Modifica ley N° 20.584, para exigir a los prestadores de salud, el respeto y protección de la orientación sexual o, identidad de género de las personas. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914516053

Modifica ley N° 20.584, para exigir a los prestadores de salud, el respeto y protección de la orientación sexual o, identidad de género de las personas.

Fecha03 Julio 2014
Fecha de registro03 Julio 2014
Número de Iniciativa9432-11
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Salud
MateriaPRESTADORES DE SALUD, PROTECCIÓN DE LA ORIENTACIÓN SEXUAL
Autor de la iniciativaArriagada Macaya, Claudio, Espinosa Monardes, Marcos, Flores García, Iván, Girardi Lavín, Cristina, Hernando Pérez, Marcela, Jarpa Wevar, Carlos Abel, Meza Moncada, Fernando, Robles Pantoja, Alberto
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Cámara de Diputados
Tipo de proyectoProyecto de ley

PROYECTO DE LEY

BOLETÍN N° 9432-11

AGRÉGUESE AL ARTÍCULO DE LA LEY 20.584 LA LETRA D) señalando:

RESPETAR Y PROTEGER LA ORIENTACIÓN SEXUAL O IDENTIDAD DE GÉNERO DE TODA PERSONA, INDEPENDIENTE DE CUAL SEA SU SEXO BIOLÓGICO O DE SU ASIGNACIÓN, REAFIRMANDO ASÍ EL PRINCIPIO DE NO DISCRIMINACIÓN.

Artículo 5°.- En su atención de salud, las personas tienen derecho a recibir un trato digno y respetuoso en todo momento y en cualquier circunstancia.

En consecuencia, los prestadores deberán:

  1. Velar porque se utilice un lenguaje adecuado e inteligible durante la atención; cuidar que las personas que adolezcan de alguna discapacidad, no tengan dominio del idioma castellano o solo lo tengan en forma parcial, puedan recibir la información necesaria y comprensible, por intermedio de un funcionario del establecimiento, si existiere, o con apoyo de un tercero que sea designado por la persona atendida.

  2. Velar porque se adopten actitudes que se ajusten a las normas de cortesía y amabilidad generalmente aceptadas, y porque las personas atendidas sean tratadas y llamadas por su nombre.

  3. Respetar y proteger la vida privada y la honra de la persona durante su atención de salud.

En especial, se deberá asegurar estos derechos en relación con la toma de fotografías, grabaciones o filmaciones, cualquiera que sea su fin o uso.


En todo caso, para la toma de fotografías, grabaciones o filmaciones para usos o fines periodísticos o publicitarios se requerirá autorización escrita del paciente o de su representante legal.

d) RESPETAR Y PROTEGER LA ORIENTACIÓN SEXUAL O IDENTIDAD DE GENERO DE TODA PERSONA, INDEPENDIENTE DE CUAL SEA SU SEXO BIOLÓGICO O DE SU ASIGNACIÓN, REAFIRMANDO ASÍ EL PRINCIPIO DE NODISCRIMINACIÓN.

CONSIDERANDO:

1.- La Organización Mundial de la Salud (OMS), señala que el Género se refiere a los conceptos sociales de las funciones, comportamientos, actividades y atributos que cada sociedad considera apropiados para los hombres y las mujeres.

La Identidad de Género se refiere a la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente profundamente, la cual podría corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo (que podría involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios médicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que la misma sea libremente escogida) y otras expresiones de género, incluyendo la vestimenta, el modo de hablar y los modales (Principios de Yogyakarta).

2.- El artículo N° 55 del Código Civil señala: "Son personas todos los individuos de la especie humana, cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe y condición. " Lo complementa la Constitución Política de la República en su artículo N° 1, inciso 1°, señalando: "Las personas nacen libres en igualdad y derechos. "

Como personas con dignidad y derechos nos debemos a un país inclusivo para todos y cada uno de nosotros que formamos parte de él, el sentimiento de pertenencia nos acompaña en la medida que podamos ser capaces de desarrollarnos y crecer libres, sin hostigamiento, discriminación o estigmatización producto de la identidad de género.

3.- A nivel internacional, ya desde años observamos preocupación por la protección a la identidad de género, afirmando que es responsabilidad del Estado garantizar la protección efectiva para todas las personas frente a la discriminación basada en la identidad de género. Es así como en el año 2008 la Asamblea de la OEA emitió una resolución dedicada a los Derechos Humanos y su vinculación con la orientación sexual e identidad de género. La carta del 18 de noviembre fue firmada por más de 30 naciones en Asamblea General de las Naciones Unidas, señalando en parte de ella lo siguiente:

Reafirmamos el principio de la universalidad de los derechos humanos, tal y como lo establece la Declaración Universal de los Derechos Humanos cuyo 60° aniversario se celebra este año. En su artículo 1, establece que "todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos".

Reafirmamos el principio de no discriminación, que exige que los derechos humanos se apliquen por igual a todos los seres humanos, independientemente de su orientación sexual o identidad de género.

Hacemos un llamado a todos los Estados y mecanismos internacionales relevantes de derechos humanos para que se comprometan con la promoción y protección de los derechos humanos de todas las personas, independientemente de su orientación sexual e identidad de género. (Compendio).


4.- Este proyecto de Ley tiene como objetivo afianzar el camino que deben recorrer todas las personas que luchan por vivir su vida, como ellos lo sienten, y no como lo que les ha tocado vivir. Dignidad para ellos también en su ATENCIÓN DE SALUD, como personas que tienen derecho a recibir un trato digno y respetuoso en todo momento y en cualquier circunstancia.


En virtud de los antecedentes expuestos, vengo en presentar el siguiente:

PROYECTO DE LEY

AGRÉGUESE AL ARTÍCULO 5° DE LA LEY 20.584 LA LETRA D) señalando:

RESPETAR Y PROTEGER LA ORIENTACIÓN SEXUAL O IDENTIDAD DE GÉNERO DE TODA PERSONA, INDEPENDIENTE DE CUAL SEA SU SEXO BIOLÓGICO O DE SU ASIGNACIÓN, REAFIRMANDO ASÍ EL PRINCIPIO DE NO DISCRIMINACIÓN.




MARCELA HERNANDO PÉREZ

H. DIPUTADA DE LA REPÚBLICA

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