Decreto núm. 162, publicado el 16 de Noviembre de 2022. FIJA DENOMINACIÓN, ÁMBITO DE COMPETENCIA TERRITORIAL, DOMICILIO Y CALENDARIO DE INSTALACIÓN CON LAS FECHAS EN QUE INICIARÁN FUNCIONES LOS SERVICIOS LOCALES DE EDUCACIÓN PÚBLICA QUE INDICA, Y DEROGA LOS DECRETOS N°s. 69, 70 Y 71 DE 2021, TODOS DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN - vLex Chile

Decreto núm. 162, publicado el 16 de Noviembre de 2022. FIJA DENOMINACIÓN, ÁMBITO DE COMPETENCIA TERRITORIAL, DOMICILIO Y CALENDARIO DE INSTALACIÓN CON LAS FECHAS EN QUE INICIARÁN FUNCIONES LOS SERVICIOS LOCALES DE EDUCACIÓN PÚBLICA QUE INDICA, Y DEROGA LOS DECRETOS N°s. 69, 70 Y 71 DE 2021, TODOS DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyDecreto

FIJA DENOMINACIÓN, ÁMBITO DE COMPETENCIA TERRITORIAL, DOMICILIO Y CALENDARIO DE INSTALACIÓN CON LAS FECHAS EN QUE INICIARÁN FUNCIONES LOS SERVICIOS LOCALES DE EDUCACIÓN PÚBLICA QUE INDICA, Y DEROGA LOS DECRETOS N°s. 69, 70 Y 71 DE 2021, TODOS DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Núm. 162.- Santiago, 15 de septiembre de 2022.

Visto:

Lo dispuesto en los artículos 24, 326 y 35 de la Constitución Política de la República; en los artículos 16, quinto transitorio, sexto transitorio y octavo transitorio de la ley N° 21.040, que Crea el Sistema de Educación Pública; en la ley N° 18.956, que Reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la resolución exenta N° 970, de 2018, que aprueba criterios establecidos en el artículo quinto transitorio de la ley N° 21.040, para efectos de determinar ámbito de competencia territorial de los Servicios Locales de Educación; en el decreto N° 73, de 2018, del Ministerio de Educación, que Fija ámbito de competencia territorial de los Servicios Locales de Educación Pública que indica; en la letra c), artículo 2°, del decreto N°104, de 2018, del Ministerio de Educación, que Crea Consejo de Evaluación del Sistema de Educación Pública; en los decretos N°s. 20, 68, 69, 70 y 71, todos del año 2021, del Ministerio de Educación, que fijan denominación, ámbito de competencia territorial, domicilio y calendario de instalación con las fechas en que iniciarán funciones los Servicios Locales de Educación Pública que indica; en el informe, del año 2020, emitido por la Agencia de la Calidad de la Educación, "Análisis del servicio educacional provisto por los Servicios Locales de Educación durante la primera etapa de su proceso de instalación"; en el Informe Final, de febrero del año 2021, emitido por la consultora Cliodinamica Consulting, "Servicio de análisis y evaluación de la implementación de los Servicios Locales de Educación Pública"; en el Informe Final, de 25 de febrero del año 2021, emitido por el Centro de Políticas Públicas de la Pontificia Universidad Católica de Chile, "Estudio de Planificación de la Segunda Etapa de Implementación de la ley N° 21.040"; en el Informe Anual, del año 2018, 2019, 2020 y 2021, todos emitidos por el Consejo de Evaluación del Sistema de Educación Pública, "Informe Anual de seguimiento de la puesta en marcha del Sistema de Educación Pública"; en la Evaluación Intermedia, de marzo de 2021, emitido por el Consejo de Evaluación de la Educación Pública, "Evaluación Intermedia. Implementación de la ley N° 21.040 que crea el Sistema de Educación pública"; en el Informe de 27 de julio de 2022, emitido por Consejo de Evaluación del Sistema de Educación Pública, "Informe Consejo Evaluador de la Educación Pública, sesión del 27 de julio de 2022", del Consejo de Evaluación del Sistema de Educación Pública; y en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; y,

Considerando:

Que, con fecha 24 de noviembre de 2017, se publicó en el Diario Oficial la ley N° 21.040, que Crea el Sistema de Educación Pública;

Que, el artículo 16 de la ley N° 21.040, creó los Servicios Locales de Educación Pública, estableciendo que éstos cubrirán, conjuntamente, la totalidad de las comunas del país;

Que, el artículo quinto transitorio de la ley N° 21.040, establece que mediante uno o más decretos del Ministerio de Educación, que deberán llevar la firma del Ministro de Hacienda, se determinará el ámbito de competencia territorial, el domicilio y la denominación de los Servicios Locales de Educación Pública. Agrega que dicho ámbito de competencia territorial se determinará sobre la base de una comuna o agrupación de comunas dentro de una misma región, no pudiendo dividirse el territorio de éstas;

Que, a su vez, el artículo sexto transitorio de la ley N° 21.040 establece que mediante uno o más decretos de este Ministerio, los que deberán llevar la firma del Ministro de Hacienda, se determinará un calendario de instalación que fije las fechas en que iniciarán sus funciones los Servicios Locales de Educación Pública, señalando además para la segunda etapa de Instalación en su numeral 4. que entrarán en funcionamiento entre el 1° de enero y el 30 de junio de 2022 quince Servicios Locales;

Que, en este contexto normativo, se dictó el decreto N° 20 modificado por el decreto N° 68, ambos de 2021, y del Ministerio de Educación, que fijó denominación, ámbito de competencia territorial, domicilio y calendario de instalación con las fechas en que iniciarán funciones los Servicios Locales de Educación Pública que indica, el que fue publicado en el Diario Oficial el 24 de marzo de 2021;

Que, a su vez, se dictaron los decretos N°s. 69, 70 y 71, de 2021, todos del Ministerio de Educación, que fijaron denominación, ámbito de competencia territorial, domicilio y calendario de instalación con las fechas en que iniciarían funciones los Servicios Locales de Educación Pública que indica, los que fueron publicados en el Diario Oficial el 17 de julio de 2021;

Que, el oficio N° E87.050 de 2021, de 18 de marzo de 2021, de la Contraloría General de la República, que tomó razón con alcances del singularizado decreto N°20, señaló que "(...) en relación al considerando sexto del acto en estudio que, para modificar el calendario de instalación de los SLEP que entrarían en funcionamiento el año 2022, podría ejercerse la facultad contenida en el inciso final del artículo sexto transitorio de la ley N° 21.040, como allí se señala, o bien la mencionada en el inciso anterior del mismo precepto, dependiendo si la modificación implica o...

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