Modifica la ley N° 21.223, que Prorroga el plazo para la renovación de los permisos de circulación correspondientes al año 2020, y otras materias que indica, para habilitar su renovación aun cuando el propietario del vehículo registre multas de tránsito no pagadas - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914503493

Modifica la ley N° 21.223, que Prorroga el plazo para la renovación de los permisos de circulación correspondientes al año 2020, y otras materias que indica, para habilitar su renovación aun cuando el propietario del vehículo registre multas de tránsito no pagadas

Fecha07 Abril 2020
Número de Iniciativa13410-15
Fecha de registro07 Abril 2020
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones
MateriaCORONAVIRUS, CORONAVIRUS COVID-19, COVID-19
Autor de la iniciativaAlinco Bustos, René, Mulet Martínez, Jaime, Sepúlveda Orbenes, Alejandra, Velásquez Núñez, Esteban
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción


Modifica la ley N° 21.223, que Prorroga el plazo para la renovación de los permisos de circulación correspondientes al año 2020, y otras materias que indica, para habilitar su renovación aun cuando el propietario del vehículo registre multas de tránsito no pagadas


Boletín N° 13410-15


  1. Antecedentes


    1. La ley N° 21.223 publicada el 01 de marzo del 2020 prorrogó la vigencia de los permisos de circulación del año 2019, facultando a ciertos propietarios de vehículos que puedan renovar el permiso y el distintivo correspondiente del año 2020 hasta el 30 de junio de 2020.


En efecto, dicha norma dispone lo siguiente: “Artículo único.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 1 del inciso primero del artículo 15 del decreto ley N° 3.063, sobre rentas municipales, cuyo texto refundido y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 2.385, de 1996, del Ministerio del Interior, la renovación de los permisos de circulación y su distintivo correspondientes al año 2020 podrá ser efectuada hasta el 30 de junio de 2020, y el impuesto respectivo podrá ser pagado en dos cuotas iguales. La primera, hasta el 30 de junio de 2020, y la segunda, en los términos señalados en el literal a) del inciso segundo del artículo 15 ya mencionado. No procederá el cobro de reajustes, intereses ni multas por los pagos realizados hasta el 30 de junio de 2020, de conformidad a lo dispuesto en el inciso precedente. Para todos los efectos legales, prorrógase la vigencia de los permisos de circulación correspondientes al año 2019, de los vehículos señalados en el numeral 1 del inciso primero del artículo 15 del decreto ley mencionado en el inciso primero, hasta el 30 de junio de 2020. Lo anterior, no obstará al pago del seguro obligatorio de accidentes personales de conformidad a la ley.”.


    1. Ahora bien, la norma no dispuso nada en lo relativo a las multas de tránsito no pagadas. En efecto, el inciso primero del artículo 24 de la ley N° 18.287 dispone, en lo que interesa, lo siguiente: “Tratándose de las denuncias señaladas en el inciso tercero del artículo 3º (infracción a las normas de tránsito o transporte terrestre), el Secretario del Tribunal, cada dos meses, comunicará las multas no pagadas para su anotación en el Registro de Multas del Tránsito no pagadas. Mientras la anotación esté vigente, no podrá renovarse el permiso de circulación del vehículo afectado”.


Asimismo, corrobora lo anterior la circunstancia que el inciso quinto de la mencionada disposición prescribe que: “El permiso de circulación del vehículo podrá renovarse si su monto es pagado simultáneamente con las multas que figuren como pendientes en el Registro, sus reajustes y los aranceles que procedan. Para ello, en el mes de diciembre de cada año, el Registro remitirá a los municipios la nómina de vehículos que se encuentren en tal situación, señalando la placa patente, fecha de anotación de la morosidad, monto de la multa, juzgado que la impuso y causa en la cual incide”.


    1. De esta manera, la prórroga de la renovación del permiso de circulación hasta el 30 de junio de 2020, y...

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