Pavimentación Comunal, en materia de ejecución de obras provisorias de emergencia por parte de los municipios

BOLETÍN N°11288-06

Fundamentos:

1.- La ley N° 8.946, que fija texto definitivo de las leyes de pavimentación comunal, regula la ejecución, renovación, conservación y administración de las obras de pavimentación de aceras y calzadas, en las áreas urbanas de todas las comunas. Dicho cuerpo normativo entrega a los correspondientes Servicios de Vivienda y Urbanismo, la ejecución, renovación, conservación y administración de las obras de pavimentación de aceras y calzadas urbanas que se realicen con fondos fiscales en todas las comunas de la República, salvo la comuna de Santiago1.

  1. A partir de julio del 2005, con la dictación de la Ley Nº 20.035, se estableció como nueva función de los Gobiernos Regionales la construcción, reposición, conservación y administración en las áreas urbanas de las obras de pavimentación de aceras y calzadas, con cargo a los fondos que le asigne la Ley de Presupuestos, pudiendo incluso celebrar convenios con las municipalidades y con otros organismos del Estado, a fin de contar con el respaldo técnico necesario para el cumplimiento de esta función. Asimismo, el artículo tercero transitorio de la misma Ley, facultó al Presidente de la República para dictar un decreto con fuerza de ley para modificar los cuerpos legales que se refieren a la nueva función que se entregó a los Gobiernos Regionales, con el objeto de suprimir dicha competencia de la órbita de atribuciones de otros organismos del Estado, como él SERVIL), y de efectuar las adecuaciones necesarias para evitar inconsistencias o contradicciones entre esta norma y las disposiciones contenidas en otros cuerpos legales.

  2. A pesar de las modificaciones legales llevadas a cabo en este nuevo contexto normativo, subsiste en el SERVIU la facultad de aprobación y fiscalización de las obras de pavimentación y reparaciones de las comunas, salvo la comuna de Santiago. Así lo disponen fundamentalmente los artículos 11, 75 y 77 de la Ley 8946 sobre pavimentación comunal, lo cual es armónico con lo dispuesto en la ley N'18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

1 La comuna de Santiago se rige por lo dispuesto en la Ley N911.150

  1. 6.- En este contexto, las municipalidades se ven impedidas de efectuar las necesarias reparaciones, de todas aquellas obras de reparación urgente de sus pavimentos, y que tienen

    El articulo 11 Inc. 1 de la Ley N° 8.946 señala. Que "Corresponderá a los Servicios de Vivienda y Urbanización fiscalizar las obras de pavimentación, con excepción de las que se ejecuten dentro de la comuna de Santiago".

Por su parte el articulo 75 Inc. 1 de la Ley misma Ley señala: "La Municipalidad respectiva, de conformidad a la Ley N°18.695, otorgará los permisos para la rotura de pavimentos, previo informe favorable del Servicio de Vivienda y Urbanización".

Por último, el artículo 77 de la norma citada, señala. Que "Corresponderá a los Servicios de Vivienda y Urbanización fijar las características técnicas de los pavimentos y los anchos de las calzadas y aceras, sea en el área urbana o rural, en conformidad con la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. En el ejercicio de la facultad de fiscalización que compete a los Servicios de Vivienda y Urbanización, les corresponderá aprobar los proyectos de pavimentación, informar técnicamente las solicitudes de rotura de pavimentos que se presenten a las Municipalidades y supervigilar las obras correspondientes. Este informe será también obligatorio cuando se trate de una obra a ejecutar por la propia Municipalidad. Conjuntamente con las solicitudes de rotura se deberá presentar un programa de ejecución de la obra donde se indiquen los plazos y demás antecedentes de la reposición de los pavimentos rotos. La aprobación de los proyectos de pavimentación se condicionará a la previa entrega de una garantía, que caucione su correcta ejecución y conservación. Los Servicios de Vivienda y Urbanización deberán inspeccionar, certificar y recepcionar las obras de pavimentación conforme al proyecto aprobado y las normas aplicables."

  1. Esta incompatibilidad normativa, ha generado serios problemas prácticos en relación a la reparación de emergencia, provisoria o de carácter menor que se suscitan en las diferentes comunas, dado que, en la actualidad, continúa siendo el SERVIU la institución a cargo por Ley, de la aprobación y fiscalización de todas las obras de pavimentación, cualquiera sea su naturaleza, y con excepción de las que se ejecuten dentro de la comuna de Santiago. Lo anterior, resulta en un conflicto normativo que repercute y afecta directamente a las distintas comunas, dado que las deja desprotegidas, y sin la posibilidad de actuar en forma rápida y diligente frente a los deteriores frecuentes que sufren sus pavimentos, veredas o calzadas, sea ocasionados por el tránsito frecuente de los distintos vehículos que circulan por ellas por los vehículos de carga, o por los fenómenos climáticos de lluvia u otros, característicos de cada comuna y que comúnmente las afectan.

como objetivo primordial reducir la posibilidad de accidentes vehiculares y de los propios peatones que transitan por ellas; siendo esta limitación, además, inconsecuente con el deber que la ley N° 18.290 le impone a las municipalidades, al señalar en su artículo 174: "la municipalidad respectiva o el fisco, en su caso, serán responsables civilmente de los daños que se causaren con ocasión de un accidente que sea consecuencia del mal estado de las vías públicas o de su falta o inadecuada señalización".

7.- Frente a esta situación, el ente contralor emitió su pronunciamiento donde concluyo y estableció que los procedimientos de bacheo y reparaciones de veredas, aunque sean de carácter menor, de emergencia y de forma provisoria, debían ajustarse a los procedimientos de aprobación y recepción regulados por la Ley 8.946 de pavimentación comunal y, por tanto, obligatoriamente contar con las validaciones del SERVIU respectivo para su autorización, ejecución y certificación.

  1. El fundamento dicho pronunciamiento, se basó en el informe N°848 emitido por la Contraloría General de la República con fecha 26 de enero de 2017, que tuvo como objetivo realizar una Auditoría en relación al cumplimiento de la ley Ne 8.946, de Pavimentación Comunal, respecto de las obras de pavimentación licitadas por...

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