Modifica ley N° 20.584, para exigir a los prestadores de salud, el respeto y protección de la orientación sexual o, identidad de género de las personas.
Fecha | 03 Julio 2014 |
Fecha de registro | 03 Julio 2014 |
Número de Iniciativa | 9432-11 |
Etapa | Primer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Salud |
Materia | PRESTADORES DE SALUD, PROTECCIÓN DE LA ORIENTACIÓN SEXUAL |
Autor de la iniciativa | Arriagada Macaya, Claudio, Espinosa Monardes, Marcos, Flores García, Iván, Girardi Lavín, Cristina, Hernando Pérez, Marcela, Jarpa Wevar, Carlos Abel, Meza Moncada, Fernando, Robles Pantoja, Alberto |
Cámara Legislativa de Origen | Moción,Cámara de Diputados |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
PROYECTO DE LEY
BOLETÍN N° 9432-11
AGRÉGUESE AL ARTÍCULO DE LA LEY 20.584 LA LETRA D) señalando:
RESPETAR Y PROTEGER LA ORIENTACIÓN SEXUAL O IDENTIDAD DE GÉNERO DE TODA PERSONA, INDEPENDIENTE DE CUAL SEA SU SEXO BIOLÓGICO O DE SU ASIGNACIÓN, REAFIRMANDO ASÍ EL PRINCIPIO DE NO DISCRIMINACIÓN.
Artículo 5°.- En su atención de salud, las personas tienen derecho a recibir un trato digno y respetuoso en todo momento y en cualquier circunstancia.
En consecuencia, los prestadores deberán:
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Velar porque se utilice un lenguaje adecuado e inteligible durante la atención; cuidar que las personas que adolezcan de alguna discapacidad, no tengan dominio del idioma castellano o solo lo tengan en forma parcial, puedan recibir la información necesaria y comprensible, por intermedio de un funcionario del establecimiento, si existiere, o con apoyo de un tercero que sea designado por la persona atendida.
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Velar porque se adopten actitudes que se ajusten a las normas de cortesía y amabilidad generalmente aceptadas, y porque las personas atendidas sean tratadas y llamadas por su nombre.
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Respetar y proteger la vida privada y la honra de la persona durante su atención de salud.
En especial, se deberá asegurar estos derechos en relación con la toma de fotografías, grabaciones o filmaciones, cualquiera que sea su fin o uso.
En todo caso, para la toma de fotografías, grabaciones o filmaciones para usos o fines periodísticos o publicitarios se requerirá autorización escrita del paciente o de su representante legal.
d) RESPETAR Y PROTEGER LA ORIENTACIÓN SEXUAL O IDENTIDAD DE GENERO DE TODA PERSONA, INDEPENDIENTE DE CUAL SEA SU SEXO BIOLÓGICO O DE SU ASIGNACIÓN, REAFIRMANDO ASÍ EL PRINCIPIO DE NODISCRIMINACIÓN.
CONSIDERANDO:
1.- La Organización Mundial de la Salud (OMS), señala que el Género se refiere a los conceptos sociales de las funciones, comportamientos, actividades y atributos que cada sociedad considera apropiados para los hombres y las mujeres.
La Identidad de Género se refiere a la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente profundamente, la cual podría corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo (que podría involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios médicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que la misma sea libremente escogida) y otras expresiones de género, incluyendo la vestimenta, el modo de hablar y los modales (Principios de Yogyakarta).
2.- El artículo N° 55 del Código Civil señala: "Son personas todos los individuos de la especie humana, cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe y condición. " Lo complementa la Constitución Política de la República en su artículo N° 1, inciso 1°, señalando: "Las personas nacen libres en igualdad y derechos. "
Como personas con dignidad y derechos nos debemos a un país inclusivo para todos y cada uno de nosotros que formamos parte de él, el sentimiento de pertenencia nos acompaña en la medida que podamos ser capaces de desarrollarnos y crecer libres, sin hostigamiento, discriminación o estigmatización producto de la identidad de género.
3.- A nivel internacional, ya desde años observamos preocupación por la protección a la identidad de género, afirmando que es responsabilidad del Estado garantizar la protección efectiva para todas las personas frente a la discriminación basada en la identidad de género. Es así como en el año 2008 la Asamblea de la OEA emitió una resolución dedicada a los Derechos Humanos y su vinculación con la orientación sexual e identidad de género. La carta del 18 de noviembre fue firmada por más de 30 naciones en Asamblea General de las Naciones Unidas, señalando en parte de ella lo siguiente:
Reafirmamos el principio de la universalidad de los derechos humanos, tal y como lo establece la Declaración Universal de los Derechos Humanos cuyo 60° aniversario se celebra este año. En su artículo 1, establece que "todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos".
Reafirmamos el principio de no discriminación, que exige que los derechos humanos se apliquen por igual a todos los seres humanos, independientemente de su orientación sexual o identidad de género.
Hacemos un llamado a todos los Estados y mecanismos internacionales relevantes de derechos humanos para que se comprometan con la promoción y protección de los derechos humanos de todas las personas, independientemente de su orientación sexual e identidad de género. (Compendio).
4.- Este proyecto de Ley tiene como objetivo afianzar el camino que deben recorrer todas las personas que luchan por vivir su vida, como ellos lo sienten, y no como lo que les ha tocado vivir. Dignidad para ellos también en su ATENCIÓN DE SALUD, como personas que tienen derecho a recibir un trato digno y respetuoso en todo momento y en cualquier circunstancia.
En virtud de los antecedentes expuestos, vengo en presentar el siguiente:
PROYECTO DE LEY
AGRÉGUESE AL ARTÍCULO 5° DE LA LEY 20.584 LA LETRA D) señalando:
RESPETAR Y PROTEGER LA ORIENTACIÓN SEXUAL O IDENTIDAD DE GÉNERO DE TODA PERSONA, INDEPENDIENTE DE CUAL SEA SU SEXO BIOLÓGICO O DE SU ASIGNACIÓN, REAFIRMANDO ASÍ EL PRINCIPIO DE NO DISCRIMINACIÓN.
MARCELA HERNANDO PÉREZ
H. DIPUTADA DE LA REPÚBLICA
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