Modifica la ley Nº 21.040 en materia de suplencia de los directores ejecutivos y adelanta la entrada en funcionamiento del Servicio Local de Educación Pública de Chiloé - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 973887681

Modifica la ley Nº 21.040 en materia de suplencia de los directores ejecutivos y adelanta la entrada en funcionamiento del Servicio Local de Educación Pública de Chiloé

Fecha de registro29 Diciembre 2023
Número de Iniciativa16505-04
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Mensaje
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Discusión general

MENSAJE DE S.E EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY Nº 21.040 EN LA MATERIA QUE INDICA Y ADELANTA LA ENTRADA EN FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA DE CHILOÉ.



Santiago, 29 de diciembre de 2023.





M E N S A J E N° 282-371/





Honorable Cámara de Diputadas y Diputados:

A S.E. EL

PRESIDENTE

DE LA H.

CÁMARA DE

DIPUTADAS Y

DIPUTADOS

En uso de mis facultades constitucionales, tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley que tiene por objeto modificar la ley N° 21.040 en la materia que indica, y adelantar la entrada en funcionamiento del Servicio Local de Educación Pública de Chiloé.
  1. Antecedentes del Proyecto de Ley
  1. Introduce la facultad para nombrar un Director(a)Ejecutivo suplente en aquellos Servicios Locales de Educación Pública que se encuentren en situaciones críticas que afecten o pongan en riesgo el derecho a la educación

Actualmente, y en relación con la ley N°19.882, la ley N°21.040 contempla supuestos para la remoción del Director Ejecutivo de un Servicio Local; sin embargo, no contempla un mecanismo para que la autoridad administrativa pueda nombrar un Director Ejecutivo suplente, en situaciones de crisis, que permita asegurar la continuidad en la entrega del servicio educacional.


Por otro lado, la figura del Administrador Provisional contemplada en la ley N° 20.529 no resulta idónea para reemplazar al Director Ejecutivo de un Servicio Local en situaciones críticas, ya que genera el desplazamiento de todo el sostenedor, lo que hace insostenible su uso para hacerse cargo del nivel central o de administración. Además, los administradores provisionales no tienen el carácter de funcionario público.


En este contexto, la generación de un mecanismo legal que resulte adecuado para responder a estas situaciones por parte del Ministerio de Educación aparece como una urgencia, sobre todo considerando que aún nos encontramos en la primera década de implementación del Sistema de Educación Pública, por lo que el rol y presencia de su órgano rector es un elemento clave en el éxito del proceso.


En razón de lo expuesto, y atendida la relevancia de entregar al Ministerio de Educación, a través de la Dirección de Educación Pública, la capacidad para actuar en escenarios en que la entrega del servicio educacional está en riesgo, resulta necesario crear una alternativa para que este órgano pueda nombrar a un Director Ejecutivo Suplente por un período de tiempo determinado y verificándose las causales dispuestas legalmente, con el fin de resguardar el derecho a la educación de niñas, niños y adolescentes.

  1. Adelanta la entrada en funcionamiento del Servicio Local de Educación Pública de Chiloé.

El proyecto adelanta al 1 de marzo de 2024 la fecha de entrada en funcionamiento del Servicio Local de Educación Pública de Chiloé que, de acuerdo con lo establecido en el Decreto N° 162, de 2022, del Ministerio de Educación, está prevista para el 30 de junio de 2024.


Esta propuesta considera la compleja situación actual en que se encuentra la administración municipal de la educación en la Provincia de Chiloé y, en particular, la comuna de Ancud que, desde agosto de 2023, se sujeta al régimen de administración provisional. Esto, además, debe ponderarse con el hecho normativo que, conforme a lo dispuesto en el artículo 87 de la ley N°20.529, el administrador nombrado podrá ejercer las facultades de sostenedor, únicamente, hasta el término del año laboral docente 2024, tras la prórroga de su mandato y que, adicionalmente, la Superintendencia de Educación impuso la sanción de inhabilidad perpetua al Alcalde de Ancud para ejercer la función de sostenedor educacional, por las graves infracciones a la normativa educacional, especialmente, en lo referido al incumplimiento de obligaciones remuneracionales y previsionales con trabajadores y trabajadoras de la educación.


En adición, conforme a la evidencia, luego de la entrada en funcionamiento de un Servicio Local, el nombramiento del respectivo Director Ejecutivo, que debe ser nombrado por el Sistema de Alta Dirección Pública, es un proceso que tarda un año aproximadamente. De este modo, en el caso que no se adelante el inicio de funcionamiento del Servicio Local de Chiloé, se producirán enormes dificultades para el proceso de instalación de este nuevo servicio público, pudiendo significar un grave perjuicio en la operatividad de dicho Servicio Local y podría, incluso, afectar la prestación de los servicios educacionales.




En este sentido, se establecen reglas especiales para el desarrollo de este proceso, a fin de contribuir a una adecuada instalación del Servicio y a la correcta ejecución de sus primeras operaciones, con anterioridad a la fecha en que se haga efectivo el traspaso del servicio educativo.


Al respecto, es necesario precisar que la entrada en funcionamiento del Servicio no alterará la decisión que, conforme al artículo 43 de la ley N°21.640, debe adoptarse por el Consejo de Evaluación del Sistema de Educación Pública, previa evaluación externa a la Política de Nueva Educación Pública sobre los procesos de instalación, implementación y traspaso, con identificación de estándares que deberán cumplir los nuevos servicios locales de educación pública para que se realice la correcta instalación y traspaso del servicio educativo, en enero de 2025.

  1. CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY

El artículo 1 de este proyecto de ley, faculta al Director de Educación Pública a nombrar, excepcionalmente, un Director(a)...

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