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Modifica la ley N° 20.393 para establecer la responsabilidad penal de las personas jurídicas en caso de accidentes del trabajo que configuren cuasidelitos de homicidio o de lesiones.

Fecha14 Octubre 2014
Número de Iniciativa9657-13
Fecha de registro14 Octubre 2014
Autor de la iniciativaAndrade Lara, Osvaldo, Carmona Soto, Lautaro, Chávez Velásquez, Marcelo, Flores García, Iván, Gutiérrez Gálvez, Hugo, Morano Cornejo, Juan Enrique, Pascal Allende, Denise, Provoste Campillay, Yasna, Saffirio Espinoza, René, Vallespín López, Patricio
MateriaACCIDENTES DE TRABAJO, CUASIDELITOS DE HOMICIDIO, RESPONSABILIDAD PENAL
EtapaSegundo trámite constitucional (Senado) Primer informe de comisión de Trabajo y Previsión Social
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción

PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY N° 20.393 PARA ESTABLECER

LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS EN CASO DE ACCIDENTES DEL TRABAJO QUE CONFIGUREN CUASIDELITOS DE HOMICIDIO O DE LESIONES

BOLETÍN N° 9657-13

.Fundamentos del proyecto:

El estatuto de responsabilidad por accidentes del trabajo ha presentado en Chile una interesante evolución, desde un tratamiento común conforme a las reglas generales del Código Civil, hasta lograr finalmente un régimen especial, el primero, en 19161.

Hoy la ley exige ciertos deberes básicos al empleador a fin de proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, a saber, evaluación permanente de los riesgos de la empresa, regular con claridad aquellas funciones más peligrosas, instruir y capacitar a los trabajadores conforme a los riesgos identificados, ofrecer a los trabajadores equipos e instrumentos idóneos para trabajar, mantener protocolos eficientes en caso de emergencias, respetar tanto las normas legales como internas referidas a aspectos de seguridad laboral, entre otras. En este sentido el Código del Trabajo consagra la obligación del empleador a tomar todas la medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas, como también los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales.

Los accidentes del trabajo se regulan en la ley 16.744 que "Establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales". En el ámbito civil nuestro sistema contempla dos acciones con diferencias en el ámbito de las competencias, procedimientos, medios de prueba admisibles, normas de apreciación de pruebas, etc.: un sistema de seguridad social para las prestaciones por accidentes del trabajo y un sistema de responsabilidad para los daños que no sean cubiertos por el primero. En efecto, no

obstante las prestaciones de seguridad social que establece esta ley en caso de dolo o culpa de la entidad empleadora o de un tercero, el trabajador y terceros perjudicados pueden demandar indemnizaciones conforme a las reglas del Código Civil.

En el ámbito penal, el empleador puede ser responsabilizado conforme a normas del cuasidelito de homicidio o lesiones, según sea el caso (artículo 490 del Código Penal). En este caso, no responde la empresa como organización sino que la o las personas naturales que han participado en la ejecución del hecho punible (sistema de atribución personal de responsabilidad).

Ahora bien, existen muchos casos conocidos en la opinión pública y en nuestros tribunales, que dan cuenta que el alto grado de imprudencia o negligencia del empleador en los accidentes que sufren los trabajadores, lo que ha llevado a abrir la discusión en torno a la posibilidad de sancionar penalmente al empleador que sea considerado responsable de del accidente, como sucede en otras legislaciones. Especialmente onocidos son accidentes vinculados al trabajo minero. Así sucedió con el accidente en mina Carola en el año 2006, que llevó a la formalización por el cuasidelito de homicidio respecto de 3 trabajadores, al dueño y al representante legal de la mina, a juicio del ministerio público, por no implementar una adecuada política de seguridad al interior de la empresa. Un caso similar - pero en otro rubro - que significó condena penal por el cuasidelito de homicidio fue el sucedido en Atacama en 2007, en donde se responsabilizó al supervisor de una empresa de transporte por la muerte de un trabajador operador del tendido eléctrico.

La discusión cobró fuerza en el año 2010 a propósito del accidente en la mina San José, propiedad de la minera San Esteban, donde quedó en evidencia el actuar culpable de sus dueños. Por ello es que en ese momento ingresó al Congreso un proyecto de ley2 que incorpora ciertos delitos contra la seguridad del trabajo en el Código Penal, estableciendo

un reconocimiento jurídico penal a los bienes jurídicos vida, salud e integridad física de los trabajadores.

Según cifras oficiales de la autoridad, el número de accidentes total por año no es una cifra que vaya a la baja: el año 2007 ascendió a 246.166 y en el año 2011 alcanzó el total de 277.5133. Por otra parte, la Superintendencia de Seguridad Social ha afirmado que: "(...) no sucede lo mismo con los accidentes laborales con resultado de muerte. La tasa de mortalidad, en vez de disminuir, como uno esperaría, muestra anualmente fluctuaciones irregulares. Un análisis más detallado permite concluir que las descripciones de lo ocurrido se repiten una y otra vez, especialmente en actividades como la construcción, lo que está indicando que no hemos sido capaces de abordar su prevención, de manera tal que nos permita consolidar una clara tendencia a la baja".

La actual regulación del sistema penal por accidentes de trabajo dificulta atribuir responsabilidad al empleador o a encargados de la prevención del riesgo al interior de la unidad empresarial, ya que la acción tiende a ser diluida en diversos intervinientes que operan en el funcionamiento de la empresa. Por regla general los incumplimientos a los deberes de prevenir riesgos que se ocasionan en el ámbito de las personas jurídicas, implican responsabilidad de varías personas dentro de la entidad empleadora, desde el gerente general, pasando por el gerente de seguridad y salud en el trabajo, y terminando en las jefaturas. Los problemas de imputación de responsabilidad son importantes.

La tendencia en derecho comparado ha sido reconocer desde la perspectiva penal, la existencia de ilícitos cometidos contra el trabajador más allá del ámbito común. Las razones para mostrarse a favor de una regulación especial son variadas: aumento en la cantidad de accidentes ocasionados por dolo o culpa grave de la empresa, importancia de los bienes jurídicos que se protegen en torno al trabajador, relación asimétrica que existe


entre el empleador y la víctima, favorecer conductas de prevención general negativa y las obligaciones de cuidado, entre otras.

Diversas legislaciones han avanzado hacia la consagración penal de las personas jurídicas. Así es el caso de EEUU, Francia, Reino Unido, Holanda, Dinamarca, Noruega, Finlandia, Estonia, Bélgica, Chile, Canadá, Brasil y Portugal. Los sistemas van desde una regulación común aplicable a todos los delitos a sistemas más restringidos como el chileno donde se aplica de manera restrictiva a ilícitos específicos. En el caso de Francia por ejemplo, se incorpora este sistema de responsabilidad por accidentes de trabajo.

Si bien en Francia la reforma al Código Penal en 1994 consagró definitiva y expresamente la responsabilidad penal de la persona jurídica, este tipo de responsabilidad no era extraña en su cultura jurídica. Autores señalan que algunas manifestaciones anteriores a esta consagración se encuentran precisamente en algunas Ordenanzas de Gobierno Provisional (1945) donde se regulaba la responsabilidad por accidentes de trabajo4.

Con la idea de establecer una responsabilidad de la unidad empresarial por accidentes del trabajo, es preciso analizar la ley 20.393 de 2009 que consagró en nuestro país la responsabilidad penal de las personas jurídicas.

En términos generales, la norma permite sancionar penalmente a cualquier persona jurídica si una de las personas naturales establecidas en el artículo 3 de la ley comete algunos de los delitos taxativamente señalados en su artículo 1°, a saber, blanqueo de capitales, financiamiento del terrorismo y cohecho.

Las personas naturales que pueden generar la responsabilidad penal son: (i) dueños, controladores, responsables, ejecutivos principales, representantes o quienes realicen funciones de administración (ii) personas que estén bajo la dirección o supervisión directa

de las personas señaladas en la letra a).que desempeñando funciones dentro de la unidad empresarial, cometieren algunos de los delitos definidos en el artículo 1°.

La ley establece penas particularmente gravosas para el empleador, toda vez que incluso pueden terminar en la disolución de la sociedad. Las sanciones aplicables pueden ser las siguientes (artículo 8°): (i) Disolución de la persona jurídica o cancelación de la personalidad jurídica, bajo ciertas excepciones (ii) Prohibición temporal o perpetua de celebrar actos y contratos con los organismos del Estado (iii) Pérdida parcial o total de beneficios fiscales o prohibición absoluta de recepción de los mismos por un período determinado (iv) Multa a beneficio fiscal. (v) Penas accesorias

Como bien se pudo observar, el catálogo de delitos de la ley es bastante acotado, lo que ha generado que tenga poca aplicación práctica en tribunales (no existen en la actualidad condenas por esta ley). Asimismo, fuertes críticas de expertos sobre los reales alcances de esta norma en relación a los ilícitos que...

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