Modifica la ley N° 20.585, Sobre otorgamiento y uso de licencias médicas, para agilizar la tramitación de apelaciones presentadas por mujeres que hacen uso de los permisos laborales que se indican - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914518823

Modifica la ley N° 20.585, Sobre otorgamiento y uso de licencias médicas, para agilizar la tramitación de apelaciones presentadas por mujeres que hacen uso de los permisos laborales que se indican

Fecha19 Diciembre 2018
Número de Iniciativa12335-11
Fecha de registro19 Diciembre 2018
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Salud
MateriaLICENCIA MÉDICA
Autor de la iniciativaCalisto Águila, Miguel Ángel, Carvajal Ambiado, Loreto, Cid Versalovic, Sofía, Girardi Lavín, Cristina, Hernando Pérez, Marcela, Pérez Olea, Joanna, Sabag Villalobos, Jorge, Soto Mardones, Raúl, Verdessi Belemmi, Daniel
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción

Modifica la ley N° 20.585, Sobre otorgamiento y uso de licencias médicas, para agilizar la tramitación de apelaciones presentadas por mujeres que hacen uso de los permisos laborales que se indican


Boletín N°12335-11


Considerando:


1.- La situación de angustia que sufren muchas mujeres embarazadas y madres de niños menores de edad cuando sus licencias médicas o las de sus hijos son rechazadas o reducidas y deben apelar ante la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), debiendo aguardar muchos días para saber si tendrán derecho al descanso requerido por el médico tratante y al pago por los días no trabajados incluso después de haber hecho uso del descanso.



2.- Que el país ha adoptado una serie de normas tendientes a proteger la maternidad, reunidas principalmente en el Título II del Libro II del Código del Trabajoi, que en términos generales cubre los permisos de pre y post natal además de permisos adicionales en caso de enfermedad de los hijos menores de un año de edad e incluso para el caso de mayores de un año y hasta los 18 años de edad cuando se trate de accidentes o enfermedades graves con peligro de muerte.



3.- Que el DFL 1 de 2016 del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N° 2.763 de 1979 y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469ii, dispone en su Artículo 12° que serán las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud las encargadas de “organizar, bajo su dependencia y apoyar el funcionamiento de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez. Luego, en el artículo 194° establece el procedimiento de apelación de los cotizantes cuando sus licencias son cuestionadas, para lo cual el COMPIN respectivo tendrá un plazo de diez días hábiles para resolver sobre los reclamos y determinar las modalidades para su cumplimiento, abriéndose la posibilidad de recurrir a la Superintendencia de Salud si no se acata dicha resolución.



4.- Es de público conocimiento que estos plazos no siempre se cumplen, que ha habido casos en que la respuesta se demora por varios meses y que las instituciones prestadoras de salud no acatan las decisiones de COMPIN, lo que resulta especialmente grave en el caso de las licencias pre y post natales y las licencias asociadas a enfermedades de los hijos en que a la angustia propia de la enfermedad se suma la ansiedad propia de la maternidad


5.- De hecho, la Ley N° 20.585 sobre Otorgamiento y Uso de Licencias Médicas del año 2012 tiene diferencias con la norma previamente citada, y en donde esta permite tres días para que las Instituciones aseguradoras de salud respondan el reclamo la ley otorga siete días corridos para entregar los...

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